EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 126 y 127,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social,
Visto el dictamen del Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado;
Considerando que el Tratado establece en la letra p) de su artículo 3 que la acción de la Comunidad implica, en particular, una contribución' a una enseñanza y a una formación de calidad; que el capítulo 3 del título VIII del Tratado está dedicado a la educación, a la formación profesional y a la juventud;
Considerando que, en virtud del apartado 1 del artículo 126 del Tratado, la Comunidad contribuirá al desarrollo de una educación de calidad fomentando la cooperación entre los Estados miembros y, si fuere necesario, apoyando y completando la acción de éstos en el pleno respeto de sus responsabilidades en cuanto a los contenidos de la enseñanza y a la organización del sistema educativo, así como de su diversidad cultural y ling ística;
Considerando que, conforme al principio de subsidiariedad contemplado en el artículo 3 B del Tratado, la Comunidad intervendrá sólo en la medida en que los objetivos del presente programa de acción SOCRATES no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, y, por consiguiente, puedan lograrse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de dicho programa, a nivel comunitario;
Considerando que, en virtud del apartado 1 del artículo 127 del Tratado, la Comunidad desarrollará una política de formación profesional que refuerce y complete las acciones de los Estados miembros, respetando plenamente la responsabilidad de los mismos en lo relativo al contenido y a la organización de dicha formación;
Considerando que el Consejo adoptó, mediante la Decisión 87/327/CEE, el programa ERASMUS al objeto de promover la movilidad de los estudiantes universitarios, y que, mediante la Decisión 89/489/CEE , adoptó el programa LINGUA al objeto de promover el conocimiento de las lenguas de la Comunidad;
Considerando que el Consejo adoptó, mediante la Decisión 94/819/CE, un programa de acción para la aplicación de una política de formación profesional de la Comunidad Europea (programa LEONARDO DA VINCI); que conviene crear asimismo un programa relativo a la educación; que ambos programas son complementarios;
Considerando que una parte de las medidas previstas en la presente Decisión afecta asimismo a la formación profesional y, por consiguiente, van más allá de la enseñanza general ( que incluye la enseñanza superior) a la que se refiere el artículo 126 del Tratado; que, por ello, conviene referirse también al artículo 127 del Tratado para dichas medidas, sin que ello implique que el programa SOCRATES pueda considerarse como una de las medidas de aplicación de la política de formación profesional con arreglo al artículo 127;
Considerando que, según los informes de evaluación de los programas ERASMUS y LINGUA, cuyas conclusiones figuran en el informe de la Comisión sobre los resultados y los logros de estos programas, la cooperación en materia de educación aporta un valor añadido real a las acciones de los Estados miembros y que, por ello, la acción comunitaria en este ámbito reviste gran importancia;
Considerando que el memorandum de la Comisión sobre la enseñanza superior y
el informe de síntesis de las discusiones celebradas en los Estados miembros, así como la Resolución del Parlamento Europeo sobre este asunto, subrayan particularmente la necesidad de una estrategia comunitaria con respecto a la promoción de la dimensión europea en los estudios de todos los estudiantes, los cursen o no en distintos lugares, y al papel de catalizador de la Comunidad en este ámbito; que el objetivo de la Comisión, conforme al deseo expresado por el Parlamento Europeo, es procurar que aproximadamente el 10 % de todos los estudiantes de la Comunidad sigan un «Cursus» universitario organizado por universidades en más de un Estado miembro;
Considerando que el Consejo y los ministros de Educación han, fijado orientaciones para introducir la dimensión europea en los estudios, en particular mediante la Resolución sobre la dimensión europea de la educación ; que, según dicha Resolución, la dimensión europea de la educación se apoya en la herencia cultural de los Estados miembros a fin de reforzar en los alumnos y estudiantes el sentido de la identidad europea, de prepararlos para que participen en el desarrollo económico y social de la Unión Europea, de hacer que tomen conciencia de las ventajas y los retos que ésta representa y de mejorar su conocimiento de la misma y de sus Estados miembros así como de hacerles comprender el interés de la cooperación de los Estados miembros con otros países de Europa y del mundo;
Considerando que determinadas lenguas, que tienen un estatuto nacional sin ser lenguas oficiales de la Unión Europea, se utilizan de manera sustancial como lengua de enseñanza en las universidades; que la enseñanza dispensada en dichas lenguas debería ofrecer posibilidades de acceso a los ámbitos del programa que afectan a la enseñanza superior;
Considerando que el «Libro verde» de la Comisión sobre la dimensión europea de la educación en las escuelas, así como los comentarios recibidos por los Estados miembros sobre este mismo tema, tienden a introducir la dimensión europea en la enseñanza primaria y secundaria;
Considerando que el Parlamento Europeo adoptó una Resolución sobre la dimensión europea en la Universidad y, en particular, la movilidad de los estudiantes y de los profesores y una Resolución sobre la política de educación y de formación con vistas a 1993;
Considerando que el memorándum de la Comisión sobre la enseñanza abierta y a distancia y las distintas resoluciones a este respecto del Parlamento Europeo ponen de relieve que la educación abierta y a distancia ofrece posibilidades nuevas y considerables en términos de enriquecimiento de la educación y de economía de escala con un mayor impacto, en particular, para la promoción de la dimensión europea de los estudios de todos los niveles; que las conclusiones del Consejo y de los ministros de Educación sobre el desarrollo de la enseñanza abierta y a distancia en la Comunidad Europea y sobre los criterios en este ámbito han clarificado el papel y los criterios de la acción comunitaria;
Considerando que el Consejo Europeo, reunido en Bruselas los días 10 y 11 de diciembre de 1993, adoptó, a la vista del Libro blanco de la Comisión, un plan de acción relativo al crecimiento, la competitividad y el empleo, en el que se insta, en particular, a los Estados miembros a que concedan especial atención a la mejora de los sistemas de enseñenza y de formación;
Considerando que es necesario reforzar los aspectos más prometedores de la cooperación en la enseñanza; que conviene, a este respecto, fomentar proyectos transnacionales que incluyan a socios de distintos Estados miembros implicados en la transferencia de planteamientos innovadores mediante intercambios, dentro del respeto de la diversidad de los sistemas educativos y de la responsabilidad de los Estados miembros;
Considerando que la acción comunitaria ganará en eficacia, en términos de efecto multiplicador, si las estructuras que apoya están abiertas a otras personas distintas de los beneficiarios directos, es decir, si esas estructuras se organizan de manera que permitan igualmente a los estudiantes no beneficiarios aprovechar al máximo el valor añadido comunitario;
Considerando que el éxito de la movilidad depende en gran medida de las infraestructuras sociales puestas a disposición por los Estados miembros y los establecimientos de acogida;
