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Documento DOUE-L-1994-80037

Reglamento (CE) nº 102/94 de la Comisión, de 20 de enero de 1994, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1609/88 respecto a la fecha límite de entrada en almacén de la mantequilla vendida en virtud de los Reglamentos (CEE) nºs 3143/85 y 570/88.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 18, de 21 de enero de 1994, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80037

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2071/92 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Visto el Reglamento (CEE) nº 985/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el que se establecen las normas generales reguladoras de las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2045/91 (4), y, en particular, su artículo 7 bis,

Considerando que, según lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 3143/85 de la Comisión, de 11 de noviembre de 1985, relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo directo en forma de mantequilla concentrada (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1756/93 (6), la mantequilla puesta a la venta deberá entrar en el almacén antes de una fecha que habrá de determinarse; que debe seguirse el mismo procedimiento para la venta de la mantequilla según el régimen establecido por el Reglamento (CEE) nº 570/88 de la Comisión, de 16 de febrero de 1988, relativo a la venta a precio reducido de mantequilla y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, de helados y otros productos alimenticios (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3049/93 (8);

Considerando que, teniendo en cuenta la evolución de las existencias de mantequilla y las cantidades disponibles, conviene modificar las fechas que figuran en el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 1609/88 de la Comisión (9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3658/93 (10), que determina las fechas límites de entrada en almacén de la mantequilla

vendida en virtud de los Reglamentos (CEE) nos 3143/85 y 570/88;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los párrafos primero y segundo del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 1609/88 se sustituirán por el texto siguiente:

« La mantequilla a la que se refiere el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 3143/85 deberá haber entrado en almacén antes del 1 de abril de 1991.

La mantequilla a la que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 570/88 deberá haber entrado en almacén antes del 1 de abril de 1991. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO nº L 215 de 30. 7. 1992, p. 64.

(3) DO nº L 169 de 18. 7. 1968, p. 1.

(4) DO nº L 187 de 13. 7. 1991, p. 1.

(5) DO nº L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.

(6) DO nº L 161 de 2. 7. 1993, p. 48.

(7) DO nº L 55 de 1. 3. 1988, p. 31.

(8) DO nº L 273 de 5. 11. 1993, p. 7.

(9) DO nº L 143 de 10. 6. 1988, p. 23.

(10) DO nº L 333 de 31. 12. 1993, p. 57.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/01/1994
  • Fecha de publicación: 21/01/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 24/01/1994
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Almacenes
  • Confitería y pastelería
  • Helados
  • Mantequilla
  • Venta

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