LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (1), modificada por la Directiva 93/54/CEE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 12,
Considerando que en la Decisión 93/44/CEE de la Comisión (3) aprobó los programas correspondientes a la viremia primaveral de la carpa presentados por el Reino Unido;
Considerando que, una vez aprobados estos programas, deben respetarse garantías complementarias cuando se introduzcan determinadas especies de peces en las zonas donde se apliquen los programas;
Considerando que, a raíz de la adopción de la Directiva 93/54/CEE, conviene precisar las especies a las que se aplican tales garantías complementarias;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La Decisión 93/44/CEE quedará modificada del modo siguiente:
1) Se substituirá la frase introductoria del apartado 1 del artículo 2 por el texto siguiente:
« 1. La introducción en las regiones a que se refiere el artículo 1 de peces vivos pertenecientes a las especies sensibles a la viremia primaveral de la carpa enumeradas en el Anexo, así como de sus huevos que no se destinen al consumo humano directo, estará sujeta a lo siguiente: ».
2) Se añadirá el siguiente Anexo:
« ANEXO
Especies sensibles a la viremia primaveral de la carpa
Cyprinus carpio
Ctenopharyngodon idella
Hypophtalmichtys sp.
Carassius auratus
Rutilus rutilus
Scardinius erythrophtalmus
Tinca tinca
Lueciscus idus
Carassius carassius
Silurus glanis
Esox lucius ».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 46 de 19. 2. 1991, p. 1.
(2) DO no L 175 de 19. 7. 1993, p. 34.
(3) DO no L 16 de 25. 1. 1993, p. 53.
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