LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 3491/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, relativo a determinadas medidas de aplicación del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra (1) y, en particular, su artículo 1,
Considerando que el 16 de diciembre de 1991 se firmó en Bruselas el Acuerdo
europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra (2);
Considerando que, como consecuencia del Acuerdo en forma de canje de notas firmado el 26 de octubre de 1994 entre la Comunidad Europea y la República de Hungría (3), los Anexos VIIIa, IXb y Xb del Acuerdo europeo han sido modificados con efectos a partir del 1 de noviembre de 1994; que, por lo tanto, es necesario modificar la parte A del Anexo I del Reglamento (CEE) no 2699/93 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CE) no 3549/93 (5) y establecer disposiciones transitorias relativas a las importaciones de los productos a los que se refieren esas modificaciones;
Considerando que los certificados de importación de las cantidades disponibles para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1994 ya han sido expedidos sobre la base del Reglamento (CEE) no 2699/93; que, con el fin de garantizar una transición armoniosa a las nuevas disposiciones y, sobre todo, asegurarse de que las cantidades objeto de los citados certificados e importadas a partir del 1 de noviembre de 1994 se beneficien del aumento hasta un 60 % de la reducción de la exacción reguladora, es conveniente disponer la restitución de los importes pagados en exceso;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne y huevos de aves de corral,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 2699/93 quedará modificado como sigue:
1) En el apartado 1 del artículo 2, se añadirá la frase siguiente:
« No obstante, las cantidades establecidas en el Anexo I para el período del 1 de enero al 30 de junio de 1995, correspondientes a los grupos 4 y 7, se repartirán a partes iguales para cada uno de los dos trimestres de ese período. ».
2) La parte A del Anexo I se sustituirá por la parte A del Anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
En el caso de los productos de los grupos 1 y 2 mencionados en el Anexo I, importados después del 1 de noviembre de 1994 al amparo de los certificados de importación expedidos con arreglo al Reglamento (CEE) no 2699/93, de conformidad con el artículo 2, con una exacción reguladora reducida un 50 %, se procederá a la restitución a los agentes económicos afectados de los importes abonados en exceso.
Artículo 3
En el Anexo II del presente Reglamento se recogen las cantidades asignadas para el trimestre del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1994 y las cantidades disponibles para el trimestre del 1 de enero al 31 de marzo de 1995.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO no L 319 de 21. 12. 1993, p. 1.
(2) DO no L 347 de 31. 12. 1993, p. 2.
(3) Aún no publicado en el Diario Oficial.
(4) DO no L 245 de 1. 10. 1993, p. 88.
(5) DO no L 324 de 24. 12. 1993, p. 8.
ANEXO I
« A. Productos originarios de Hungría
1. Exacción reguladora reducida un 60 %
TABLA OMITIDA
ANEXO II
TABLA OMITIDA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid