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Documento DOUE-L-1994-81584

Reglamento (CE) nº 2527/94 de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3567/92 referente a las disposiciones de aplicación relativas a los límites individuales, reservas nacionales y transferencias de derechos en el sector de las carnes de ovino y caprino.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 269, de 20 de octubre de 1994, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81584

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector

de las carnes de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1886/94 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 5 bis y el apartado 4 de su artículo 5 ter,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3567/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1720/94 (4), establece determinadas normas relativas a la transferencia de derechos a la prima y a la asignación de derechos a partir de la reserva;

Considerando que, con objeto de evitar diferencias de trato entre los productores que hayan recibido gratuitamente derechos a la prima a partir de la reserva nacional y los demás productores, conviene prever, por una parte, en el caso de los productores que hayan recibido gratuitamente derechos a la reserva nacional, la posibilidad de no aplicar, por otra parte, las disposiciones del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3567/92, en casos excepcionales debidamente justificados y, por otra, cierta tolerancia con respecto a la norma actual según la cual estos productores deben hacer uso de la totalidad de sus derechos durante tres campañas;

Considerando que, para garantizar una mejor movilización de los derechos a la prima disponibles y no utilizados por los productores, conviene asimismo disminuir los umbrales mínimos de los derechos que pueden ser objeto de transferencia o cesión temporal;

Considerando que la experiencia adquirida en materia de gestión administrativa de las transferencias y las cesiones temporales de los derechos a la prima demuestra la oportunidad de permitir, en su caso, que los Estados miembros fijen, para la notificación de dichas transferencias y cesiones temporales a las autoridades competentes, un plazo lo más próximo posible a la fecha en que los productores presentan las solicitudes de prima; que conviene asimismo adaptar en consecuencia el plazo establecido para la notificación a los productores interesados por parte de las autoridades competentes de los nuevos límites determinados como consecuencia de las mencionada transferencias y cesiones temporales;

Considerando que conviene, por lo tanto, modificar el Reglamento (CEE) no 3567/92;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y caprino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3567/92 quedará modificado como sigue:

1) El apartado 1 del artículo 6 será sustituido por el texto siguiente:

« 1. En el supuesto de los productores que hayan obtenido gratuitamente derechos a la prima de la reserva nacional, salvo en casos excepcionales debidamente justificados:

a) estos productores no estarán autorizados para transferir ni para ceder temporalmente sus derechos durante las tres campañas siguientes,

b) cuando dichos productores no hagan uso, como media, de al menos el 90 % de sus derechos durante las tres campañas siguientes, el Estado miembro retirará y devolverá a la reserva nacional la media de los derechos no utilizados durante las tres campañas mencionadas. ».

2) En el artículo 7, los apartados 1 y 2 serán sustituidos por el texto

siguiente:

« 1. El número mínimo de derechos a la prima que podrá ser objeto de transferencia parcial sin traspaso de explotación queda fijado en:

- 10 derechos, en el caso de los productores que tengan al menos 100 derechos a la prima,

- 5 derechos, en el caso de los productores que tengan 20 derechos como mínimo y 99 como máximo.

No se establece ningún mínimo en el caso de los productores que tengan menos de 20 derechos.

2. La transferencia de los derechos a la prima y la cesión temporal de estos derechos sólo podrán ser efectivas una vez que el productor que transfiera o ceda y el que reciba los derechos lo hayan notificado conjuntamente a las autoridades competentes del Estado miembro.

Esta notificación tendrá lugar dentro de un plazo que deberá fijar el Estado miembro y, a más tardar, cuando el productor que reciba los derechos presente la solicitud de prima. ».

3) El artículo 9 será sustituido por el texto siguiente:

« Artículo 9

En caso de transferencia y de cesión temporal de los derechos a la prima, los Estados miembros determinarán el nuevo límite individual y comunicarán a los productores interesados el número de sus derechos a la prima, a más tardar, 60 días a partir del último día del período durante el cual el productor presentó su solicitud de prima. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a las solicitudes de prima presentadas para las campañas 1995 y siguientes.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

_________________________

(1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1.

(2) DO no L 197 de 30. 7. 1994, p. 30.

(3) DO no L 362 de 11. 12. 1992, p. 41.

(4) DO no L 181 de 15. 7. 1994, p. 6.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/10/1994
  • Fecha de publicación: 20/10/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 27/10/1994
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2550/2001, de 21 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2001-82772).
  • Fecha de derogación: 01/01/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD regulando Transferencias y Cesiones: Orden de 27 de octubre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-24053).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 6.1, 7 y 9 del Reglamento 3567/92, de 10 de diciembre (Ref. DOUE-L-1992-81991).
Materias
  • Carnes
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino

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