LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes
de países terceros (1), modificada por la Directiva 92/118/CEE (2), y en particular su artículo 19,
Considerando que la Decisión 92/91/CEE de la Comisión, de 6 de febrero de 1992, sobre determinadas medidas de protección referentes a las vieiras originarias de Japón (3), modificada por la Decisión 92/293/CEE (4), prohíbe la importación de vieiras y otros moluscos bivalvos pertenecientes a la familia de las Pectinidae, originarios de Japón; que, mediante la Decisión 92/293/CEE, se extendió dicha prohibición a todos los moluscos bivalvos y gasterópodos marinos originarios de Japón;
Considerando que las autoridades japonesas han aportado las garantías sanitarias suficientes para la producción y exportación de vieiras y otras Pectinedae congeladas o transformadas a la Comunidad; que, por consiguiente, procede modificar la Decisión 92/91/CEE para permitir la reanudación de las citadas importaciones a la Comunidad;
Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El texto del artículo 1 de la Decisión 92/91/CEE se sustituye por el siguiente:
« Artículo 1
Los Estados miembros prohibirán la importación de los lotes de moluscos bivalvos y gasterópodos marinos, originarios de Japón, con excepción de las vieiras y otras Pectinidae, congeladas o transformadas. »
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.
(2) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.
(3) DO no L 32 de 8. 2. 1992, p. 37.
(4) DO no L 155 de 6. 6. 1992, p. 39.
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