EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su
artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),
Considerando que la política pesquera común incluye en su ámbito las
características de los buques de pesca, requiriendo que se definan de modo
uniforme; que, a tal efecto, se adoptó el Reglamento (CEE) nº 2930/86 del
Consejo, de 22 de septiembre de 1986, por el que se definen las
características de los barcos de pesca (3);
Considerando que la acción comunitario en este campo debe basarse, siempre
que sea posible, en recomendaciones ya adoptadas por organizaciones
internacionales competentes;
Considerando que, a la vista de las grandes diferencias de arqueo que
presentaban buques de la misma eslora, se reconoció, la necesidad de
establecer un sistema homologado internacionalmente para la medición de
aquél; que, consiguientemente, se firmó en Londres el 23 de junio de 1969 el
Convenio internacional sobre el arqueo de los buques (ICTM 1969), bajo los
auspicios de la Organización Internacional (OMI);
Considerando que este Convenio define el arqueo bruto como función del
volumen total de todos los espacios cerrados del buque, y que en su Anexo I
se establece el método para la medición de dicho arqueo;
Considerando que dicho Convenio se aplica desde el 18 de julio de 1994 a
todos los buques no exceptuados, incluidos los pesqueros, que miden 24
metros o más de eslora y realizan viajes internacionales; que los buques de
menos de 24 metros de eslora, entre otros, están excluidos del Convenio;
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2930/86 del Consejo prevé que las
disposiciones del Anexo I del mencionado convenio se hagan extensivas a
todos los buques de pesca comunitarios;
Considerando que los Estados miembros han experimentado dificultades en la
aplicación íntegra de las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 2930/86 en
materia de arqueo, especialmente en el caso de los barcos de pesca pequeños;
que para éstos resulta inadecuado en algunos casos el método establecido en
el Anexo I del mencionado Convenio;
Considerando que es conveniente establecer disposiciones flexibles para los
barcos existentes, en particular los de eslora inferior a 15 metros, de modo
que se pueda determinar su arqueo mediante una estimación;
Considerando, por tanto, que para los barcos de eslora inferior a 15 metros
es preferible una definición más simple del arqueo bruto;
Considerando que, debido al mayor volumen de su superestructura, los buques
de eslora igual o superior a 15 metros deben medirse de acuerdo con el
mencionado Convenio;
Considerando que es necesario aplazar la fecha límite del 18 de julio de
1994 para que puedan volverse a medir los actuales buques de eslora igual o
superior a 15 metros e inferior a 24, habida cuenta de las condiciones
técnicas que exige la medición de los buques por le método del mencionado
Convenio,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) nº 2930/86 queda modificado como sigue:
1) En el artículo 3, se sustituye el párrafo primero por el siguiente texto:
«La manga de un buque corresponderá a la manga máxima tal como está definida
en el Anexo I del Convenio internacional sobre el arqueo de los buques, en
adelante denominado "Convenio de 1969".».
2) El apartado 1 del artículo 4 se sustituye por el siguiente texto:
«1. a) Por arqueo de los buques pesqueros se entenderá el arqueo bruto que
se define en el Anexo I del Convenio de 1969.
b) El arqueo bruto se medirá de acuerdo con el Anexo I del Convenio de 1969
en el caso de todos los nuevos buques de eslora total igual o superior a 15
metros cuya construcción se haya iniciado el 18 de julio de 1994 o con
posterioridad.
c) El arqueo bruto se medirá de acuerdo con la formula que figura en el
Anexo del presente Reglamento en el caso de los buques actuales y futuros
cuya eslora total sea inferior a 15 metros.
d) Antes del 18 de julio de 1994, el arqueo bruto se volverá a medir de
acuerdo con el Anexo I del Convenio de 1969 en el caso de todos los buques
actuales cuya eslora total entre perpendiculares sea igual o superior a 24
metros.
Para los buques de esta categoría que no participen en viajes
internacionales en el sentido del Convenio de 1969, y que están por lo tanto
exentos de las disposiciones de dicho Convenio, la fecha límite se difiere
al 31 de diciembre de 1994.
e) Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3, en el caso de los
buques actuales cuya eslora total sea igual o superior a 15 metros e
inferior a 24 metros, el arqueo bruto podrá calcularse según el método del
Anexo del presente Reglamento cuando la Comisión considere suficiente el
grado de exactitud obtenido.
