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Documento DOUE-L-1995-80309

Decisión de la Comisión, de 24 de marzo de 1995, por la que se establece una lista de centros de recogida de esperma autorizados para exportar a la Comunidad esperma de animales domésticos de la especie porcina procedente de determinados países terceros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 73, de 1 de abril de 1995, páginas 87 a 88 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80309

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/429/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, por la que se fijan las normas de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina, modificada por el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 8,

Considerando que, mediante la Decisión 93/160/CEE de la Comisión, modificada por la Decisión 94/453/CE de la Comisión, se estableció una lista de países terceros desde los cuales los Estados miembros autorizan la importación de esperma de animales domésticos de la especie porcina ;

Considerando que Suiza figura en esta lista y que los servicios veterinarios competentes de ese país tercero han remitido una lista de los centros de recogida de esperma oficialmente autorizados para exportar esperma de ganado porcino a la Comunidad ;

Considerando que la Comisión tiene constancia de que el centro autorizado por el país tercero a que se refiere la presente Decisión cumple las condiciones establecidas en la Directiva 90/429/CEE y puede, por lo tanto, ser incluido en una lista de centros autorizados para la exportación de esperma de porcino a la Comunidad ;

Considerando que será preciso examinar periódicamente esta Decisión y, si

fuere necesario, modificarla en función de la nueva información de que se disponga;

Considerando que, de manera paralela, la Comunidad efectuará inspecciones sobre el terreno para comprobar la aplicación uniforme de la Directiva 90/429/CEE, especialmente en lo referente a la supervisión veterinaria de los sistemas de producción de esperma, a las atribuciones de los servicios veterinarios y a los controles ejercidos sobre los centros de recogida de esperma ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los centros de recogida de esperma que figuran en el Anexo quedan autorizados para exportar esperma de animales domésticos de la especie porcina a la Comunidad.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Parte 1

SUIZA: Suissem

Schweiz. Schweinesperma AG

Schaubern

6213 Knutwil

Número de autorización : CH-AI-3s

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 24/03/1995
  • Fecha de publicación: 01/04/1995
  • Fecha de derogación: 14/08/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Exportaciones
  • Ganado porcino
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria
  • Suiza

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