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Documento DOUE-L-1994-81158

Reglamento (CE) nº 1901/94 de la Comisión, de 27 de julio de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1707/90 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1796/81 del Consejo, en lo relativo a la importación de conservas de setas cultivadas originarias de terceros países.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 194, de 29 de julio de 1994, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81158

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1796/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, relativo a las medidas aplicables en la importación de setas de la especie Agraricus spp. de los códigos NC ex 0711 90 40, NC 2003 10 20 y NC 2003 10 30 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1122/92 (2), y, en particular, su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1707/90 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3453/93 (4), establece las condiciones en que las cantidades que sobrepasen las fijadas en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1796/81 deben quedar sujetas a la percepción de un montante suplementario; que es necesario precisar que no se hallan exentas de éste las cantidades que, en virtud del apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 3719/88 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3519/93 (6), se importen en exceso de las indicadas en los certificados;

Considerando que las autoridades chinas han notificado la introducción de una modificación en la lista de las autoridades competentes para expedir los certificados de origen con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1707/90; que es necesario modificar consiguientemente el Anexo III del citado Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1707/90 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 7 será añadido el párrafo siguiente:

« Las cantidades que se importen acogiéndose a la tolerancia admitida en el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 3719/88 no quedarán exentas del montante suplementario. ».

2) En el Anexo III, después de los términos « de China », el décimo guión se sustituirá por el texto siguiente:

« - Foreign Trade Administration, Ministry of Foreign Trade and Economic Cooperation (MOFTEC). ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

_________

(1) DO no L 183 de 4. 7. 1981, p. 1.

(2) DO no L 117 de 1. 5. 1992, p. 98.

(3) DO no L 158 de 23. 6. 1990, p. 34.

(4) DO no L 316 de 17. 12. 1993, p. 11.

(5) DO no L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.

(6) DO no L 320 de 22. 12. 1993, p. 16.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/07/1994
  • Fecha de publicación: 29/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1994
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 3107/94, de 19 de diciembre; (Ref. DOUE-L-1994-81930).
  • Fecha de derogación: 01/01/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Conservas
  • Importaciones
  • Setas

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