LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 93/439/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 28,
Considerando que la Directiva 80/217/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 93/384/CEE (4), establece que es preciso armonizar los métodos y técnicas de laboratorio para el diagnóstico de la peste porcina clásica;
Considerando que en la Decisión 81/859/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1981, relativa a la designación y al funcionamiento de un laboratorio de contacto para la peste porcina clásica (5) se confió la tarea de establecer contactos entre los laboratorios de los Estados miembros responsables del diagnóstico de la peste porcina clásica al « Institut fuer Virologie der Tieraerztlichen Hochschule Hannover » (Alemania);
Considerando que en el artículo 5 de la Decisión 81/859/CEE se limita esta tarea a un período de cinco años;
Considerando que las medidas establecidas en la Decisión 81/859/CEE se prorrogaron durante un nuevo período de cinco años mediante la Decisión 87/65/CEE (6);
Considerando que la aplicación de las medidas adoptadas en esta última Decisión finalizó en febrero de 1993;
Considerando que en la Decisión 93/384/CEE se confirmó la designación del Instituto de Virología de la Facultad de Veterinaria de Hannover como laboratorio comunitario de referencia para la peste porcina clásica;
Considerando que todas las funciones que debe desempeñar el laboratorio comunitario de referencia se establecen en el Anexo IV de la Directiva 80/217/CEE;
Considerando que, por consiguiente, deben adoptarse disposiciones que regulen la concesión de ayuda financiera comunitaria a la Facultad de Veterinaria de Hannover para permitirle llevar a cabo las funciones previstas en el Anexo IV de la Directiva 80/217/CEE;
Considerando que, en primer lugar, la ayuda comunitaria debe concederse durante un período de un año; que esta decisión deberá revisarse para prorrogar la concesión de la ayuda antes de que expire este período inicial;
Considerando que debe celebrarse un contrato entre la Comunidad Europea y el laboratorio designado como laboratorio comunitario de referencia para la detección de la peste porcina clásica;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La Comunidad concederá al laboratorio de referencia « Facultad de Veterinaria de Hannover (Alemania) » la ayuda financiera contemplada en el artículo 11 de la Directiva 80/217/CEE hasta un máximo de 120 000 ecus.
Artículo 2
1. Para la aplicación del artículo 1, la Comisión celebrará un contrato, en nombre de la Comunidad Europea, con el laboratorio de referencia.
2. El director general de Agricultura estará autorizado para firmar el contrato en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas.
3. El contrato a que se refiere el apartado 1 tendrá una duración de un (1) año.
4. La ayuda financiera prevista en el artículo 1 se pagará al laboratorio de referencia con arreglo a los términos del contrato establecido en el apartado 1.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.
(2) DO no L 203 de 13. 8. 1993, p. 34.
(3) DO no L 47 de 21. 2. 1980, p. 11.
(4) DO no L 166 de 8. 7. 1993, p. 34.
(5) DO no L 319 de 7. 11. 1981, p. 20.
(6) DO no L 34 de 5. 2. 1987, p. 54.
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