EL PARTAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 126 y 127,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado (4), a la vista del texto conjunto aprobado por el Comité de conciliación el 14 de enero de 1998,
(1) Considerando que en la Decisión n° 819/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 1995 (5) se crea el programa de acción comunitario Sócrates;
(2) Considerando que en el artículo 7 de dicha Decisión se prevé una dotación financiera para la aplicación del programa durante el período del 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1999;
(3) Considerando que la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión relativa a la Decisión n° 819/95/CE (6) prevé que, dos años después del inicio del programa, el Parlamento Europeo y el Consejo procederán a una evaluación de los resultados conseguidos por el mismo, y que, para ello, la Comisión les presentará un informe acompañado de las propuestas que juzgue adecuadas, inclusive en lo referente a la dotación financiera establecida por el legislador con arreglo a la Declaración conjunta de 6 de marzo de 1995 (7), y que el Parlamento Europeo y el Consejo se pronunciarán lo antes posible sobre estas propuestas;
(4) Considerando que el Parlamento Europeo ha manifestado el deseo de que se aumente la dotación del programa en su Resolución sobre el libro blanco de la Comisión sobre la educación y la formación «Enseñar y aprender - Hacia la sociedad cognitiva», así como en su Resolución sobre el Libro verde de la Comisión «Educación, formación, investigación: los obstáculos para la movilidad transnacional», que, en su Resolución sobre las orientaciones relativas al procedimiento presupuestario 1998, ha establecido entre sus prioridades el fomento de los programas destinados a la juventud y a la educación;
(5) Considerando que el informe presentado por la Comisión de conformidad con la Declaración conjunta anteriormente mencionada ha presentado los
excepcionales resultados conseguidos por el programa durante los dos primeros años tras su adopción;
(6) Considerando que el programa ha sido especialmente bien recibido en la comunidad educativa y que es necesario mantener su impulso hacia la realización de sus objetivos;
(7) Considerando que la demanda de ayudas ya excede con mucho los recursos disponibles y continúa incrementándose;
(8) Considerando que la eficacia del programa se vería afectada tanto en el caso de que deberia reducirse el porcentaje de proyectos apoyados como en el caso de que el importe anual medio del apoyo para los proyectos descendiera por debajo de un umbral crítico, caso que se produciría esencialmente en detrimento de quienes proceden de medios menos favorecidos; que es, por tanto, necesario garantizar el mantenimiento de una masa crítica de financiación;
(9) Considerando que es necesario dar continuidad al apoyo de los proyectos durante su fase de desarrollo, reservando no obstante suficientes fondos para apoyar nuevos proyectos y actividades, de forma que se salvaguarde el potencial del programa para contribuir a la innovación;
(10) Considerando que, sin perjuicio de los procedimientos requeridos para la participación de Malta, está previsto que los países asociados de la Europa Central y Oriental y Chipre puedan participar en el programa a partir de 1998; que su contribuición financiera podría conllevar una contribución adecuada de la Comunidad, con el fin de garantizar una movilidad recíproca, en consonancia con el objetivo político de la Comunidad;
(11) Considerando que, por lo tanto, es necesario ajustar la dotación financiera del programa para mantener su capacidad de cumplir los objetivos establecidos en la Decisión por la que se crea el programa;
(12) Considerando que la financiación complementaria se intrega en el importe global de la categoría 3 de las perspectivas financieras y dentro de los límites de los créditos disponibles en el transcurso de los dos ejercicios presupuestarios afectados,
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El apartado 1 del artículo 7 de la Decisión n° 819/95/CE se sustituirá por el texto siguiente:
«1. La dotación financiera para la ejecución del presente programa, para el período mencionado en el artículo 1, será de 620 millones de ecus.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 1998.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
J. M. GIL-ROBLES
Por el Consejo
El Presidente
R. COOK
___________
(1) DO C 113 de 11. 4. 1997, p. 14 y DO C 262 de 28. 8. 1997, p. 3.
(2) Dictamen emitido el 28 de mayo de 1997 (DO C 287 de 22. 9. 1997, p. 3).
(3) Dictamen emitido el 18 de septiembre de 1997 (DO C 379 de 15. 12. 1997, p. 17).
(4) Dictamen del Parlamento Europeo de 12 de junio de 1997 (DO C 200 de 30. 6. 1997, p. 136), Posición común del Consejo de 22 de septiembre de 1997 (DO C 315 de 16. 10. 1997, p. 1) y Decisión del Parlamento Europeo de 23 de octubre de 1997 (no publicada aún en el Diario Oficial). Decisión del Parlamento Europeo de 29 de enero de 1998 y Decisión del Consejo de 12 de febrero de 1998.
(5) DO L 87 de 20. 4. 1995, p. 10.
(6) DO L 132 de 16. 6. 1995, p. 18.
(7) Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 6 de marzo de 1995, relativa a la inscripción de las disposiciones financieras en los actos legislativos (DO C 102 de 4. 4. 1996, p. 4).
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