LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglametnto (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2071/92 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,
Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3942/92 de la Comisión (3) señala que el método de análisis de referencia que se especifica en el Anexo de dicho Reglamento se utilizará para determinar el contenido de estigmasterol y v-sitosterol en el butteroil;
Considerando que no deberán excluirse los métodos tradicionales y por ello habrá de modificarse el texto del artículo 1 de dicho Reglamento para evitar cualquier malentendido;
Considerando que esta modificación no altera fundamentalmente dicho
Reglamento sino que únicamente pretende aclararlo y por ello debe tener efectos retroactivos;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El primer párrafo del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3942/92 se sustituirá por el texto siguiente:
« En el Anexo se expone el método de análisis de referencia para determinar el contenido de estigmasterol en el butteroil en virtud del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3143/85, del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 570/88 o del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 429/90, así como para determinar el contenido de v-sitosterol en el butteroil en virtud del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 570/88. ».
Artículo 2
El presente Reglamento entará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de febrero de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 64.
(3) DO no L 399 de 31. 12. 1992, p. 29.
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