EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.3,
Vistas las directrices generales fijadas por el Consejo Europeo los días 26 y 27 de junio de 1992,
Vista la Decisión 94/942/PESC del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativa a la acción común adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa al control de las exportaciones de productos de doble uso,
DECIDE:
Artículo 1
Se sustituye el artículo 8 de la Decisión 94/942/PESC por el siguiente
texto:
«Artículo 8
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.».
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial el mismo día que el Reglamento (CE) nº 837195 del Consejo, de 10 de abril de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3381194, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos de doble uso.
Hecho en Luxemburgo, el 10 de abril de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
A. JUPPE
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