LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1707/90 de la Comisión, de 22 de junio de 1990, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1796/81 en lo relativo a la importación de setas originarias de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3453/93 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 5,
Considerando que, para las setas originarias de China las cantidades para las que los certificados han sido expedidos alcanzan el volumen anual concedido a ese país; que, por lo tanto, procede suspender la expedición de certificados que puedan beneficiarse de la exoneración del importe suplementario establecido en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1796/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, relativo a las medidas aplicables en la importación de setas de la especie Agaricus spp. de los códigos NC 0711 90 40, NC 2003 10 20 y NC 2003 10 30 (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 1122/92 (4),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En lo que respecta a las setas de la especie Agaricus spp. de los códigos NC 0711 90 40, 2003 10 20 y 2003 10 30 originarias de China la expedición de certificados que podrán beneficiarse de la exoneración del importe suplementario establecido en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1796/81 se suspenderá.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro,
Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 1994,
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
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(1) DO no L 158 de 23. 6. 1990, p. 34,
(2) DO no L 316 de 17. 12. 1993, p. 11,
(3) DO no L 183 de 4. 7. 1981, p. 1,
(4) DO no L 117 de 1. 5. 1992, p. 98.
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