LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1) modificado por el Reglamento (CEE) no 697/93 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 8, el apartado 3 de su artículo 10, el apartado 5 de su artículo 14, el apartado 8 de su artículo 15, el apartado 6 de su artículo 17, el apartado 5 de su artículo 23 y su artículo 30,
Considerando que la Comisión debe poder hacer un seguimiento de las medidas de regulación de precios llevada a cabo por las organizaciones de productores, así como de la aplicación por éstas de los sistemas de compensación financiera y de la ayuda al aplazamiento;
Considerando que los regímenes comunitarios de intervención previstos en el Reglamento (CEE) no 3759/92 hacen necesario conocer las cotizaciones registradas en los mercados al por mayor y en los puertos representativos de la Comunidad;
Considerando que conviene establecer la lista de los mercados y puertos de los Estados miembros que deben considerarse representativos para un producto determinado;
Considerando que, asimismo, es oportuno fijar la periodicidad con que deben registrarse las cotizaciones de mercado y realizar las comunicaciones correspondientes;
Considerando que, debido a una mejor regulación de los regímenes comunitarios de intervención en el sector de la organización común de mercados, se han intensificado las comunicaciones relativas a la aplicación y al seguimiento de estos regímenes;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1106/90 de la Comisión, de 18 de abril de 1990, relativo a las comunicaciones relacionadas con la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1672/92 (4), establece disposiciones sobre la comunicación de datos; que la experiencia ha demostrado la necesidad de simplificar, armonizar y reunir los datos transmitidos; que conviene también tener en cuenta el contenido del Reglamento (CEE) no 3759/92; que, por lo tanto, procede adoptar un nuevo Reglamento y derogar el Reglamento (CEE) no 1106/90;
Considerando que resulta necesario disponer de ciertos datos para poder determinar la ayuda a tanto alzado; que la comunicación de dichos datos esta prevista en el Reglamento (CEE) no 4176/88 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1988, por el que se establecen las normas de aplicación de la concesión de una ayuda a tanto alzado para determinados productos pesqueros (5); que, debido a la agrupación, en el presente Reglamento, de determinadas disposiciones del Reglamento antes citado, procede derogar su artículo 15;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan
al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
TITULO I Comunicaciones relativas a la aplicación de los precios de retirada y de venta por las organizaciones de productores
Artículo 1
1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos a que se refiere el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 3759/92, en adelante denominado « Reglamento de base », a más tardar dos meses después del comienzo de la campaña de pesca durante la cual se apliquen los precios de retirada y de venta.
En caso de que los precios de retirada y de venta sean fijados por una asociación formada por varias organizaciones de productores, la comunicación deberá incluir la lista de todas las organizaciones de productores que tengan la intención de practicar el sistema notificado.
2. Cualquier modificación de los datos contemplados en el apartado 1 será notificada inmediatamente a la Comisión por los Estados miembros.
TITULO II Comunicaciones relativas a los productos mencionados en las letras A, D y E del Anexo I del Reglamento de base
Artículo 2
Las comunicaciones contempladas en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento de base incluirán, por cada uno de los productos enumerados en las letras A, D y E de su Anexo I, y por cada mercado o puerto representativo:
1) los datos mensuales siguientes relativos a cada producto:
a) el precio medio mensual de mercado, ponderado por las cantidades globales comercializadas,
b) las cantidades globales comercializadas,
c) la cantidad global retirada del mercado;
2) los datos semestrales siguientes relativos a cada categoría de productos:
a) el precio medio semestral de mercado,
b) las cantidades comercializadas;
3) además, cuando el mercado de un determinado producto se enfrente o corra el riesgo de enfrentarse a una situación de crisis o de perturbación, las comunicaciones relativas al mercado del producto se enviarán como mínimo una vez por semana; por cada día de mercado.
Artículo 3
1. Los Estados miembros comunicarán semestralmente a la Comisión los siguientes datos relativos a cada uno de los productores enumerados en las letras A, D y E del Anexo I del Reglamento de base:
a) las cantidades retiradas o no vendidas en el mercado, según los casos:
- al precio de retirada y al precio de venta comunitarios y, en su caso, al precio de retirada regionalizado,
- al precio de retirada autónomo;
por cada producto retirado, deberán indicarse las categorías de las que se trate;
b) los precios medios obtenidos y las cantidades comercializadas, desglosadas según la opción de comercialización contemplada en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1501/83 de la Comisión (6) y por producto;
c) las cantidades de productos que se hayan beneficiado de la ayuda al aplazamiento, desglosadas por categoría, los tipos de transformaciones efectuadas y los precios medios de venta al por mayor de los productos transformados.
2. Cuando haya finalizado la campaña de pesca y en relación con los productos enumerados en las letras A, D y E del Anexo I del Reglamento de base, las organizaciones de productores comunicarán al Estado miembro al que pertenezcan las cantidades de productos puestas a la venta por ellas y las cantidades de productos que se hayan beneficiado de la compensación financiera y de la ayuda al aplazamiento, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 12 y 14 del Reglamento de base.
