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Documento DOUE-L-1994-80382

Reglamento (CE) nº 609/94 de la Comisión, de 18 de marzo de 1994, por el que se completa el Reglamento (CEE) nº 2385/91 con las zonas geograficas de los nuevos Estados federados de Alemania en las que los productores de carne de ovino que practican la trashumancia han de ser considerados productores de zonas desfavorecidas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 77, de 19 de marzo de 1994, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80382

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 233/94 (2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 5,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3493/90 del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por el que se establecen las normas generales de concesión de la prima a favor de los productores de carnes de ovino y caprino (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 233/94, y, en particular, su artículo 1 y el apartado 4 de su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3493/90 establece las condiciones necesarias para que los ganaderos que practican la trashumancia puedan ser considerados productores de zonas desfavorecidas; que el susodicho Reglamento establece, en particular, que a tal fin únicamente deben tomarse en consideración los ganaderos cuya explotación se encuentre en las zonas geográficas que se determinen de conformidad con ciertos criterios y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 30 del Reglamento (CEE) nº 3013/89; que el Reglamento (CEE) nº 2385/91 de la Comisión, de 6 de agosto de 1991, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de ciertos casos especiales relativos a la definición de productores y agrupaciones de productores en el sector de la carne de ovino y caprino (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2564/92 (5), contiene la lista de esas zonas geográficas con excepción de las de los nuevos Estados federados de Alemania, a la espera de un examen más pormenorizado de la situación de tales regiones; que, una vez efectuado dicho examen, procede completar la lista de las zonas geográficas del Reglamento (CEE) nº 2385/91 con efectos a partir del inicio de la campaña de 1994;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CEE) nº 2385/91 el punto IV correspondiente a Alemania se completa in fine con el texto siguiente:

« Mecklenburg-Vorpommern (en las siguientes ciudades y comarcas)

Guestrow

Teterow

Hagenow

Schwerin

L bz

Rostock

Bad Doberan

Ribnitz-Damgarten

Greifswald

Demmin

Malchin

Neubrandenburg

Parchim

Sachsen-Anhalt (en las siguientes ciudades y comarcas)

Wernigerode

Quedlinburg

Sangerhausen

Osterburg

Stendal

Wolmirstedt

Schönebeck

Rosslau

Graefenhainichen

Wittenberg

Jessen

Kloetze

Zeitz

Naumburg

Nebra

Brandenburg (en las siguientes ciudades y comarcas)

Prignitz

Uckermark

Maerkisch-Oderland

Elbe-Elster

Dahme-Spreewald

Teltow-Flaeming

Oder-Spree

Oberhavel

Ostprignitz

Spree-Neisse

Potsdam-Mittelmark

Oberspreewald-Lausitz

Thueringen (en las siguientes ciudades y comarcas)

Nordhausen

Erfurt

Eisenach

Muehlhausen

Gotha

Jena

Schmoelln

Sondershausen

Bad Langensalza

Weimar

Bad Salzungen

Arnstadt

Artern

Sachsen (en las siguientes ciudades y comarcas)

Torgau

Ellenburg

Delitzsch

Wurzen

Riesa

Grossenhain

Meissen

Dresden-Land

Pirna

Sebnitz

Bautzen

Zittau

Goerlitz

Niesky

Kamenz

Freiberg

Glauchau

Zwickau-Land

Brand-Erbisdorf ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del comienzo de la campaña de comercialización de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO nº L 289 de 7. 10. 1989, p. 1.

(2) DO nº L 30 de 3. 2. 1994, p. 9.

(3) DO nº L 337 de 4. 12. 1990, p. 7.

(4) DO nº L 219 de 7. 8. 1991, p. 15.

(5) DO nº L 257 de 3. 9. 1992, p. 12.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/03/1994
  • Fecha de publicación: 19/03/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 22/03/1994
  • Aplicable desde El Comienzo de la campaña de comercialización de 1994.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2550/2001, de 21 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2001-82772).
  • Fecha de derogación: 01/01/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Alemania
  • Ganado ovino

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