EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el Régimen aplicable a los otros agentes de dichas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 259/68, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CECA, CE, Euratom) nº 3161/94, y en particular los artículos 63, 64, 65, 65 bis y 82, y el Anexo XI de dicho Estatuto, así como el párrafo primero del artículo 20 y el artículo 64 de dicho Régimen,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, con motivo de la adhesión de nuevos Estados el 1 de enero de 1995 y de conformidad con lo dispuesto en el Anexo XI del Estatuto, es menester calcular los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas para Austria, Finlandia y Suecia ;
Considerando que en el momento de adoptar el Reglamento (CECA, CE, Euratom) nº 3161/94 no se habían calculado los valores definitivos de dichos coeficientes correctores y, por consiguiente, se les asignó provisionalmente el valor 100 ;
Considerando que Eurostat, ha completado su informe anual correspondiente al año 1994 indicando las paridades económicas de los tres países citados; que, por tanto, procede rectificar el Reglamento (CECA, CE, Euratom) nº 3161/94 en lo que se refiere a los coeficientes correctores aplicables a Austria, Finlandia y Suecia,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 6 del Reglamento (CECA, CE, Euratom) nº 3161/94 quedará modificado como sigue:
a) las cifras del apartado 2 se sustituirán por las cifras siguientes :
« Austria 111,3
Finlandia 108,8
Suecia 102,7 »;
b) la segunda frase del apartado 4 se completará con los siguientes términos: « salvo en lo que respecta a las personas afectadas por dichos artículos que residan en Austria, Finlandia y Suecia ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
A. MADELIN
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