LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 233/94 (2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 5,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3493/90 del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por el que se establecen las normas generales de concesión de la prima a favor de los productores de carnes de ovino y caprino (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 233/94, y, en particular, su artículo 1 y el apartado 4 de su artículo 2,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3493/90 establece las condiciones necesarias para que los ganaderos que practican la trashumancia puedan ser considerados productores de zonas desfavorecidas; que el susodicho Reglamento establece, en particular, que a tal fin únicamente deben tomarse en consideración los ganaderos cuya explotación se encuentre en las zonas geográficas que se determinen de conformidad con ciertos criterios y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 30 del Reglamento (CEE) nº 3013/89; que el Reglamento (CEE) nº 2385/91 de la Comisión, de 6 de agosto de 1991, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de ciertos casos especiales relativos a la definición de productores y agrupaciones de productores en el sector de la carne de ovino y caprino (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2564/92 (5), contiene la lista de esas zonas geográficas con excepción de las de los nuevos Estados federados de Alemania, a la espera de un examen más pormenorizado de la situación de tales regiones; que, una vez efectuado dicho examen, procede completar la lista de las zonas geográficas del Reglamento (CEE) nº 2385/91 con efectos a partir del inicio de la campaña de 1994;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo del Reglamento (CEE) nº 2385/91 el punto IV correspondiente a Alemania se completa in fine con el texto siguiente:
« Mecklenburg-Vorpommern (en las siguientes ciudades y comarcas)
Guestrow
Teterow
Hagenow
Schwerin
L bz
Rostock
Bad Doberan
Ribnitz-Damgarten
Greifswald
Demmin
Malchin
Neubrandenburg
Parchim
Sachsen-Anhalt (en las siguientes ciudades y comarcas)
Wernigerode
Quedlinburg
Sangerhausen
Osterburg
Stendal
Wolmirstedt
Schönebeck
Rosslau
Graefenhainichen
Wittenberg
Jessen
Kloetze
Zeitz
Naumburg
Nebra
Brandenburg (en las siguientes ciudades y comarcas)
Prignitz
Uckermark
Maerkisch-Oderland
Elbe-Elster
Dahme-Spreewald
Teltow-Flaeming
Oder-Spree
Oberhavel
Ostprignitz
Spree-Neisse
Potsdam-Mittelmark
Oberspreewald-Lausitz
Thueringen (en las siguientes ciudades y comarcas)
Nordhausen
Erfurt
Eisenach
Muehlhausen
Gotha
Jena
Schmoelln
Sondershausen
Bad Langensalza
Weimar
Bad Salzungen
Arnstadt
Artern
Sachsen (en las siguientes ciudades y comarcas)
Torgau
Ellenburg
Delitzsch
Wurzen
Riesa
Grossenhain
Meissen
Dresden-Land
Pirna
Sebnitz
Bautzen
Zittau
Goerlitz
Niesky
Kamenz
Freiberg
Glauchau
Zwickau-Land
Brand-Erbisdorf ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del comienzo de la campaña de comercialización de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
_______
(1) DO nº L 289 de 7. 10. 1989, p. 1.
(2) DO nº L 30 de 3. 2. 1994, p. 9.
(3) DO nº L 337 de 4. 12. 1990, p. 7.
(4) DO nº L 219 de 7. 8. 1991, p. 15.
(5) DO nº L 257 de 3. 9. 1992, p. 12.
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