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Documento DOUE-L-1994-80529

Decisión de la Comisión, de 8 de abril de 1994, por la que se modifica por segunda vez la Decisión 92/91/CEE sobre determinadas medidas de protección referentes a las vieiras originarias de Japón.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 99, de 19 de abril de 1994, páginas 44 a 44 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80529

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes

de países terceros (1), modificada por la Directiva 92/118/CEE (2), y en particular su artículo 19,

Considerando que la Decisión 92/91/CEE de la Comisión, de 6 de febrero de 1992, sobre determinadas medidas de protección referentes a las vieiras originarias de Japón (3), modificada por la Decisión 92/293/CEE (4), prohíbe la importación de vieiras y otros moluscos bivalvos pertenecientes a la familia de las Pectinidae, originarios de Japón; que, mediante la Decisión 92/293/CEE, se extendió dicha prohibición a todos los moluscos bivalvos y gasterópodos marinos originarios de Japón;

Considerando que las autoridades japonesas han aportado las garantías sanitarias suficientes para la producción y exportación de vieiras y otras Pectinedae congeladas o transformadas a la Comunidad; que, por consiguiente, procede modificar la Decisión 92/91/CEE para permitir la reanudación de las citadas importaciones a la Comunidad;

Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El texto del artículo 1 de la Decisión 92/91/CEE se sustituye por el siguiente:

« Artículo 1

Los Estados miembros prohibirán la importación de los lotes de moluscos bivalvos y gasterópodos marinos, originarios de Japón, con excepción de las vieiras y otras Pectinidae, congeladas o transformadas. »

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.

(2) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.

(3) DO no L 32 de 8. 2. 1992, p. 37.

(4) DO no L 155 de 6. 6. 1992, p. 39.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/04/1994
  • Fecha de publicación: 19/04/1994
  • Fecha de derogación: 28/04/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 1 de la Decisión 92/91, de 6 de febrero (Ref. DOUE-L-1992-80137).
Materias
  • Japón
  • Mariscos

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