(93/469/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo (2), y, en particular, su artículo 8,
Considerando que las Decisiones 92/322/CEE (3), 92/323/CEE (4), 92/324/CEE (5), 92/325/CEE (6), 92/401/CEE (7), 92/402/CEE (8), 92/460/CEE (9), 92/461/CEE (10), 92/462/CEE (11) y 92/463/CEE (12) de la Comisión establecen las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria para la importación de animales domésticos de las especies bovina y porcina procedentes de Hungría, Polonia, Checoslovaquia, Bulgaria, Noruega, Rumania, Suiza, Suecia, Finlandia e Islandia;
Considerando que los Estados miembros han presentado planes a la Comisión para el control y erradicación de ciertas enfermedades animales que implican condiciones sanitarias adicionales entre los Estados miembros;
Considerando que con respecto a las decisiones arriba mencionadas los Estados miembros han sido autorizados a aplicar condiciones zoosanitarias similares para la importación de animales hasta el 31 de diciembre de 1992;
Considerando que las condiciones zoosanitarias adicionales siguen aplicándose entre los Estados miembros, es por tanto necesario autorizar a los Estados miembros a aplicarlas en lo que concierne a la importación de animales hasta el 31 de diciembre de 1993;
Considerando que es preciso modificar en consecuencia las decisiones arriba mencionadas;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el artículo 2 de las Decisiones 92/322/CEE, 92/323/CEE, 92/324/CEE, 92/325/CEE, 92/401/CEE, 92/402/CEE, 92/460/CEE, 92/461/CEE, 92/462/CEE y 92/463/CEE, la fecha « 31 de diciembre de 1992 » es reemplazada por la de « 31 de diciembre de 1993 ».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.
(2) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.
(3) DO no L 177 de 30. 6. 1992, p. 1.
(4) DO no L 177 de 30. 6. 1992, p. 18.
(5) DO no L 177 de 30. 6. 1992, p. 35.
(6) DO no L 177 de 30. 6. 1992, p. 52.
(7) DO no L 224 de 8. 8. 1992, p. 1.
(8) DO no L 224 de 8. 8. 1992, p. 18.
(9) DO no L 261 de 7. 9. 1992, p. 1.
(10) DO no L 261 de 7. 9. 1992, p. 18.
(11) DO no L 261 de 7. 9. 1992, p. 34.
(12) DO no L 261 de 7. 9. 1992, p. 50.
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