EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 1608/93 del Consejo, de 24 de junio de 1993, se impuso un embargo sobre determinados intercambios comerciales entre la Comunidad Económica Europea y Haití (1);
Considerando que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sobre la base del informe del secretario general sobre el avance conseguido para normalizar la situación política en Haití, adoptó, el 27 de agosto de 1993, la resolución 861 (1993) por la que se suspende el embargo a Haití impuesto mediante su resolución 841 (1993), de 16 de junio de 1993;
Considerando que, en estas condiciones, la Comunidad debe suspender su Reglamento (CEE) no 1608/93;
Considerando que esta suspensión debe tener efecto a partir del 27 de agosto de 1993, con el fin de respetar los compromisos internacionales contraídos por la Comunidad en el marco del cuarto Convenio ACP-CEE;
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en particular su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda suspendido el Reglamento (CEE) no 1608/93.
Artículo 2
El presente reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Se aplicará a partir del 27 de agosto de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 1993.
Por el Consejo
El Presidente
Ph. MAYSTADT
(1) DO no L 155 de 26. 6. 1993, p. 2.
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