LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el se establece la organización común de mercados en el sector de los plátanos (1) y, en particular, sus artículos 20 y 30,
Considerando que, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1443/93 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye
el Reglamento (CEE) no 2164/93 (3), las autoridades competentes de los Estados miembros han comunicado a la Comisión los datos sobre las cantidades de referencia correspondientes a los operadores;
Considerando que para comprobar dichos datos es necesario prorrogar el plazo establecido;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los plátanos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1443/93 queda modificado del siguiente modo:
1) En el apartado 1 del artículo 5, la fecha de « 31 de agosto de 1993 » se sustituye por la de « 21 de septiembre de 1993 ».
2) Se añade el siguiente apartado:
« 3. Los operadores presentarán sus solicitudes de certificados de importación, de acuerdo con el contingente arancelario, antes del 23 de septiembre de 1993 para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1993.
Antes del 24 de septiembre de 1993, las autoridades competentes de los Estados miembros comunicarán a la Comisión el volumen de plátanos por los que se solicitaron certificados de importación según cada una de las categorías establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1442/93.
Los certificados de importación, de acuerdo con el contingente arancelario, para el período comprendido entre el 1 de octobre y el 31 de diciembre de 1993, se expedirán, a más tardar, el 29 de septiembre de 1993. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de agosto de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.
(2) DO no L 142 de 12. 6. 1993, p. 16.
(3) DO no L 194 de 3. 8. 1993, p. 17.
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