LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1287/95(2), y, en particular, el apartado 6del artículo 4, el apartado 3 del artículo 5 y el artículo 5 bis,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1883/78 del Consejo, de 2 de agosto de 1978,relativo a las normas generales sobre la financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, sección "Garantía"(3),cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1259/96(4), y, en particular, su artículo 1,
Visto el Reglamento (CEE) n° 474/77 del Consejo, de 8 de marzo de 1977,relativo a la imputación separada al presupuesto de las Comunidades del efecto financiero resultante de la aplicación de tipos de conversión diferentes para las medidas financiadas por el FEOGA, sección "Garantía"(5), y, en particular, su artículo 1,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2681/74 del Consejo, de 21 de octubre de 1974,relativo a la financiación comunitaria de los gastos derivados del suministro de productos agrícolas en concepto de ayuda alimentaria(6), y, en particular, su artículo 5,
(1) Considerando que numerosos actos legales referentes al FEOGA han dejado detener sentido debido a las modificaciones que se han producido en la normativa de base y al cumplimiento de los hechos regulados para los que se habían dictado esos actos; que, por motivos de claridad y seguridad jurídica y en aras de la simplificación de la normativa, procede derogar oficialmente dichos actos legales;
(2) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del FEOGA,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los Reglamentos señalados en el anexo quedan derogados.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 94 de 28.4.1970, p. 13.
(2) DO L 125 de 8.6.1995, p. 1.
(3) DO L 216 de 5.8.1978, p. 1.
(4) DO L 163 de 2.7.1996, p. 10.
(5) DO L 64 de 10.3.1977, p. 2.
(6) DO L 288 de 25.10.1974, p. 1.
ANEXO
- Reglamento (CEE) n° 249/77 de la Comisión, de 2 de febrero de 1977, por el que se establecen modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2681/74relativo a la financiación comunitaria de los gastos resultantes del suministro de productos agrícolas en concepto de ayuda alimentaria (DO L 34 de 5.2.1977,p. 21).
- Reglamento (CEE) n° 679/77 de la Comisión, de 31 de marzo de 1977, relativo al método y a las modalidades de aplicación para la imputación separada al presupuesto de las Comunidades del efecto financiero resultante de la aplicación de tipos de conversión diferentes para las medidas financiadas por el FEOGA, sección "Garantía" (DO L 84 de 1.4.1977, p. 45).
- Reglamento (CEE) n° 724/78 de la Comisión, de 10 de abril de 1978, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 679/77 y se fijan los coeficientes para el ejercicio presupuestario de 1978 (DO L 98 de 11.4.1978, p. 9).
- Reglamento (CEE) n° 2365/87 de la Comisión, de 29 de julio de 1987, relativo a las normas para contabilizar los gastos resultantes de la comercialización de la mantequilla procedente de existencias públicas (DO L 215 de 5.8.1987, p. 17).
- Reglamento (CEE) n° 380/88 de la Comisión, de 10 de febrero de 1988, por el que se establece la lista de medidas correspondientes a la noción de intervenciones destinadas a la normalización de los mercados agrarios contempladas en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo (DO L 38 de 11.2.1988, p. 10).
- Reglamento (CEE) n° 2775/88 de la Comisión, de 7 de septiembre de 1988,relativo a las modalidades de aplicación del artículo 5 bis del Reglamento(CEE) n° 729/70 del Consejo (DO L 249 de 8.9.1988, p. 8).
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