LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los plátanos (1) y, en particular, sus artículos 20 y 30,
Considerando que, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1443/93 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2569/93 (3), las autoridades competentes de los Estados miembros han comunicado a la Comisión los datos sobre las cantidades de referencia correspondientes a los operadores;
Considerando que para comprobar dichos datos es necesario prorrogar el plazo establecido;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los plátanos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1443/93 queda modificado del siguiente modo:
1) En el apartado 1, la fecha de « 28 de septiembre de 1993 » se sustituye por la de « 26 de octubre de 1993 ».
2) El apartado 3 se sustituye por el siguiente:
« 3. Los operadores presentarán sus solicitudes de certificados de importación, de acuerdo con el contingente arancelario, antes del 1 de noviembre de 1993 para el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 1993.
Antes del 2 de noviembre de 1993, las autoridades competentes de los Estados miembros comunicarán a la Comisión el volumen de plátanos por los que se solicitaron certificados de importación según cada una de las categorías establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1442/93.
Los certificados de importación, de acuerdo con el contingente arancelario, para el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 1993, se expedirán, a más tardar, el 5 de noviembre de 1993. ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.
(2) DO no L 142 de 12. 6. 1993, p. 16.
(3) DO no L 235 de 18. 9. 1993, p. 29.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid