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Documento DOUE-L-1994-80997

Decisión de la Comisión, de 27 de junio de 1994, sobre medidas de protección contra la encefalopatía espongiforme bovina y la utilización como alimento de proteínas derivadas de mamíferos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 172, de 7 de julio de 1994, páginas 23 a 24 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80997

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

Considerando que en el Reino Unido y algunos otros Estados miembros se han comunicado casos de encefalopatía espongiforme bovina (BSE); que también se sabe de la existencia de tembladera en varios Estados miembros;

Considerando que el origen de la BSE del ganado vacuno se atribuye a las proteínas de rumiantes que contienen el agente causante de la tembladera y, posteriormente, el agente de la BSE, y que no han sido suficientemente procesadas para inactivar a los agentes infecciosos; que el Comité científico veterinario ha declarado que en estos momentos no resulta posible, a la luz de estudios recientes, definir procesos que garanticen la inactivación total de los agentes en la industria de reconversión de

residuos animales para usos comerciales;

Considerando que es sabido que los rumiantes son susceptibles a los agentes de la BSE y de la tembladera por vía oral;

Considerando que la Comisión ha realizado un estudio detallado de la situación con el Comité científico veterinario, cuya conclusión es que las proteínas derivadas de los tejidos de rumiantes constituyen la única fuente potencial significativa de agentes de la encefalopatía espongiforme a que están expuestas las especies susceptibles; que, por tanto, su exclusión de los piensos de estas especies reduciría al mínimo la posibilidad de infección;

Considerando que es difícil diferenciar las proteínas transformadas derivadas de rumiantes de las de otras especies de mamíferos; que, por razones prácticas, es necesario prohibir la utilización de proteínas derivadas de todas las especies de mamíferos en la alimentación de los rumiantes y aplicar la misma medida en toda la Comunidad;

Considerando, no obstante, que, si un Estado miembro logra establecer un sistema que permita distinguir las proteínas de rumiantes de las de especies no rumiantes, dicho sistema será autorizado por la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 de la Directiva 90/425/CEE a fin de permitir que se utilicen en la alimentación de los rumiantes proteínas de especies no rumiantes;

Considerando que la presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. En un plazo de treinta días a partir de la notificación de la presente Decisión, los Estados miembros prohibirán la utilización de proteínas derivadas de tejidos de mamíferos en la alimentación de los rumiantes.

2. No obstante, los Estados miembros que logren establecer un sistema que permita distinguir las proteínas animales de especies rumiantes de las de especies no rumiantes serán autorizados por la Comisión, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 de la Directiva 90/425/CEE, para permitir que se utilicen en la alimentación de los rumiantes proteínas de especies no rumiantes.

Artículo 2

La presente Decisión se revisará a la luz de los avances científicos y, en particular, de los resultados de los estudios científicos que están realizándose sobre los sistemas de aprovechamiento de residuos animales.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.

(2) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/06/1994
  • Fecha de publicación: 07/07/1994
  • Fecha de derogación: 01/07/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Ganado vacuno
  • Sanidad veterinaria

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