EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1308/70 del Consejo, de 29 de junio de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo y, en particular, su artículo 6,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, con arreglo al artículo 4 bis del Reglamento (CEE) nº 620/71, las partes contratantes deben indicar en los contratos de venta de lino en varilla que el precio de venta se ha convenido teniendo en cuenta el precio de objetivo de las semillas de lino contemplado en el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 569/76 del Consejo, de 15 de marzo de 1976, por el que se prevén medidas especiales para las semillas de lino;
Considerando que el régimen de ayudas para las semillas de lino fijado por el Reglamento (CEE) nº 569/76 ha sido sustituido por el fijado por el Reglamento (CEE) nº 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos; que en estas condiciones, procede derogar el artículo 4 bis del Reglamento (CEE) nº 620/71,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el artículo 4 bis del Reglamento (CEE) nº 620/71.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
J. PUECH
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