LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/109/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (1) y, en particular, su artículo 3,
Considerando que el artículo 2 de la Directiva 92/15/CEE de la Comisión (2) prohíbe, con efectos desde el 1 de julio de 1994, el comercio y utilización de las películas de celulosa regenerada destinadas a entrar en contacto con productos alimenticios que no se ajusten a la Directiva 83/229/CEE del Consejo (3);
Considerando, por el contrario, que el artículo 5 de la Directiva 93/10/CEE de la Comisión (4) prohíbe, con efectos desde el 1 de enero de 1994, el comercio y el uso de estos mismos productos que no se ajusten a la Directiva 93/10/CEE, ni a la Directiva 83/229/CEE;
Considerando, por consiguiente, que conviene modificar el artículo 5 de la Directiva 93/10/CEE para suprimir la incoherencia entre las fechas de prohibición de las Directivas 92/15/CEE y 93/10/CEE;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajusta al dictamen del Comité permanente de productos alimenticios,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El segundo guión del apartado 1 del artículo 5 de la Directiva 93/10/CEE se sustituirá por el texto siguiente:
« - se prohibirán, con efectos a partir del 1 de enero de 1994, el comercio y el uso de las películas de celulosa regenerada destinadas a entrar en contacto con productos alimenticios que no se ajusten a lo dispueto en la presente Directiva ni en la Directiva 83/229/CEE, salvo aquéllas en las que la Directiva 92/15/CEE haya previsto una prohibición a partir del 1 de julio
de 1994. ».
Artículo 2
La presente Directiva entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1993.
Por la Comisión
Martin BANGEMANN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 40 de 11. 2. 1989, p. 38.
(2) DO no L 102 de 16. 4. 1992, p. 44.
(3) DO no L 123 de 11. 5. 1983, p. 31.
(4) DO no L 93 de 17. 4. 1993, p. 27.
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