(93/454/CEE, Euratom)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Vista la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo, de 13 de febrero de 1989 (1), relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado y, en particular, su artículo 1,
Considerando que para la definición del producto nacional bruto a precios de mercado (PNBpm) contemplada en el artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom es necesario precisar la definición de los impuestos ligados a la producción y a la importación a efectos de su utilización en el sistema europeo de cuentas económicas integradas;
Considerando que las medidas que han de tomarse son conformes al dictamen del Comité previsto en el artículo 6 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
A efectos de la aplicación del artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom, las observaciones sobre la definición de los impuestos ligados a la producción y a la importación figuran en el Anexo.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1993.
Por la Comisión
Henning CHRISTOPHERSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 49 de 21. 2. 1989, p. 26.
ANEXO
Las observaciones formuladas a continuación están destinadas a precisar, a efectos de la aplicación del artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom, el artículo 2 de dicha Directiva en lo que se refiere a la definición del impuesto sobre el valor añadido (IVA) sobre los productos (R 21) y de los impuestos ligados a la importación excluido el IVA (R 29).
Siempre que el IVA sea satisfecho por los hogares a las administraciones públicas y a las instituciones comunitarias europeas, se registrará como « IVA sobre los productos » (R 21).
Siempre que los impuestos ligados a la importación excluido el IVA sean satisfechos por los hogares a las administraciones públicas y a las instituciones comunitarias europeas, se registrarán como « impuestos ligados a la importación excluido el IVA » (R 29).
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