Considerando que es preciso respetar en el presente programa SOCRATES la igualdad de oportunidades entre jóvenes de ambos sexos y entre hombres y mujeres;
Considerando que es necesario garantizar la participación más completa posible en el presente programa SOCRATES de los niños y adolescentes discapacitados;
Considerando que la Comunidad y los Estados miembros deberían promover el acceso, especialmente de las personas más desfavorecidas, a las iniciativas organizadas como parte del presente programa SOCRATES, luchando así activamente contra la exclusión social;
Considerando que el Parlamento Europeo adoptó, ante la perspectiva de 1993, una Resolución sobre la diversidad cultural y los problemas de la educación escolar de los hijos de inmigrantes en la Comunidad Europea;
Considerando que es necesario promover la dimensión intercultural de la enseñanza para los alumnos de la Unión Europea a fin de prepararlos a vivir en una sociedad que se caracteriza cada vez más por la diversidad cultural y ling ística; que procede tomar medidas para mejorar la calidad de la enseñanza dispensada a los hijos de los trabajadores migrantes, de los gitanos, de las personas que ejerzan profesiones itinerantes, y de los viajeros, así como para luchar contra el racismo y la xenofobia;
Considerando que la red EURYDICE debe desarrollarse y diversificarse para responder a las necesidades cualitativas y cuantitativas de la Comunidad en materia de información en el ámbito de la educación;
Considerando que la dimensión europea en la enseñanza rebasa las fronteras de la Unión Europea y que debería establecerse una cooperación con los países europeos asociados y, en particular, con los países de Europa central y oriental, Chipre y Malta;
Considerando que la Comisión y los Estados miembros deben procurar establecer una cooperación con el Consejo de Europa, así como con otras organizaciones internacionales, como la OCDE y la UNESCO;
Considerando que el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo contempla una cooperación ampliada en los ámbitos de la educación, la formación y la juventud entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y los países de la AELC signatarios del Acuerdo EEE, por otra, y que el artículo 4
del Protocolo nº 31 precisa que, a partir del 1 de enero de 1995, los países de la AELC signatarios del Acuerdo EEE participarán en todos los programas comunitarios sobre educación, formación y juventud vigentes o aprobados;
Considerando que la presente Decisión establece una dotación financiera que constituye la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual, conforme a la declaración común de 6 de marzo de 1995;
Considerando que el 20 de diciembre de 1994 se ha logrado un acuerdo común sobre un MODUS VIVENDI entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativo a las medidas de ejecución de los actos adoptados con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 189 B del Tratado CE,
DECIDEN:
Artículo 1
Creación del programa de acción comunitario
SOCRATES
1. Por la presente Decisión se crea el programa de acción comunitario SOCRATES, denominado en lo sucesivo «programa», para el período comprendido entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1999. Entrará en vigor el 1 de enero de 1995.
El programa está destinado a contribuir al desarrollo de una enseñanza y una formación de calidad y de un espacio europeo abierto de cooperación en materia de enseñanza.
2. El programa comprende los tres ámbitos siguientes que figuran en el Anexo:
capítulo I: Enseñanza superior (ERASMUS)
capítulo II: Enseñanza escolar (COMENIUS)
capítulo III: Acciones transversales en los siguientes ámbitos de:
- las aptitudes ling ísticas en la Comunidad (LINGUA);
- la enseñanza abierta y a distancia;
- los intercambios de información y de experiencias (incluidos EURYDICE y ARION).
Artículo 2
Definiciones
1. A efectos del programa se entenderá por:
- «universidad», todos los tipos de centros de enseñanza superior que otorgan cualificaciones o títulos de dicho nivel, independientemente de su denominación en los distintos Estados miembros;
- «,centro escolar», todos los tipos de centros de enseñanza escolar, ya se trate de enseñanza general, profesional o técnica, y, de forma excepcional, los centros no escolares de enseñanza por lo que respecta a la promoción de medidas, en particular intercambios de alumnos, en el marco de proyectos relacionados con las lenguas;
- «profesor» o «personal educativo», las personas que, por su función, participan directamente en el proceso educativo en los Estados miembros, con arreglo a la organización del sistema educativo en cada uno de ellos;
- «estudiante universitario», las personas matriculadas en las universidades, sea cual sea el ámbito de estudio, para cursar estudios superiores con vistas a la obtención de un título reconocido o de un diploma de fin de ciclo, incluido el nivel de doctorado;
- «alumno», las personas matriculadas como tales en un centro escolar;
- «enseñanza abierta y a distancia», todo tipo de enseñanza flexible, con independencia de que entrañe o no la utilización de tecnologías y servicios de información y de comunicación.
2. Cada Estado miembro establecerá la lista de los tipos de universidades, centros escolares y demás centros de enseñanza a los que hace referencia el programa.
Artículo 3
Objetivos
El programa fomentará la cooperación entre los Estados miembros en el sector de la enseñanza. Apoyará y completará la acción de éstos respetando plenamente sus responsabilidades en cuanto al contenido de la enseñanza a la organización del sistema educativo, así como a su diversidad cultural y ling ística.
Para ello y con miras a contribuir al desarrollo de una enseñanza de calidad, el programa perseguirá los objetivos específicos siguientes:
a) desarrollar la dimensión europea en los estudios de todos los niveles para consolidar el espíritu de ciudadanía europea apoyándose en la herencia cultural de los Estados miembros;
b) promover una mejora cuantitativa y cualitativa del conocimiento de las lenguas de la Unión Europea, en especial de aquéllas menos difundidas y menos enseñadas, para fortalecer la comprensión y la solidaridad entre los pueblos que componen la Unión, así como promover la dimensión intercultural de la enseñanza;
c) promover en los Estados miembros una cooperación amplia e intensa entre centros de enseñanza de todos los niveles, haciendo que fructifiquen sus posibilidades intelectuales y pedagógicas;
d) fomentar la movilidad de los profesores para dar una dimensión europea a los estudios y contribuir a la mejora cualitativa de las competencias del profesorado;
e) fomentar la movilidad de los estudiantes universitaríos, permitiéndoles realizar una parte de sus estudios en otros Estados miembros, para consolidar la dimensión europea de la enseñanza;
f) fomentar las relaciones entre alumnos en la Unión Europea, promoviendo al mismo tiempo la dimensión europea de la educación que se les imparte;
g) fomentar el reconocimiento académico de los títulos, períodos de estudio y otras cualificaciones, con objeto de facilitar el desarrollo de un espacio europeo abierto de cooperación en materia de enseñanza;
h) fomentar la enseñanza abierta y a distancia en el marco de las actividades del programa;
i) promover los intercambios de información y de experiencias para que la diversidad y las particularidades de los sistemas educativos de los Estados miembros se conviertan en una fuente de enriquecimiento y de estímulo recíproco.
