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Documento DOUE-L-1994-81341

Reglamento (CE) nº 2128/94 de la Comisión, de 29 de agosto de 1994, relativo a la expedición de certificados de importación para los ajos originarios de China.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 224, de 30 de agosto de 1994, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81341

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3669/93 (2), y, en particular el apartado 2 de su artículo 29,

Visto el Reglamento (CE) no 1213/94 de la Comisión, de 27 de mayo de 1994, relativo a una medida de salvaguardia aplicable a las importaciones de ajos originarios de China (3), modificado por el Reglamento (CE) no 1992/94 (4), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 1,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2707/72 del Consejo (5) define las condiciones de aplicación de las medidas de salvaguardia en el sector de las frutas y hortalizas;

Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) no 1859/93 de la Comisión (6), modificado por el Reglamento (CE) no 1662/94 (7), el despacho a libre práctica en la Comunidad de ajos importados de terceros países queda

suspeditado a la presentación de un certificado de importación;

Considernado que el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1213/94 limita, en el caso de los ajos originarios de China y de las solicitudes presentadas entre el 25 de agosto de 1994 y el 24 de mayo de 1995, la expedición de certificados de importación a una cantidad mensual máxima;

Considerando que, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el apartado 3 del artículo 1 de dicho Reglamento y los certificados de importación ya expedidos, las cantidades solicitadas el 25 de agosto de 1994 sobrepasan la cantidad mensual máxima del mes de septiembre de 1994; que, en consecuencia, conviene determinar en qué medida pueden expedirse certificados de importación para responder a estas solicitudes; que, por tanto, procede denegar la expedición de certificados para las solicitudes presentadas después del 25 de agosto y antes del 26 de septiembre de 1994,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los certificados de importación de ajos del código NC 0703 20 00 origiarios de China solicitados el 25 de agosto de 1994 en virtud del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1859/93 se expedirán hasta un total del 1,079 % de la cantidad solicitada, teniendo en cuenta las informaciones recibidas por la Comisión el 26 de agosto de 1994.

Quedan denegadas las solicitudes de certificados de importación de los citados productos presentadas después del 25 de agosto y antes del 26 de septiembre de 1994.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 30 de agosto de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de agosto de 1994.

Por la Comisión

Karel VAN MIERT

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO no L 338 de 31. 12. 1993, p. 26.

(3) DO no L 133 de 28. 5. 1994, p. 36.

(4) DO no L 200 de 3. 8. 1994, p. 11.

(5) DO no L 291 de 28. 12. 1972, p. 3.

(6) DO no L 170 de 13. 7. 1993, p. 10.

(7) DO no L 176 de 9. 7. 1994, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/08/1994
  • Fecha de publicación: 30/08/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 30/08/1994
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1047/2001, de 30 de mayo (Ref. DOUE-L-2001-81330).
  • Fecha de derogación: 01/06/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con del art. 1 del Reglamento 1859/93, de 12 de julio (Ref. DOUE-L-1993-81115).
Materias
  • Certificaciones
  • China
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones

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