LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2048/88 (2), y, en particular, su artículo 5 bis,
Considerando que, reexaminada la situación existente en la Comunidad en materia de tipos de interés, se aprecia una evolución decreciente, haciendo necesaria la adaptación del tipo y del coeficiente fijado por el Reglamento (CEE) no 2775/88 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 772/90 (4);
Considerando que, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2775/88, la evaluación mensual de gastos relativos a estos intereses es provisional a fin de permitir un reembolso rápido a los Estados miembros; que de acuerdo con el apartado 1 del artículo 2 del mismo Reglamento, el cálculo definitivo del importe total con cargo a la Comunidad de un ejercicio debe hacerse sobre una base anual; que en consecuencia es necesario que el tipo fijado cubra la totalidad del ejercicio;
Considerando que el Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA) no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 2775/88 quedará modificado como sigue:
1) En el primer párrafo del artículo 1, el tipo del « 8,8 % » se sustituirá por « 7,0 % ».
2) En el primer párrafo del artículo 2 el tipo anual de « 0,088 » se sustituirá por « 0,070 ».
3) En el segundo párrafo del artículo 2 el coeficiente de « 0,0113 » se sustituirá por « 0,0089 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Es aplicable a los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
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(1) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.
(2) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 1.
(3) DO no L 249 de 8. 9. 1988, p. 8.
(4) DO no L 83 de 30. 3. 1990, p. 81.
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