Artículo 4
Comité
1. La Comisión estará asistida por un Comité, denominado en lo sucesivo «Comité», formado por dos miembros designados por cada Estado miembro y
presidido por el representante de la Comisión. Los miembros del Comité podrán estar asistidos por expertos o consejeros.
2. a) El Comité estará asistido por dos subcomités, uno en el ámbito de la enseñanza superior y otro en el de la educación escolar. Estos subcomités estarán formados por dos representantes por Estado miembro, designados en función de las materias tratadas.
El Comité se ocupará de la coordinación entre los subcomités. Determinadas cuestiones podrán remitirse a los subcomités para que tomen la decisión final.
b) El Comité podrá crear asimismo grupos de trabajo para determinados temas específicos, en particular para el aprendizaje de lenguas.
3. El representante de la Comisión presentará al Comité proyectos de medidas sobre:
a) las prioridades y orientaciones generales de las medidas comunitarias descritas en el Anexo y el programa de trabajo anual que de ellas se derive y el desglose interno del programa;
b) el apoyo financiero de la Comunidad (importes, duración, distribución y beneficiarios);
c) las modalidades de seguimiento, de evaluación, de difusión y de transferencia de resultados;
d) los criterios de selección para los distintos tipos de proyectos descritos en el Anexo, incluidos proyectos de colaboración.
4. El Comité emitirá su dictamen sobre los proyectos de medidas mencionados en el apartado 3 en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la (omisión. Con motivo de la votación en el Comité, los votos de los representantes de los Estados miembros se ponderarán de la manera definida en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.
La Comisión adoptará medidas que serán aplicables de inmediato. No obstante, cuando no sean conformes al dictamen emitido por el Comité, la Comisión comunicará inmediatamente dichas medidas al Consejo.
En este caso, la Comisión aplazará la aplicación de las medidas que haya decidido por un período de dos meses a partir de la fecha de la comunicación.
El Consejo, por mayoría cualificada, podrá tomar una decisión diferente dentro del plazo previsto en el párrafo precedente.
5. La Comisión podrá, además, consultar al Comité sobre cualquier otra cuestión relativa a la aplicación del programa, en particular en los casos contemplados en el artículo 5.
El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate, por votación cuando sea necesario.
El dictamen se incluirá en el acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma.
La Comisión tendrá lo más en cuenta posible el dictamen emitido por el Comité y le informará de la manera en que haya tenido en cuenta dicho dictamen.
6. El Comité establecerá su reglamento interno.
7. El Comité cooperará de forma regular y estructurada con el Comité establecido en el marco del programa de acción para la aplicación de una política de formación profesional de la Comunidad Europea (LEONARDO DA VINCI).
8. Para garantizar la coherencia del programa con otras medidas contempladas en el artículo 6, la Comisión informará regularmente al Comité de las iniciativas privadas que se hayan tomado en el ámbito de la enseñanza general y de la formación profesional.
Artículo 5
Ejecución y procedimiento de selección
1. La Comisión se encargará de la ejecución del programa, con arreglo al Anexo. Consultará a los interlocutores sociales y a las asociaciones competentes en el ámbito de la enseñanza que operen a nivel europeo, e informará al Comité de las opiniones de éstos. Velará asimismo por que el Parlamento Europeo esté cabalmente informado de la ejecución del programa.
2. La Comisión adoptará las medidas que hagan posible garantizar una transición adecuada entre las acciones llevadas a cabo en el marco de los programas ERASMUS y LINGUA y otras acciones en curso y las que se realicen en el marco del programa.
3. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para garantizar la coordinación y organización a escala nacional de la ejecución del programa, en particular estableciendo estructuras y mecanismos adecuados en el ámbito nacional.
4. Las normas para la propuesta y para la selección de los proyectos contempladas en el Anexo serán las siguientes:
a) las solicitudes de apoyo financiero para los proyectos correspondientes a la acción 1 del capítulo 1 se presentarán a la Comisión. La Comisión informará de dichas solicitudes a las estructuras designadas por los Estados miembros. Antes de adoptar una decisión definitiva, la Comisión recabará el dictamen del Comité sobre la propuesta establecida en función de los resultados de la selección. La concesión de las becas de movilidad contempladas en la acción 2 del capítulo 1 a los estudiantes universitarios que participen en los proyectos seleccionados en el marco de la acción 1 será efectuada por las autoridades nacionales contempladas en la acción 2;
b) las solicitudes de apoyo financiero para los proyectos mencionados en las acciones de los capítulos II y III consideradas descentralizadas [acción 1 y punto 2 de la acción 3 del capítulo II; letras b), c) y e) del punto 2 de la acción 1 y punto 3 de la acción 3 del capítulo III] se presentarán a las estructuras designadas por los Estados miembros. Dichas estructuras seleccionarán y asignarán apoyo financiero comunitario a los proyectos aprobados de conformidad con las orientaciones generales definidas con arreglo al artículo 4;
c) las solicitudes de apoyo financiero para los proyectos mencionados en las acciones del capítulo II consideradas descentralizadas (acción 2 y el punto
1 de la acción 3) serán presentadas por los coordinadores de los proyectos a las estructuras designadas por los Estados miembros. Dichas estructuras transmitirán las solicitudes aprobadas a la Comisión para la decisión final, que deberá tomarse previo dictamen del Comité;
d) las solicitudes de apoyo financiero para los proyectos mencionados en las acciones del capítulo III consideradas centralizadas [letras a) y d) del punto 2 de la acción 1, y acción 2 y 3, con excepción del punto 3] serán presentadas por los coordinadores de los proyectos a la Comisión y a las estructuras designadas por los Estados miembros. Estas comunicarán su dictamen a la Comisión. La Comisión adoptará las decisiones sobre el apoyo financiero de los proyectos previa consulta a los Estados miembros interesados y previo dictamen del Comité.