No obstante, los Estados miembros medirán el arqueo de los buques de esta
categoría aplicando el Anexo I del Convenio de 1969 cuando concurra alguna
de las circunstancias siguientes:
- a petición del armador;
- ante la presentación por parte del armador del buque, en beneficio de su
buque, de una solicitud de apoyo financiero que implique la opción a ayudas
financieras comunitarias, cuando dichas ayudas dependan del arqueo del
buque. Las ayudas comunitarias otorgadas en virtud del Reglamento (CEE) nº
3699/93 Consejo, de 21 de diciembre; de 1993, por el que se definen los
criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad
estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y
comercialización de sus productos (*), se aplicarán, no obstante, de
conformidad con las disposiciones en vigor de dicho Reglamento. Hasta el 1
de enero de 2004, la referencia a la unidad de medida expresada en TRB podrá
conservarse en la aplicación de los regímenes de ayudas relativos a los
artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) nº 3699/93, siempre que los datos
relativos a dicha unidad de medida hayan sido comunicados a la Comisión
antes del 18 de julio de 1994 en el marco de los procedimientos contemplados
en el Reglamento (CE) nº 109/94 de la Comisión, de 19 de enero 1994,
relativo al fichero comunitario de los barcos de pesca (**);
- en caso de que se introduzcan alteraciones o modificaciones que, en
opinión de la autoridad competente del Estado miembro, puedan dar lugar a
una variación esencial del arqueo.
Los Estados miembros velarán por que, antes del 1 de enero de 2004, todos
los buques restantes de esta categoría se sometan a una nueva medición de
acuerdo con el Anexo I del Convenio de 1969.
(*) DO nº L 346 de 31. 12. 1993, p. 1.
(**) DO nº L 19 de 22. 1. 1994, p. 5.».
3) Se añade el Anexo que figura anejo al presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Se aplicará a partir del 1 de enero de 1995, con excepción de las
disposiciones del apartado 2) del artículo 1) relativas a la letra d) del
apartado 1) del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2930/86, que se aplicarán
a partir del 18 de julio de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
H. SEEHOFER
(1) DO nº C 323 de 21. 11. 1994.
(2) Dictamen emitido el 14 de septiembre de 1994 (no publicado aún en el
Diario Oficial).
(3) DO nº L 274 de 25. 9. 1986, p. 1.
ANEXO
«ANEXO
Buques nuevos de menos de 15 metros de eslora total
El arqueo bruto de los buques de pesca nuevos que tengan menos de 15 metros
de eslora total se calculará aplicando la siguiente fórmula:
GT = K1 ¨ V
donde K1 = 0,2 + 0,02 log10 V
y V es el volumen, definido como
V = a1 (Loa ¨ B1 ¨ T1)
donde
Loa = eslora total [artículo 2 del Reglamento (CEE) nº2930/86]
B1 = manga en metros con arreglo al Convenio de 1969
T1 = puntal de trazado en metros con arreglo al Convenio de 1969
a1 = una función de Loa
Buques existentes de menos de 15 metros de eslora total
El arqueo bruto de los buques de pesca existentes que tengan menos de 15
metros de eslora total se calculará aplicando la siguiente fórmula:
GT = K1 ¨ V
donde V es el volumen. definido como
V = a2 (Loa ¨ B1 ¨ T1)
donde
B1 = manga en metros
T1 = puntal de trazado en metros
a2 = una función de Loa
Buques de 15 metros de eslora total a 24 metros de eslora entre
perpendiculares
El arqueo bruto de los buques cuya eslora total sea igual o superior a 15
metros y de eslora entre perpendiculares inferior a 24 metros se calculará
aplicando la siguiente fórmula:
GT = K1 ¨ V
donde V es el volumen total de todos los espacios cerrados del buque, con
arreglo al Convenio de 1969.
Para los buques existentes, se podrá estimar con carácter provisional el
valor de V aplicando la siguiente fórmula:
V = a3 (Loa ¨ B1 ¨ T1)
donde
a3 = una función de Loa B1 T1 y el año de construcción
Las funciones a1 a2, y a3 se definirán a partir de un análisis estadístico
de un conjunto de muestras representativas de las flotas de los Estados
miembros, y se especificarán, junto con las definiciones de las dimensiones
B1 y T1 y las normas pormenorizadas de aplicación de las fórmulas, en una
decisión de la Comisión.».
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