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Documento DOUE-L-1980-80053

Directiva del Consejo, de 22 de enero de 1980, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la peste porcina clásica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 47, de 21 de febrero de 1980, páginas 11 a 23 (13 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1980-80053

TEXTO ORIGINAL

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ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 22/01/1980
  • Fecha de publicación: 21/02/1980
  • Aplicable el art. 16 hasta el 21 de junio de 1981.
  • Fecha de derogación: 01/07/2002
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/1980/217/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • los anexos I y IV, por Decisión 2002/106, de 1 de febrero (Ref. DOUE-L-2002-80241).
    • con efectos de 1 de julio de 2002, por Directiva 2001/89, de 23 de octubre (Ref. DOUE-L-2001-82612).
  • SE MODIFICA, por Decisión 95/1, de 1 de enero (Ref. DOUE-L-1995-80014).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre medidas contra la Peste Porcina: Decisión 93/667, de 7 de diciembre (Ref. DOUE-L-1993-82058).
  • SE MODIFICA:
  • SE TRANSPONE, por Orden de 30 de diciembre de 1987 (Ref. BOE-A-1988-529).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 9.2 y 14 bis y SE SUSTITUYE el art. 14, por Directiva 87/486, de 22 de septiembre (Ref. DOUE-L-1987-81203).
    • los arts. 16.3 y 16.3 bis, por Reglamento 3768/85, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1985-81218).
    • el Anexo II, por Directiva 85/586, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1985-81309).
    • por Directiva 84/654, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-1984-80723).
  • SE DEROGA el art. 17 y SE MODIFICA el art. 16, por Directiva 81/476, de 24 de junio (Ref. DOUE-L-1981-80247).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre medidas contra la Peste Porcina: Directiva 80/1101, de 11 de noviembre (Ref. DOUE-L-1980-80460).
Materias
  • Análisis
  • Carnes
  • Comités consultivos
  • Ganado porcino
  • Laboratorios
  • Sanidad veterinaria
  • Vacunas

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