Artículo 6
Coherencia
1. La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, velará por que haya una coherencia global entre el programa y las demás acciones comunitarias, y en particular el programa LEONARDO DA VINCI.
2. La Comisión velará, junto con los Estados miembros, por fomentar la coordinación de las actividades del programa con las del cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998).
Artículo 7
Presupuesto
1. La dotación financiera para la ejecución del presente programa durante el período contemplado en el artículo 1 se fija en 850 millones de ecus.
2. Las dotaciones anuales necesarias para sufragar la contribución de la Comunidad a las medidas contempladas en el programa se fijarán en el procedimiento presupuestario anual con arreglo a las previsiones financieras correspondientes.
3. El presente programa estará abierto a la participación de los países asociados de Europa central y oriental (PECO), de conformidad con las condiciones fijadas en los protocolos adicionales de los Acuerdos de asociación relativos a la participación en programas comunitarios, a celebrar con esos países. Este programa estará abierto a la participación de Chipre y Malta sobre la base de créditos suplementarios según las mismas reglas que las aplicadas a los países de la AELC, con arreglo a procedimientos a convenir con estos países.
Artículo 8
Seguimiento y evaluación
1. La Comisión se encargará, en colaboración con los Estados miembros, del seguimiento y la evaluación periódica del programa, con el fin de adecuar el programa, si ha lugar, a las necesidades que se presenten durante su ejecución.
Los resultados de las medidas comunitarias se someterán a evaluaciones externas periódicas basadas en los objetivos contemplados en el artículo 3 y se comunicarán las conclusiones de éstas al Comité, al Parlamento Europeo y al Consejo.
2. La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité
Económico y Social y al Comité de las Regiones, a más tardar el 30 de septiembre de 1998, un informe provisional sobre la fase inicial y, a más tardar el 30 de septiembre de 2000, un informe final sobre la ejecución del programa.
Hecho en Estrasburgo, el 14 de marzo de 1995.
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente El Presidente
K. H NSCH LAMASSOURE
ANEXO
El programa SOCRATES tiene por objeto sostener las acciones transnacionales previstas en sus diferentes capítulos.
CAPITULO 1
ENSEÑANZA SUPERIOR (ERASMUS)
El presente capítulo comprende las dos acciones siguientes:
- acción 1: promoción de la dimensión europea en las universidades;
- acción 2: fomento de la movilidad de los estudiantes universitarios y financiación de las becas ERASMUS.
Los recursos que se comprometan en el mareo de ERASMUS no serán inferiores al 55 % del total de los fondos asignados al programa SOCRATES.
La selección de los proyectos contemplados en el presente capítulo se llevará a cabo siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 5 de la presente Decisión.
Acción 1
Promoción de la dimensión europea en las universidades
La Comunidad, sirviéndose de la experiencia adquirida en la aplicación de los programas ERASMUS y LINGUA, fomentará la cooperación transnacional entre las universidades, en particular el desarrollo de programas interuniversitarios de cooperación (PIC), con el fin de consolidar progresivamente la dimensión europea en la enseñanza superior.
A. Cooperación interuniversitaria
La Comunidad podrá conceder ayuda financiera a las medidas adoptadas con vistas a la organización de las actividades siguientes:
- en el marco de los PIC:
a) movilidad de los estudiantes universitarios al objeto de ofrecerles la posibilidad de efectuar en otro Estado miembro un período de estudios, en su caso acompañado de experiencia práctica, plenamente reconocidos como parte integrante de su título o cualificación académica;
b) promoción del sistema ECTS (transferencia de créditos académicos), sin poner por ello en entredicho la existencia de posibles sistemas similares;
c) elaboración en común de programas de estudios superiores de nivel básico o avanzado, con el fin de facilitar el reconocimiento académico y de contribuir, mediante el intercambio de experiencias, al proceso de innovación y de mejora de la calidad de la enseñanza a escala comunitaria;
d) movilidad de los profesores para impartir cursos que formen parte integrante del programa de estudios de otros Estados miembros;
e) programas intensivos de enseñanza de corta duración, incluidos los cursos de verano, dirigidos a estudiantes universitarios procedentes de varios Estados miembros, en particular en ámbitos de estudio que no se presten a
estancias prolongadas en el extranjero;
- fuera del marco de los PIC:
f) visitas de estudios destinadas a la preparación de la cooperación, que podrán realizar:
- los profesores,
- el personal administrativo de las universidades,
y, en su caso,
- los estudiantes universitarios que participen en la preparación de los proyectos de cooperación.
B. Otras actividades para el fomento de la dimensión europea en la universidad
1. La Comunidad alentará a las universidades a que desarrollen actividades transnacionales encaminadas a aportar una dimensión europea a todos los campos de estudio para beneficio del conjunto de la población estudiantil. Podrán beneficiarse de la ayuda comunitaria las siguientes actividades:
a) introducción, en los programas de estudios, de materias que favorezcan la comprensión de las características culturales, artísticas, políticas, económicas y sociales de los demás Estados miembros, así como de elementos relativos a la integración europea, en particular mediante la creación de módulos multidisciplinarios o interdisciplinarios;
b) aprendizaje de las lenguas de la Unión Europea, en particular las menos difundidas o menos enseñadas, como parte integrante de los estudios, así como utilización de las nuevas tecnologías educativas;
c) introducción de materias como las descritas en la letra a) utilizando los medios de la educación a distancia.
2. Asimismo, podrán concederse ayudas financieras a agrupaciones de universidades que pretendan desarrollar en común alguna de las actividades contempladas en el punto 1, con entes territoriales o con agentes adecuados del mundo económico y social.
C. Contratos institucionales
Las universidades que participen en programas interuniversitarios de cooperación o en otras actividades contempladas en el punto B podrán celebrar un «contrato institucional» con la Comisión que abarque el conjunto de actividades que puedan optar a ayuda comunitaria. La ayuda financiera comunitaria comprenderá, en un principio, un período máximo de tres años, sin perjuicio de las conclusiones de los estudios periódicos de los resultados que se realizarán, como mínimo, una vez al año.
