LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 1981/94 del Consejo, de 25 de julio de 1994, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos originarios de Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Malta, Marruecos, los territorios ocupados, Túnez y Turquía así como a las modalidades de prórroga o adaptación de dichos contingentes y, en particular, su artículo 7,
Considerando que, en el marco de las negociaciones comerciales
multilaterales de la Ronda Uruguay del GATT, ha quedado modificado el régimen de importación de tomates y calabacines ;
Considerando que el artículo 25 del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos establece que, en caso de que se modifique la normativa existente, la Comunidad podrá a su vez modificar el régimen establecido en el Acuerdo respecto a los productos de que se trate ;
Considerando que la Comunidad acordó con el Reino de Marruecos adaptar el citado régimen mediante un Acuerdo en forma de Canje de notas;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen emitido por el Comité del código aduanero,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo IV del Reglamento (CE) nº 1981/94, se modificarán los números de orden 09.1117 y 09.1118 y se añadirá el número de orden 09.1133 como sigue:
Volumen del Derecho
Número Código-NC Taric Designación contingente contingentario
de orden de la (en (en %)
mercancía toneladas)
« 09.1117 0702 00 15 Tomates
frescos
o
refrigerados:
0702 00 20
ex 0702 00 45 11 a 14, - del 15 de
noviembre de
1994 al 30
de abril de
16, 17, 1995 95 365 0
21 a 24, - del 15 de
noviembre de
1995 al 30
de abril de
26, 27, 1996 96 208 0
31 a 34, - del 1 de 81006(1)(4) -
36, 37,
41 a 44,
46, 47,
51 a 54,
56, 57,
61 a 64,
66, 67
0702 00 50
de los
cuales:
09.1118 0702 00 20 Tomates
frescos o
refrigerados:
- del 1 al 30 16 800(2) 0
de abril de
1995
- del 1 al 30 16 800(2) 0
de abril de
1996
09.1133 0709 90 71 Calabacines:
ex 0709 90 73 31 a 36 - del 1 de 1 000(3)(4) -
al 20 de
abril de 1995
31 a 36 - del 1 de 1 200(3)(4) -
octubre de
1995 al 20
de abril de
1996
ex 0709 90 75 11 a 16
ex 0709 90 79 31 a 36
51 a 56
(1) El precio de entrada a partir del que el derecho específico adicional previsto en la lista de las concesiones de la Comunidad al GATT se reduce a 0 es igual a 560 ecus/tonelada.
(2) El derecho específico adicional es aplicable.
(3) En el marco de este contingente, el derecho específico adicional previsto en la lista de concesiones de la Comunidad en el GATT se reducirá a 0 del 1 de octubre al 20 de abril, si el precio de entrada es igual o superior a 451 ecus/tonelada, este importe se reducirá a 445 ecus/tonelada del 1 de febrero al 31 de marzo y a 439 ecus/tonelada del 1 de febrero al 31 de marzo de 1996.
(4) Si el precio de entrada de un lote fuere un 2 %, 4 %, 6 %, u 8 % inferior al precio de entrada convencional
- de 560 ecus/tonelada para los tomates, y
- de 451 ecus/tonelada para calabacines, este importe se reducirá a 445 ecus/tonelada del 1 de febrero al 31 de marzo de 1995 y a 439 ecus/tonelada del 1 de febrero al 31 de marzo de 1996, el derecho de aduana específico será igual a un 2 %, 4 %, 6 %, u 8 % respectivamente, de dicho precio de entrada convencional.
Si el precio de entrada de un lote fuere inferior al 92 % del precio de entrada convencional
- de 560 ecus/tonelada para los tomates, y
- de 451 ecus/tonclada para calabacines, este importe se reducirá a 445 ecus/tonelada del 1 de febrero al 31 de marzo de 1995 y a 439 ecus/tonelada del 1 de febrero al 31 de marzo de 1996,
se aplicará el derecho de aduana específico consolidado en el GATT.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas,
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid