LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), modificada por la Directiva 91/496/CEE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 19,
Considerando que, según el artículo 19 de la Directiva 90/675/CEE, procede adoptar las decisiones necesarias respecto a la importación de determinados productos de terceros países en los que se declare o propague cualquier causa que pueda constituir un grave peligro para la salud humana;
Considerando que se ha comprobado en varias ocasiones la presencia de una toxina paralizante (PSP) en vieiras originarias de Japón;
Considerando que los índices de toxina observados pueden constituir un peligro para la salud pública; que procede adoptar en la Comunidad las medidas de protección necesarias;
Considerando que, a falta de garantías sanitarias por parte de las autoridades japonesas, procede prohibir las importaciones de vieiras de Japón;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Los Estados miembros prohibirán la importación de los lotes de vieiras, zamburiñas y volandeiras, así como de otros moluscos bivalvos que pertenezcan a la familia de pectinidae, originarios de Japón.
Artículo 2
La Comisión seguirá la evolución de la situación y, dependiendo de ella, se modificará la presente Decisión.
Artículo 3
Esta Decisión surtirá efecto treinta días después de su notificación.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1. (2) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.
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