Proyectos universitarios de cooperación sobre temas de interés común
La Comunidad prestará ayuda a proyectos que permitan a las universidades, en su caso vinculadas entre sí en el marco de redes, cooperar en el marco de temas de interés común. Esa cooperación deberá facilitar la difusión de las experiencias y de los conocimientos adquiridos, centrar la reflexión en los aspectos cualitativos e innovadores de la enseñanza superior, mejorar los métodos pedagógicos, comparar los ciclos de estudio y estimular el desarrollo de los programas comunes y de los cursos especializados, en particular sobre temas escasamente representados en los programas interuniversitarios de cooperación.
2. Una de las universidades participantes podría hacerse cargo de la
coordinación de los trabajos relacionados con cada proyecto.
Acción 2
Fomento de la movilidad de los estudiantes universitarios y financiación de las becas ERASMUS
1. Para que los períodos de estudio realizados en el extranjero sean plenamente provechosos para los estudiantes universitarios deberán cumplirse las condiciones siguientes:
a) los estudios en el extranjero deberán realizarse a tiempo completo y durante un período significativo (res meses o un trimestre académico como mínimo, un ano como máximo);
b) las universidades de origen reconocerán plenamente los estudios realizados en otros Estados miembros;
c) los estudiantes universitarios poseerán un conocimiento suficiente de la lengua en que las universidades de acogida impartan los cursos;
d) las universidades de acogida no impondrán tasas de matrícula a los estudiantes universitarios que participen en programas de movilidad. Velarán por facilitar la acogida de los estudiantes esforzandose en particular por resolver los problemas prácticos de estos últimos, incluidos los referentes al alojamiento;
e) los estudiantes universitarios de primer curso no podrán optar a las becas de movilidad.
La Comunidad continuará el desarrollo de un sistema de ayudas financieras directas a los estudiantes universitarios que efectúen un período de estudios en otro Estado miembro, así como las actividades relacionadas con su preparación (cursos de idiomas, en particular en lo que respecta a las lenguas de la UE menos difundidas y menos enseñadas, conocimientos socioculturales sobre el Estado miembro de acogida, cursos intensivos, etc.).
2. Los fondos comunitarios destinados a contribuir a las becas de movilidad de los estudiantes se repartirán entre los Estados miembros de acuerdo con la fórmula siguiente:
a) en función de las posibilidades presupuestarias, cada Estado miembro recibirá una cantidad mínima de 200 000 ecus;
b) la cantidad restante se asignará a los diferentes Estados miembros en función:
i) del número total de estudiantes que asisten a las universidades,
ii) del número total de jóvenes de edades comprendidas entre 18 y 25 años de cada Estado miembro,
iii) de la diferencia del coste de la vida en el Estado miembro de origen y en el de acogida,
iv) del coste medio del viaje entre el Estado miembro de origen y el de acogida.
Por otra parte, la Comisión tomará las medidas necesarias para fomentar una participación equilibrada de las diferentes disciplinas y regiones, tomar en consideración los flujos de estudiantes universitarios y solucionar determinados problemas concretos, en particular la financiación de ciertas becas que, debido a la estructura de los programas de estudio, no puedan ser gestionadas por las autoridades competentes contempladas en el punto 3. La
parte dedicada a estas medidas no podrá sobrepasar el 5 % del presupuesto anual asignado a becas de estudiantes universitarios.
3. Los fondos comunitarios repartidos según la fórmula contemplada en el punto 2 y destinados a las becas de los estudiantes universitarios los gestionarán las autoridades nacionales responsables de la concesión de becas establecidas por todos los Estados miembros. Estas autoridades se encargarán de la coordinación con los sistemas nacionales de becas o préstamos para estudiantes universitarios u otros recursos financieros que tengan como objetivo fomentar la movilidad de los mismos. Además, en cooperación con la Comisión, podrán emprender iniciativas destinadas a fomentar una participación equilibrada de las universidades o facultades a es ala nacional o regional, mediante la difusión de información y acciones de sensibilización.
4. Las becas comunitarias tendrán por objetivo compensar parcialmente los gastos adicionales provocados por la movilidad, es decir, los gastos de viaje, la eventual preparación ling ística y un coste de la vida más alto en el Estado miembro de acogida. El importe máximo de dichas becas no podrá sobrepasar los 5 000 ecus por estudiante universitario para una estancia máxima en el extranjero de 12 meses.
5. Se concederá prioridad a los estudiantes universitarios que asistan a cursos relacionados con las actividades apoyadas por la acción 1. De forma excepcional, podrán concederse becas a otros estudiantes (FREE MOVERS) que asistan a cursos para los que se adoptarán disposiciones particulares fuera de los PIC, siempre que satisfagan los criterios de selección mencionados en el punto 1 de la presente acción.
6. En la atribución de las becas deberá tomarse en consideración el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Las necesidades específicas de los estudiantes universitarios discapacitados deberían tomarse en consideración a la hora de determinar el importe de las becas.
7. Debido a que la contribución de la Comunidad a los gastos ocasionados por la movilidad de los estudiantes universitarios es sólo parcial, se invita a los Estados miembros a participar en el esfuerzo financiero necesario. En este sentido, durante el período de estudios que realicen en el país de acogida, los estudiantes universitarios continuarán recibiendo el importe de las becas o préstamos que estuvieran recibiendo en su propio Estado miembro.
CAPITULO II
ENSEÑANZA ESCOLAR (COMENIUS)
1. El presente capítulo comprende las tres acciones siguientes destinadas al fomento de:
- acción 1: la asociación entre los centros escolares;
- acción 2: la educación de los hijos de trabajadores migrantes, así como de los hijos de personas que ejerzan profesiones itinerantes, de viajeros y de gitanos; educación intercultural;
- acción 3: la actualización y mejora de las competencias del personal educativo.
Estas acciones se basarán en la experiencia adquirida durante la aplicación del programa LINGUA y en los textos relativos a la cooperación comunitaria
en materia de educación adoptados por el Consejo y los ministros de Educación reunidos en el seno del Consejo, incluidos los proyectos piloto realizados en el ámbito de la enseñanza primaria y secundaria, la escolarización de los hijos de trabajadores migrantes, así como de los hijos de personas que ejerzan profesiones itinerantes, de viajeros y de gitanos, y el intercambio de profesores.
Los recursos que se comprometan para la enseñanza escolar no serán inferiores al 10 % del total de los fondos asignados al programa SOCRATES.
