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Documento DOUE-L-1994-81531

Reglamento (CE) nº 2429/94 de la Comisión, de 6 de octubre de 1994, relativo a las importaciones de determinados productos de transformación a base de setas originarias de terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 259, de 7 de octubre de 1994, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81531

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1796/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, relativo a las medidas aplicables en la importación de champiñones de la especie Agaricus spp. de los códigos NC 0711 90 40, 2003 10 20 y 2003 10 30 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1122/92 (2), y, en particular, su artículo 6,

Considerando que el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1796/81 dispone que la cantidad que puede importarse con exención del importe suplementario debe repartirse entre los países proveedores teniendo en cuenta las corrientes comerciales tradicionales, así como los nuevos proveedores;

Considerando que el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1707/90 de la Comisión, de 22 de junio de 1990, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1796/81 en lo relativo a la importación de setas cultivadas originarias de terceros países (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1901/94 (4),

distribuyó entre los países proveedores la cantidad que puede importarse con exención del importe suplementario; que el apartado 1 del artículo 3 de dicho Reglamento recoge la posibilidad de modificar la distribución sobre la base de los certificados expedidos durante el primer semestre del año de que se trate; que el balance que arrojan los certificados expedidos hasta el 30 de junio de 1994 justifica una nueva distribución de esa cantidad para el año en curso;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1415/94 de la Comisión, de 21 de junio de 1994, sobre la expedición de certificados de importación de determinados productos de transformación a base de setas originarias de China (5) suspendió la expedición de los certificados que pudieran beneficiarse de la exoneración del importe suplementario establecido en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1796/81; que procede derogar dicho Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Hasta el 31 de diciembre de 1994, la distribución de la cantidad global establecida en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1796/81 y recogida en el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 1707/90 se modificará con arreglo al Anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CE) n° 1415/94.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO n° L 183 de 4. 7. 1981, p. 1.

(2) DO n° L 117 de 1. 5. 1992, p. 98.

(3) DO n° L 158 de 23. 6. 1990, p. 34.

(4) DO n° L 194 de 29. 7. 1994, p. 15.

(5) DO n° L 155 de 22. 6. 1994, p. 1.

ANEXO

« ANEXO Y

(en toneladas)

País de suministro Cantidad

Polonia 31080

China 27630

Corea del Sur 50

Taiwán 100

Otros 1000 »

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/10/1994
  • Fecha de publicación: 07/10/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 12/10/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Importaciones
  • Setas

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