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Documento DOUE-L-1994-80852

Reglamento (CE) nº 1415/94 de la Comisión, de 21 de junio de 1994, sobre la expedición de certificados de importación de determinados productos de transformación a base de setas originarias de China.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 155, de 22 de junio de 1994, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80852

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1707/90 de la Comisión, de 22 de junio de 1990, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1796/81 en lo relativo a la importación de setas originarias de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3453/93 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 5,

Considerando que, para las setas originarias de China las cantidades para las que los certificados han sido expedidos alcanzan el volumen anual concedido a ese país; que, por lo tanto, procede suspender la expedición de certificados que puedan beneficiarse de la exoneración del importe suplementario establecido en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1796/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, relativo a las medidas aplicables en la importación de setas de la especie Agaricus spp. de los códigos NC 0711 90 40, NC 2003 10 20 y NC 2003 10 30 (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 1122/92 (4),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En lo que respecta a las setas de la especie Agaricus spp. de los códigos NC 0711 90 40, 2003 10 20 y 2003 10 30 originarias de China la expedición de certificados que podrán beneficiarse de la exoneración del importe suplementario establecido en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1796/81 se suspenderá.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro,

Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 1994,

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

_________

(1) DO no L 158 de 23. 6. 1990, p. 34,

(2) DO no L 316 de 17. 12. 1993, p. 11,

(3) DO no L 183 de 4. 7. 1981, p. 1,

(4) DO no L 117 de 1. 5. 1992, p. 98.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/06/1994
  • Fecha de publicación: 22/06/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 23/06/1994
  • Fecha de derogación: 12/10/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • CITA Reglamento 1796/81, de 30 de junio.
Materias
  • China
  • Importaciones
  • Setas

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