2. Los fondos comunitarios destinados a contribuir al desarrollo de las actividades previstas en la acción 1 y en el punto 2 de la acción 3 se repartirán entre los Estados miembros de acuerdo con la fórmula siguiente:
a) en función de las posibilidades presupuestarias, cada Estado miembro recibirá una cantidad mínima de 200 000 ecus;
b) la cantidad restante se asignará a los diferentes Estados miembros en función:
i) del número total de alumnos que asistan a los centros escolares,
ii) del número de centros escolares,
iii) del número de profesores,
iv) del producto interior bruto per cápita,
v) del coste medio del viaje entre el Estado miembro de origen y el de acogida.
3. La selección de los proyectos contemplados en el presente capítulo se llevará a cabo siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 5 de la presente Decisión.
4. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, tomará las medidas necesarias para fomentar una participación equilibrada de los centros escolares a nivel comunitario, nacional y regional. La parte dedicada a dichas medidas no podrá sobrepasar el 5 % del presupuesto anual asignado a la financiación de las actividades previstas en el presente capítulo.
5. Las ayudas financieras comunitarias previstas en el presente capítulo tendrán como objetivo compensar parcialmente los gastos que se consideren necesarios para la realización de los proyectos.
6. Las ayudas comunitarias se asignarán respetando el principio de igualdad de oportunidades y, en particular, el de igualdad entre hombres y mujeres. Al determinar el importe de las ayudas deberían tenerse en cuenta las necesidades específicas de los discapacitados que participen en las actividades realizadas en el marco del presente capítulo.
Acción 1
Asociaciones entre los centros escolares
1. La Comunidad fomentará la creación de asociaciones multilaterales entre centros escolares fundadas en un proyecto educativo europeo (PEE).
Una asociación multilateral es una agrupación de al menos tres centros procedentes de tres Estados miembros diferentes, en la que un centro o un órgano educativo asociado se encarga de la coordinación. En algunos casos la asociación podrá ser bilateral, cuando su objetivo sea principalmente la promoción del conocimiento de las lenguas de la Unión Europea, en particular de las menos difundidas y menos enseñadas.
Los PEE tendrán por finalidad desarrollar uno o varios temas de interés
europeo a través de un conjunto de actividades e iniciativas educativas integradas en la vida de los centros.
Las actividades e iniciativas educativas integradas podrán comprender, en particular:
- la participación de alumnos en proyectos que presenten, a ser posible, un carácter multidisciplinario;
- el aprendizaje y el perfeccionamiento de lenguas de la Unión Europea;
- la movilidad de los alumnos, en particular de los que participen en asociaciones cuya finalidad sea mejorar el conocimiento de lenguas. Quedan excluidos de este tipo de proyecto los alumnos de enseñanza preprimaria;
- el intercambio de material didáctico, de información y de experiencias sobre métodos pedagógicos innovadores;
- la utilización de tecnologías de información y de comunicación, incluidas las posibilidades que ofrece la educación a distancia, en particular con el fin de difundir los resultados y las experiencias de las asociaciones en beneficio de otras escuelas que no participen en los proyectos.
2. Podrán concederse ayudas financieras para sufragar PEE durante un período limitado. En un principio, ese período será como máximo de tres años, a reserva de las conclusiones de las evaluaciones periódicas de los proyectos realizados.
Tendrán prioridad para la obtención de ayuda comunitaria los proyectos que tengan como temas de interés europeo:
- la dimensión europea en general, así como otros temas relativos al patrimonio cultural, la protección del medio ambiente, la educación artística y la promoción de la ciencia y de la técnica;
- elementos encaminados a promover la igualdad de oportunidades entre niños y jóvenes de ambos sexos en la educación y la formación;
- elementos encaminados a mejorar los resultados escolares de todos los alumnos;
- elementos encaminados a atender a los niños con necesidades Y posibilidades educativas especiales.
En caso de que varios proyectos reúnan las mismas condiciones de selección, se dará preferencia a los proyectos presentados por centros escolares que no hayan participado aún en actividades comunitarias.
3. Podrán concederse ayudas financieras para la realización de visitas de preparación de las asociaciones, de una semana de dura ción como máximo, y para los intercambios, de cuatro semanas de duración como máximo, de personal de centros escolares, con el fin de dar respaldo a las asociaciones y al desarrollo de proyectos educativos europeos.
Acción 2
Educación de los hijos de trabajadores migrantes, así como de los hijos de personas que ejerzan profesiones itinerantes, de viajeros y de gitanos; educación intercultural
Podrán concederse ayudas financieras a los proyectos transnacionales destinados a:
- fomentar una participación lo más completa posible en las actividades escolares y la igualdad de oportunidades de los hijos de trabajadores migrantes, así como de los hijos de personas que ejerzan profesiones
itinerantes, de viajeros y de gitanos;
- mejorar la escolarización y la calidad de la educación que reciben;
- atender a sus necesidades y posibilidades educativas específicas;
- promover acciones de educación intercultural orientadas a todos los alumnos.
Estos proyectos podrán referirse, en particular,
- al intercambio de información y de experiencias relacionadas, sobre todo, con los aspectos mencionados en el primer párrafo;
- a la elaboración de cursos y de material pedagógico adaptados;
- a la introducción de métodos pedagógicos interculturales.
Acción 3
Actualización y mejora de las competencias del personal educativo
1 . Podrán concederse ayudas financieras a los proyectos transnacionales presentados por centros y organismos dedicados a la actualización y mejora de las competencias del personal educativo encargado de la enseñanza o de la orientación de los alumnos.
Dichos proyectos tendrán como objetivo favorecer:
a) el intercambio de información y de experiencia, en relación con la introducción de la dimensión europea, en la actualización o adquisición de competencias especiales del personal educativo;
b) la actualización y mejora de las competencias del personal educativo que se dedique de manera especial a acciones relacionadas con el éxito escolar y la participación más completa posible en las actividades escolares de los niños con necesidades y posibilidades educativas especiales;
c) la creación de asociaciones en los ámbitos contemplados en la presente acción, incluidos aquellos en los que se utilicen las tecnologías de información y de comunicación, así como la educación a distancia.
2. En los proyectos transnacionales de actualización de competencias del personal educativo también podría preverse un número limitado de estancias en otro Estado miembro, al objeto de que el personal educativo pueda participar en seminarios realizados en común por los centros u organismos participantes.
