LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y en particular, su artículo 19,
Considerando que ha sido enviada una misión de expertos de la Comisión a Japón para verificar las condiciones de producción y transformación de los productos de la pesca exportados a la Comunidad ; que, según los hechos constatados por los expertos, las garantías otorgadas oficialmente por las autoridades japonesas no han sido respetadas y las condiciones de producción y almacenamiento de los productos pesqueros presentan graves deficiencias en
materia de higiene y de control que pueden constituir riesgos para la protección de la salud públ ; Considerando que la Decisión 94/206/CE de la Comisión prohibe la importación de moluscos bivalvos y gasterópodos marinos, originarios de Japón, con exclusión de las vieiras y otros Pectinidae, congelados o transformados ;
Considerando que es importante suspender las importaciones de todos los productos pesqueros originarios de Japón en espera de una mejora de las condiciones de higiene y control de la producción ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Los Estados miembros prohibirán la importación de productos pesqueros, bajo cualquier forma, originarios de japón.
Artículo 2
La Decisión 94/206/CE queda derogada.
Artículo 3
Los Estados miembros modificarán las medidas aplicadas a las importaciones para que éstas sean conformes a la presente Decisión, e informarán del hecho a la Comisión.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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