LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 19,
Considerando que la constatación de la existencia de defectos graves en materia de higiene y control de productos pesqueros en Japón llevó a la Comisión a adoptar la Decisión 95/119/CE, con el fin de suspender la importación de tales productos procedentes de Japón ;
Considerando que un grupo de expertos de la Comisión ha visitado recientemente Japón para comprobar las medidas adoptadas por las autoridades japonesas; que, según el informe de este grupo de expertos, es necesario mantener las medidas de protección adoptadas en relación con los moluscos bivalvos, los equinodermos, los tunicados y los gasterópodos marinos bajo cualquier forma;
Considerando que es necesario modificar en consecuencia la Decisión 95/119/CE;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El artículo 1 de la Decisión 95/119/CE se sustituirá por el texto siguiente :
« Artículo 1
Los Estados miembros prohibirán la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos bajo cualquier forma, originarios de Japón.».
Artículo 2
Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a las
importaciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión e informarán de ello a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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