CAPITULO III
ACCIONES TRANSVERSALES
1. Las acciones descritas en el presente capítulo se aplicarán a todos los niveles de enseñanza. Completarán las acciones presentadas en los capítulos I y II y estarán encaminadas a fomentar:
- acción 1: las competencias ling ísticas en la Comunidad (LINGUA);
- acción 1: la enseñanza abierta y a distancia;
- acción 1: los intercambios de información y de experiencias (incluidos EURYDICE y ARION) y otras medidas, incluida la educación de adultos.
Los recursos que se comprometan para medidas transversales no serán inferiores al 25 % del total de los fondos asignados al programa SOCRATES,
2. a) Los fondos comunitarios destinados a contribuir al desarrollo de las actividades previstas en las letras b), c) y e) del punto 2 de la acción 1 y del punto 3 de la acción 3 se repartirán entre los Estados miembros de acuerdo con la fórmula siguiente:
i) en función de las posibilidades presupuestarias, se asignará a cada
Estado miembro una cantidad mínima de 200 000 ecus;
ii) la cantidad restante se asignará a los diferentes Estados miembros, en función:
a) del número total de profesores,
b) del número total de alumnos,
c) del producto interior bruto per cápita,
d) del coste medio del viaje entre el Estado miembro de origen y el de acogida.
3. La selección de los proyectos mencionados en el presente capítulo se llevará a cabo siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 5 de la presente Decisión.
4. La Comisión tomará las medidas necesarias para fomentar una participación equilibrada entre los centros de enseñanza de los Estados miembros. La parte de los créditos destinada a dichas medidas no podrá sobrepasar el 5 % de presupuesto anual destinado a la financiación de las actividades previstas en el presente capítulo.
5. Las ayudas financieras comunitarias previstas en el presente capítulo tendrán como objetivo compensar parcialmente los gastos que se consideren necesarios para la realización de los proyectos.
6. Las ayudas comunitarias se concederán respetando el principio de igualdad de oportunidades, en particular entre hombres y mujeres. Al determinar el importe de las ayudas deberían tenerse en cuenta las necesidades específicas de los discapacitados que participen en las acciones realizadas en el marco del presente capítulo.
Acción 1
Promoción de las competencias ling ísticas en la Comunidad (LINGUA)
1. La promoción de las competencias ling ísticas es un factor clave para la realización de un espacio europeo abierto de cooperación en materia de educación y para el fortalecimiento de la comprensión y la solidaridad entre los pueblos de la Unión Europea, a la vez que conservan su diversidad ling ística y cultural.
En el contexto del programa SOCRATES se entiende por enseñanza de lenguas extranjeras la enseñanza, como lenguas extranjeras, de todas las lenguas oficiales de La Unión Europea, así como del irlandés (una de las lenguas en las que están redactados los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas) y del luxemburgués (lengua hablada en todo el territorio de Luxemburgo).
La acción LINGUA se refiere al aprendizaje de las lenguas en su conjunto.
2. Además de las medidas de fomento contempladas en la acción 1 del capítulo I y en la acción 1 del capítulo II, podrán concederse ayudas financieras comunitarias a proyectos transnacionales para realizar las siguientes actividades:
a) desarrollo de programas de cooperación europea (concepción y elaboración en común de marcos innovadores de formación y de material didáctico), presentados por centros u organizaciones responsables de la formación inicial o continua de los profesores de idiomas y que tengan como objetivo actualizar, fortalecer y desarrollar los conocimientos ling ísticos y pedagógicos de los profesores o futuros profesores de idiomas;
b) prácticas en régimen de inmersión u otras actividades similares en el extranjero para los profesores de idiomas, los profesores en reconversión a la enseñanza de idiomas, los profesores cualificados que tengan intención de volver a trabajar en un futuro próximo como profesores de idiomas y los de otras disciplinas que hayan de impartir las clases en una lengua extranjera. La duración de los períodos de prácticas será de dos a cuatro semanas;
c) períodos de ayudantía en el extranjero para los futuros profesores de idiomas con el fin de permitirles enriquecer sus conocimientos de las lenguas que vayan a enseñar. El período de ayudantía, cuya duración no será inferior a tres meses ni superior a un año, deberá realizarse en un Estado miembro que tenga como una de sus lenguas oficiales la lengua que el profesor ayudante vaya a enseñar;
d) elaboración e intercambio de programas de estudios, producción de material didáctico innovador y mejora de los métodos e instrumentos de reconocimiento de los conocimientos ling ísticos. Estos proyectos estarán dirigidos a todos los medios interesados y se referirán principalmente a la preparación ling ística de los estudiantes universitarios y de los alumnos de los centros escolares o de los centros de aprendizaje, con el objeto de favorecer la movilidad;
e) se concederán ayudas financieras limitadas para intercambios educativos de alumnos que cursen estudios de formación de carácter general, profesional o técnico. Estos intercambios se apoyarán en proyectos de centros de enseñanza y tendrán como finalidad la mejora de las competencias en materia de comunicación en lenguas extranjeras y contribuir a aumentar la motivación de los participantes por adquirir competencias en lenguas extranjeras.
3. Por lo que respecta a las letras a) a d) del punto 2, se dará prioridad a los proyectos y actividades que:
- se refieran a la enseñanza de las lenguas de la Unión Europea menos difundidas y menos enseñadas;
- incluyan el uso de las nuevas tecnologías educativas o de la educación a distancia;
- tiendan a ayudar a las personas menos favorecidas y que tengan necesidad de un apoyo especial en el aprendizaje de lenguas extranjeras.
Por lo que respecta a la letra e), se dará prioridad a los proyectos de enseñanza profesional o técnica que:
- desarrollen experiencias innovadoras en materia de intercambios educativos en el ámbito del aprendizaje de lenguas extranjeras;
- pongan de relieve la dimensión europea de las formaciones;
- respalden la enseñanza de las lenguas de la Unión Europea menos difundidas y menos enseñadas.
Acción 2
Promoción de la enseñanza abierta y a distancia
El desarrollo de la enseñanza abierta y a distancia, tanto la que utiliza las tecnologías de la información y de las comunicaciones como la que utiliza métodos tradicionales, es un factor importante que permite a los ciudadanos de la Unión Europea disfrutar de las ventajas que resultan de un espacio europeo abierto de cooperación en materia de educación.
