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Documento DOUE-L-1995-80241

Decisión de la Comisión, de 10 de marzo de 1995, por la que se modifica la Decisión 93/231/CEE por la que se autoriza la adopción, contra determinadas enfermedades, de medidas más estrictas que las previstas en los Anexos I y II de la Directiva 66/403/CEE del Consejo respecto de la comercialización de patatas de siembra en todo el territorio de determinados Estados miembros o en una parte del mismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 60, de 18 de marzo de 1995, páginas 31 a 31 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80241

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 66/403/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de patatas de siembra, cuya última modificación la constituye la Directiva 93/3/CEE, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13,

Vista la solicitud presentada por Finlandia,

Considerando que, mediante la Decisión 93/231/CEE, modificada por la Decisión 95/21/CE, la Comisión autorizó la adopción de medidas contra determinadas enfermedades más estrictas que las previstas en los Anexos I y II de la Directiva 66/403/CEE respecto de la comercialización de patatas de siembra en todo el territorio de determinados Estados miembros o en una parte del mismo;

Considerando que, comparando las medidas adoptadas por Finlandia para determinadas zonas de su territorio en relación con las patatas de siembra de producción nacional y las categorías CEE de las patatas de siembra de base, cabe concluir que :

- la « categoría 1 CE » cumple condiciones más estrictas,

- la « categoría 2 CE » equivale a la producción nacional destinada a patatas de siembra, y

- la « categoría 3 CE » equivale a la producción nacional destinada a la producción de patatas ;

Considerando que, así pues, que es conveniente autorizar a Finlandia a que

limite a la comercialización de patatas de siembra en determinadas partes de su territorio únicamente a las categorías de patatas de base establecidas en la Directiva 93/17/CEE de la Comisión;

Considerando que esta autorización es conforme a las obligaciones que incumben a los Estados miembros en virtud de las normas fitosanitarias comunes establecidas mediante la Directiva 77/93/CEE del Consejo, cuya última modificación la constituye la Directiva 94/13/ CE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el Anexo de la Decisión 93/231/CEE tras el epígrafe referido a Alemania, se añadirá el siguiente:

1 2

« Finlandia Municipios de Liminka, Temmes y Tyrnävä »

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/03/1995
  • Fecha de publicación: 18/03/1995
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 3/2004, de 19 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2004-80004).
  • Fecha de derogación: 06/01/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decisión 2004/3, de 19 de diciembre de 2003 (Ref. DOUE-L-2004-80004).
Referencias anteriores
Materias
  • Comercialización
  • Finlandia
  • Patata
  • Productos hortícolas
  • Sanidad vegetal

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