LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10 y el apartado 5 de su artículo 13,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3944/87 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1987, por el que se fijan los coeficientes para el cálculo de las exacciones reguladoras aplicables a los productos del sector de la carne de porcino, modificado por el Reglamento (CEE9 nº 2242/91, establece los coeficientes que deben utilizarse para calcular la exacción reguladora aplicabale a las importaciones de los productos del sector de la carne de porcino;
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 209/88 de la Comisión, de 26 de enero de 1988, relativo a la fijación de montantes suplementarios para las importaciones de productos del sector de la carne de porcino procedentes de terceros países, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3821/92, establece las disposiciones del régimen de montantes
suplementarios aplicable a las importaciones cuyo precio de oferta franco frontera se sitúa por debajo del precio de esclusa;
Consideando que el Acuerdo agrícola celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay suprime, a partir del 1 de julio de 1995, el régimen de exacciones reguladoras y de montantes suplementarios en el sector de la carne de porcino; que, por consiguiente, es oportuno derogar los Reglamentos (CEE) nos 3944/87 y 209/88;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CEE) nº 3944/87.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento (CEE) nº 209/88.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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