La presente acción tiene por objeto contribuir, mediante la innovación
pedagógica, a la calidad de la enseñanza y favorecer un mayor acceso a todos los niveles de la enseñanza, en especial para quienes, por su situación geográfica o personal, no disponen de otras posibilidades en ese ámbito.
Podrán disfrutar de las ayudas financieras comunitarias, además de las acciones correspondientes a la enseñanza abierta y a distancia contempladas en los capítulos I y II, los proyectos transnacionales destinados a:
a) facilitar la cooperación entre las instituciones y las organizaciones en este ámbito, sobre la base de intercambios de información y de experiencias;
b) atender a las necesidades de perfeccionamiento de los profesores, del personal de formación y de los gestores educativos en lo que se refiere a las técnicas de enseñanza abierta y a distancia;
c) mejorar la calidad del material de enseñanza abierta y a distancia y su facilidad de uso;
d) fomentar el reconocimiento de cualificaciones adquiridas en el marco de la enseñanza abierta y a distancia.
Acción 3
Promoción de los intercambios de información y de experiencias
Las actividades que figuran a continuación se apoyarán en la experiencia adquirida a través de los intercambios de información entre los Estados miembros, entre otras cosas durante las reuniones de altos funcionarios en el marco del Consejo y a través de la red EURYDICE, la red NARIC, el programa ARION y la acción 4 del programa ERASMUS.
1. Cuestiones de interés común relacionadas con la política de educación
La (omisión realiza, en colaboración con los Estados miembros, intercambios de información y de experiencia sobre las cuestiones de interés común relacionadas con la política de educación que han sido definidas por el Consejo. Se podrían adoptar para esos intercambios medidas que favoreciesen un planteamiento común de esos temas, y, más concretamente, las medidas siguientes:
- estudios y análisis comparativos;
- organización de coloquios;
- intercambios de expertos.
Deberían abordarse como temas prioritarios:
- los problemas de los niños y los jóvenes que han abandonado el sistema educativo sin una preparación adecuada;
- los métodos de evaluación de la calidad de la enseñanza y, en su caso, la preparación de proyectos piloto en este ámbito.
2. Intercambios de información (EURYDICE)
Las acciones que recibirán ayuda en este ámbito deben permitir informar a los diferentes grupos seleccionados, principalmente los responsables de las políticas nacionales de educación, información sobre las políticas y los sistemas educativos, las reformas, las innovaciones y los resultados de las investigaciones en materia de educación.
Llevarán a cabo estas acciones la unidad europea de EURYDICE y las unidades nacionales, establecidas, respectivamente, por la Comisión y los Estados miembros.
Podrá concederse ayuda financiera para las siguientes actividades de la unidad europea y de las unidades nacionales:
a) la recopilación de datos y la elaboración y actualización permanente de información básica sobre las estructuras y la organización de los sistemas educativos en los Estados miembros;
b) la realización de estudios comparativos sobre los temas prioritarios y el análisis de las tendencias en el ámbito de la educación en concentración con la Comisión y con los Estados miembros, y la puesta en común de marcos de referencia que faciliten la comparación de información;
c) la difusión de esa información por los canales y enlaces de información y distribución adecuados que existan a nivel nacional, regional y comunitario;
d) la creación de bases de datos comunitarias sobre educación, el establecimiento de relaciones estrechas entre las bases de datos existentes de los Estados miembros y la mejora del acceso a las mismas;
e) la utilización de nuevas tecnologías informáticas y electrónicas para garantizar el carácter interactivo de los intercambios y un reparto más eficaz de los recursos. Se fomentarán las acciones que tengan en cuenta las realizaciones comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas, y, en particular, las conexiones telemáticas entre administraciones públicas.
En la ejecución de las acciones contempladas en las letras a) a e), se establecerá una estrecha relación con las acciones comparables del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (CEDEFOP) en el ámbito de la información sobre la formación profesional, de la Oficina de Estadística de la Comunidad (EUROSTAT) en el ámbito de la estadística, de la red comunitaria NARIC (centros nacionales de información sobre el reconocimiento académico) y con cualquier otra red de información que exista en el ámbito de la educación a nivel nacional, europeo e internacional.
3. ARION
Podrán concederse ayudas financieras para organizar visitas de estudio multilaterales para el personal facultado para tomar decisiones que pueda actuar con un efecto propagador, designado por los Estados miembros. Estas visitas de estudio tendrán por objeto hacer posible el intercambio de información y de experiencias sobre temas de interés común para los Estados miembros.
En el contexto de la presente acción se considerará personal con facultades decisorias en particular al personal educativo con funciones de dirección, evaluación, formación, orientación y coordinación de proyectos europeos y a los responsables de los ministerios.
4. NARIC
Podrán concederse ayudas financieras destinadas a continuar desarrollando la actual red comunitaria de centros nacionales de información sobre el reconocimiento académico (NARIC).
5. Otras medidas
A. Promoción de la dimensión europea de la educación de adultos
Es conveniente fortalecer la dimensión europea en todos los ámbitos de la educación de adultos (general, cultural y social), mediante la cooperación transnacional y el intercambio de experiencias entre organismos y centros de educación de adultos.
Podría concederse una ayuda financiera comunitaria a esos organismos y centros para las actividades transnacionales siguientes:
- proyectos tendentes a desarrollar y reforzar la dimensión europea de la educación de adultos, en especial la difusión de conocimientos relativos a las culturas y tradiciones de los Estados miembros y a las lenguas de la Unión Europea, y a la preparación de cursos para educación de adultos que contribuyan a la comprensión de las cuestiones políticas, económicas y administrativas de la Unión Europea;
- proyectos que promuevan el intercambio de experiencias y la difusión de conocimientos en el ámbito de la educación de adultos.
B. Medidas complementarias
La Comisión apoyará las siguientes medidas complementarias, tendentes a promover los objetivos del programa:
- proyectos desarrollados a nivel europeo por asociaciones de profesores, de estudiantes universitarios y de padres de alumnos;
- acciones de sensibilización para fomentar la cooperación en el ámbito de la educación y de la formación, incluido el apoyo a la organización del concurso «Europa en la escuela» en colaboración con el Consejo de Europa;
- medidas de seguimiento y de evaluación de las acciones descritas en el presente Anexo;
- actividades de información necesarias para la realización de las distintas acciones del programa, desarrolladas por las agencias designadas por los Estados miembros.
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