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Documento DOUE-L-1994-81870

Reglamento (CE) nº 3026/94 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2699/93 por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos, del régimen previsto en los Acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad y Polonia, Hungría y la antigua República Federativa Checa y Eslovaca.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 321, de 14 de diciembre de 1994, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81870

TEXTO ORIGINAL

LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 3491/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993,

relativo a determinadas medidas de aplicación del Acuerdo europeo por el que

se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados

miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra (1) y, en

particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) nº 3492/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993,

relativo a determinadas medidas de aplicación del Acuerdo europeo por el que

se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados

miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra (2) y, en

particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CEE) nº 520/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992,

relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre

comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y

la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República

Federativa Checa y Eslovaca, por otra (3), modificado por el Reglamento

(CEE) nº 2235/93 (4) y, en particular, su artículo 1,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2699/93 de la Comisión (5), cuya

última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2677/94 (6),

establece las disposiciones de aplicación, en los sectores de la carne de

aves de corral y de los huevos, del régimen previsto en los Acuerdos

interinos celebrados entre la Comunidad y Polonia, Hungría y la antigua

República Federativa Checa y Eslovaca;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2699/93 dispone que los agentes

económicos que deseen acceder a este régimen deben haber ejercido una

actividad mínima de importación o exportación tanto en 1992 como en 1993;

que conviene adaptar esta disposición a los dos años anteriores a la

solicitud de certificado;

Considerando que, según demuestra la experiencia práctica, es necesario

adelantar en un mes el período de presentación de solicitudes de certificado

para permitir que se utilicen los contingentes a partir del comienzo de cada

período y no al final del primer mes de cada período, como ocurre

actualmente;

Considerando que conviene aplicar estas disposiciones lo antes posible pero

que algunas medidas no pueden ser aplicadas inmediatamente;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión de carne de aves de corral y de huevos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 2699/93 quedará modificado como sigue:

1) Letra a) del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

«a) Los solicitantes de certificados de importación deberán ser personas

físicas o jurídicas que, en el momento de presentar la solicitud, puedan

probar, a satisfacción de las autoridades competentes de los Estados

miembros, que han importado o exportado como mínimo 25 toneladas (pesos del

producto), en el caso de productos sujetos al Reglamento (CEE) nº 2777/75, y

5 toneladas (equivalente de huevos en cáscara), en el caso de productos

sujetos al Reglamento (CEE) nº 2771/75, durante cada uno de los dos años

civiles que preceden al año de presentación de las solicitudes de

certificado; no obstante, no podrán acogerse a este régimen los

establecimientos de venta al por menor ni los de restauración que vendan los

productos a los consumidores finales;».

2) El apartado 1 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:

«1. Las solicitudes de certificado sólo podrán presentarse durante los diez

primeros días del mes que anteceda a cada período fijado en el artículo 2.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995.

No obstante, el punto 2) del artículo 1 será aplicable a partir del 1 de

marzo de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 319 de 21. 12. 1993, p. 1.

(2) DO nº L 319 de 21. 12. 1993, p. 4.

(3) DO nº L 56 de 29. 2. 1992, p. 9.

(4) DO nº L 200 de 10. 8. 1993, p. 5.

(5) DO nº L 245 de 1. 10. 1993. p. 88.

(6) DO nº L 285 de 4. 11. 1994. p. 9.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/12/1994
  • Fecha de publicación: 14/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1995
  • Aplicable el art. 1.2 desde el 1 de marzo de 1995.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1899/1997, de 29 de septiembre (Ref. DOUE-L-1997-81855).
  • Fecha de derogación: 03/10/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Aves
  • Carnes
  • Comunidad Económica Europea
  • Eslovaquia
  • Hungría
  • Importaciones
  • Polonia
  • República Checa
  • Unión Europea

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