LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1891/93 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 12,
Considerando que la fijación del hecho generador del tipo de conversión aplicable a la compensación financiera en el segundo día del mes implica cambios en el método de cálculo del anticipo descrito en el Reglamento (CEE) no 3902/92 de la Comisión (3); que, por consiguiente, conviene modificar el Anexo en el que se define dicho método de cálculo;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo I del Reglamento (CEE) no 3902/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1993.
Por la Comisión
Yannis PALEOKRASSAS
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.
(2) DO no L 172 de 15. 7. 1993, p. 1.
(3) DO no L 392 de 31. 12. 1992, p. 35.
ANEXO
« ANEXO I
(1) Cálculo efectuado, en su caso, a partir de datos provisionales (que se sustituirán por los definitivos en los dos meses siguientes al mes de que se trate).
(2) Retiradas por mes: cantidades retiradas entre el 2 de ese mes y el 1 del mes siguiente, ambos inclusive.
(3) Importe mensual en ecus: total de los importes que deben reembolsarse por cada categoría y talla, multiplicado por las cantidades retiradas de esas categorías y tallas.
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