LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1) y, en particular, sus artículos 20 y 30,
Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1443/93 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2569/93 (3), las autoridades competentes de los Estados miembros deben transmitir a la Comisión los datos relativos a las cantidades de referencia de los operadores tras haber realizado todas las comprobaciones necesarias;
Considerando que es necesario más tiempo para examinar las informaciones recibidas y garantizar la aplicación uniforme en los Estados miembros de los criterios definidos en los artículos 3 y 5 del Reglamento (CEE) no 1442/93 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 2009/93 (5);
Considerando que, entre tanto, es necesario contar con medidas transitorias para facilitar el abastecimiento en la Comunidad de productos originarios de terceros países y hacer que los operadores puedan recibir una cantidad provisional del contingente arancelario que puedan utilizar a partir del 1 de octubre de 1993;
Considerando que procede determinar la asignación provisional correspondiente al mes de octubre de 1993 aplicando a las referencias cuantitativas determinadas por los Estados miembros en aplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1443/93 un coeficiente de reducción calculado a partir de las importaciones realizadas durante el período correspondiente de los años precedentes; que esta medida provisional no prejuzga las asignaciones definitivas que deberán efectuarse posteriormente correspondientes al último semestre del año 1993;
Considerando que el Comité de gestión de los plátanos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Las autoridades competentes de los Estados miembros se basarán en las cantidades de referencia establecidas con arreglo al apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1443/93 para fijar la fracción del contingente que se asignará provisionalmente a cada operador de las categorías A y B para el mes de octubre 1993.
Dichas autoridades calcularán cada asignación aplicando a las referencias cuantitativas de los operadores los coeficientes de reducción que se recogen a continuación:
- para los operadores de la categoría A: 0,031871,
- para los operadores de la categoría B: 0,027361.
2. Las autoridades competentes informarán a los operadores de su asignación fijada con arreglo al apartado 1 a más tardar el 4 de octubre de 1993.
3. Dentro de los límites de dicha asignación, los operadores de las categorías A y B presentarán sus solicitudes de certificados de importación ante las autoridades competentes del Estado miembro donde estén registradas a más tardar el 8 de octubre de 1993.
4. Las autoridades competentes expedirán inmediatamente los certificados de importación por la fracción del contingente asignado a cada operador con arreglo al apartado 1. La validez de los certificados expirará el 7 de enero de 1994.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.
(2) DO no L 142 de 12. 6. 1993, p. 16.
(3) DO no L 235 de 18. 9. 1993, p. 29.
(4) DO no L 142 de 12. 6. 1993, p. 6.
(5) DO no L 182 de 24. 7. 1993, p. 46.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid