EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1907/90 (2) establece ciertas normas para la comercialización de los huevos;
Considerando que las disposiciones referentes a las entregas directas por parte de los productores a los centros de embalaje, a algunos mercados y a las empresas de la industria alimentaria deberían aplicarse respecto a las entregas del mismo tipo también a las entregas directas a la industria no alimentaria;
Considerando que, con el fin de garantizar el adecuado tratamiento de los huevos pertenecientes a categorías inferiores, las entregas de estos productos deberían restringirse a las industrias alimentarias autorizadas con arreglo a la Directiva 89/437/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1989, sobre los problemas de orden higiénico y sanitario relativos a la producción y la puesta en el mercado de los ovoproductos (3);
Considerando que los mensajes publicitarios facultativos destinados a promover las ventas no deberían limitarse a los envases, sino aparecer también en los huevos; que debería dejarse claro que las indicaciones con fines publicitarios pueden consistir también en símbolos y tener por objeto tanto huevos como otros productos;
Considerando que la experiencia ha demostrado que las disposiciones sobre la indicación de fechas en los huevos de categoría A y los embalajes que los contengan deben modificarse a fin de que resulte obligatoria la indicación de la fecha de duración mínima al igual que para otros productos alimenticios, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 79/112/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (4); que, en el caso de los huevos de categoría A, los embalajes deben llevar la indicación de la fecha de embalaje a fin de facilitar su control,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 1907/90 quedará modificado del modo siguiente:
1) en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 2 se añadirán las palabras siguientes:
« bien a industrias no alimentarias »;
2) el texto de la letra a) del apartado 1 del artículo 4 se sustituirá por el siguiente:
« a) huevos: a los colectores, a los centros de embalaje, a los mercados que se ajustan a lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 2, a las industrias alimentarias autorizadas con arreglo a la Directiva 89/437/CEE y a las industrias no alimentarias; »;
3) en el apartado 1 del artículo 6 y en el apartado 3 del artículo 8, los términos « industria de la alimentación humana » se sustituirán por « industrias alimentarias autorizadas con arreglo a la Directiva 89/437/CEE »;
4) se sustituirá la letra a) del artículo 7 por la siguiente:
« a) la fecha de duración mínima (fecha de consumo preferente) »;
5) el texto de la letra a) del apartado 1 del artículo 10 se sustituirá por el siguiente:
« a) el nombre o la razón social y la dirección de la empresa que haya embalado o haya mandado embalar los huevos; podrá indicarse el nombre, la razón social o la marca comercial utilizada por dicha empresa, que podrá ser una marca comercial utilizada colectivamente por varias empresas, siempre que no contenga ninguna indicación o símbolo compatible con el presente Reglamento, relativa a la calidad o al estado de frescura de los huevos, a la forma de cría adoptada para su producción o al origen de los huevos; »;
6) se sustituirá la letra e) del apartado 1 del artículo 10 por la siguiente:
« e) la fecha de duración mínima (fecha de consumo preferente) seguida de las recomendaciones de almacenamiento adecuadas en el caso de los huevos de categoría A y la fecha de embalaje en el caso de los huevos de otras categorías; »;
7) el texto de la letra e) del apartado 2 del artículo 10 se sustituirá por el siguiente:
« e) indicaciones o símbolos destinados a promover la venta de huevos u otros productos, siempre que tales indicaciones o símbolos o su presentación no puedan inducir a error a los compradores. »;
8) se sustituirá el apartado 2 del artículo 13 por el siguiente:
« 2. Cuando se trate de una venta a granel, también deberán indicarse el número de identificación del centro de embalaje donde se hubieran clasificado los huevos o, cuando se trate de huevos importados, el país tercero de origen y la fecha de duración mínima seguida de las recomendaciones adecuadas de almacenamiento. »;
9) se sustituirá el inciso ee) de la letra b) del artículo 15 por el texto siguiente:
« ee) la fecha de embalaje y la de duración mínima seguidas de las recomendaciones adecuadas de almacenamiento, en el caso de los huevos de categoría A y la fecha de embalaje en el caso de los huevos de otras
categorías, ».
Artículo 2
La Comisión, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2771/75, aprobará las medidas transitorias necesarias para la aplicación del presente Reglamento, en particular las que tengan por objeto dar salida a los embalajes existentes.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de diciembre de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 1993.
Por el Consejo
El Presidente
A. BOURGEOIS
(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 49. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1574/93 (DO no L 152 de 24. 6. 1993, p. 1).
(2) DO no L 173 de 6. 7. 1990, p. 5.
(3) DO no L 212 de 22. 7. 1989, p. 87. Directiva cuya ultima modificación la constituye la Directiva 91/684/CEE (DO no L 376 de 31. 12. 1991, p. 38).
(4) DO no L 33 de 8. 2. 1979, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 91/72/CEE (DO no L 42 de 15. 2. 1991, p. 27).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid