LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94,y, en particular, su artículo 20,
Considerando que el Anexo 1 del Reglamento (CEE) nº 1442/93 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2444/94, recoge los nombres y direcciones de las autoridades competentes de los Estados miembros ; que en dicho Anexo deben insertarse los nombres y direcciones de las autoridades competentes de Austria, Finlandia y Suecia ;
Considerando que el apartado 2 del artículo 9 y el apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CEE) nº 1442/93 disponen que las solicitudes de certificados de importación para un trimestre dado deben presentarse durante la primera semana del último mes del trimestre anterior ; que el apartado 1 de su artículo 11 y el apartado 1 de su artículo 17 establecen que los certificados de importación para un trimestre dado deben expedirse a más tardar el 21 del último mes del trimestre anterior ; que, por razones administrativas relacionadas con la aplicación de acuerdos celebrados en las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay, es aconsejable aplazar dichas fechas en relación con las solicitudes y la expedición de certificados de importación para el segundo trimestre de 1995 ;
Considerando que el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente antes del período en el que han de presentarse las solicitudes de certificados para el segundo trimestre de 1995 ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los plátanos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. En el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 1442/93 de la Comisión se añaden los siguientes nombres y direcciones de las autoridades competentes de Austria, Finlandia y Suecia
« - Austria :
Bundesministerium f r Land- und Forstwirtschaft Abteilung III A 5 - Handelspolitik und AuBenhandel
Stubenring 12
A-1012 Wien
- Finlandia :
Maa- ja metsátalousministeriö
Mariankatu 23
PL 232
FIN-00171 Helsinki
- Suecia :
Jordbruksverket
Vallgatan 8
S-551 82 Jönköping».
2. En el Anexo 1 del Reglamento (CEE) nº 1442/93 se sustituirán el nombre y dirección de la autoridad competente alemana por el texto siguiente
« - Alemania :
Bundesanstalt f r Landwirtschaft und Ernáhrung
Referat 322
Adickesallee 40
D-60322 Frankfurt am Main ».
Artículo 2
1. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 y en el apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CEE) nº 1442/93, las solicitudes de certificados de importación para el segundo trimestre de 1995 se presentarán entre el 8 y el 14 de marzo de 1995.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 11 y en el apartado 1 del artículo 17 del Reglamento (CEE) nº 1442/93, los certificados de importación para el segundo trimestre de 1995 se expedirán a más tardar el 28 de marzo de 1995.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comu ¡dades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid