EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión
Visto el dictamen del Parlamento Europeo
Considerando que, mediante la Decisión 94/941/CE, los Estados miembros han sido autorizados a mantener las condiciones existentes para la importación de los productos de la pesca, y en particular el modelo de certificado sanitario, hasta el 1 de marzo de 1995 ;
Considerando que todavía no han concluido los trabajos tendentes a establecer normas de aplicación armonizadas ; que, por consiguiente, conviene prorrogar dicha autorización hasta el 30 de junio de 1995,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el artículo 1 de la Decisión 94/941/CE, la fecha « 1 de marzo de 1995 » se sustituye por la de « 30 de junio de 1995».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
J. PUECH
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