Artículo 4
Los Estados miembros comunicarán anualmente a la Comisión, a más tardar el 15 de septiembre, la cuantía de los gastos técnicos derivados de las operaciones de congelación, almacenamiento, fileteado, salazón y secado, cocción y conservación en viveros.
Estas comunicaciones se referirán a los datos del año anterior y a los productos enumerados en las letras A, D y E del Anexo I del Reglamento de base.
TITULO III Comunicaciones relativas a los productos incluidos en los Anexos II y III del Reglamento de base
Artículo 5
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos contemplados en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento de base que, por cada uno de los productos enumerados en el Anexo II de dicho Reglamento que se haya tenido en cuenta para fijar el precio de orientación y por cada mercado o puerto representativo, incluirán:
- el precio medio mensual de mercado ponderado según las cantidades comercializadas y
- las cantidades globales comercializadas durante el mismo mes.
Artículo 6
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos contemplados en el apartado 4 del artículo 17 del Reglamento de base que, por cada especie y tipo de presentación indicada en el Anexo III de dicho Reglamento y por cada mercado o puerto representativo, incluirán:
- el precio medio mensual de mercado ponderado según las cantidades comercializadas, y
- las cantidades globales comercializadas durante el mismo mes.
Estas comunicaciones se efectuarán por separado para los productos frescos y refrigerados, por una parte, y para los productos congelados, por otra.
Artículo 7
1. En lo que se refiere a los productos contemplados en los Anexos II y III del Reglamento de base, las organizaciones de productores comunicarán a las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate como mínimo, los siguientes datos mensuales, desglosados por especie y presentación comercial:
a) en el caso de los productos del Anexo II,
- la cantidad desembarcada por sus miembros,
- la cantidad vendida y el precio medio de venta,
- la cantidad no vendida y destinada a conservarse en almacenes frigoríficos,
- la cantidad devuelta al mercado tras su almacenamiento;
b) en el caso de los productos del Anexo III,
- la cantidad vendida y entregada a la industria de transformación y el precio medio de venta.
Estas comunicaciones serán transmitidas mensualmente a la Comisión por los Estados miembros.
2. Si se comprobare que los precios de venta son inferiores al nivel establecido en el apartado 2 del artículo 16 del Reglamento de base y que esta situación de los precios puede persistir, los datos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, desglosados por día de mercado, serán comunicados semanalmente por las organizaciones de productores al Estado miembro. Este último los transmitirá inmediatamente a la Comisión.
TITULO IV Comunicaciones relativas a determinados productos de la letra A del Anexo IV del Reglamento de base
Artículo 8
Los Estados miembros comunicarán anualmente a la Comisión, antes del 1 de noviembre, los precios medios mensuales de producción registrados en las zonas representativas de producción y las cantidades comercializadas de un producto con características comerciales definidas. Estas comunicaciones se referirán a los tres años anteriores a la fijación de los precios de referencia.
Se entenderá por producto con características comerciales definidas:
- en el caso de la carpa, la carpa viva con un peso mínimo de 800 gramos,
- en el caso del salmón, el salmón del Atlántico, entero, con un peso mínimo de 900 gramos.
Se entenderá por precio de producción el precio de venta del productor al mayorista.
TITULO V Comunicaciones relativas a los productos del Anexo VI del Reglamento de base
Artículo 9
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, por cada uno de los productos enumerados en el Anexo VI del Reglamento de base:
a) los importes del valor a tanto alzado desglosados de conformidad con las disposiciones del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 4176/88, a más tardar un mes después del comienzo de cada campaña pesquera;
b) los precios medios registrados y las cantidades comercializadas en los mercados al por mayor o en los puertos representativos, en forma de cuadro por productos o categorías de productos en el plazo de un mes a partir del final de cada trimestre;
c) el precio medio por producto, (sin distinción de categorías), y los desembarques globales en el Estado miembro de que se trate durante la campaña pesquera anterior, en un plazo de cinco meses a partir del final de cada campaña pesquera.
TITULO VI Disposiciones generales
Artículo 10
1. Los mercados al por mayor y los puertos representativos a que se refiere el apartado 2 del artículo 10 y el apartado 4 del artículo 17 del Reglamento de base serán los enumerados en el Anexo I del presente Reglamento para los productos que en él se indican.
2. Se entenderá por precio medio de mercado, el precio medio pagado en la primera venta, ponderado por las cantidades comercializadas, sin tener en cuenta las cantidades que puedan haberse retirado.
Artículo 11
1. Todas las comunicaciones previstas en el presente Reglamento se transmitirán a la Comisión por télex, telefax o enlace informático directo (mensajería electrónica), en la forma establecida en los Anexos II a XIII del presente Reglamento.
2. Salvo disposición en contrario, el calendario de envío de las comunicaciones será el siguiente:
- las comunicaciones mensuales se transmitirán, a más tardar el último día del mes siguiente al mes de que se trate,
- las comunicaciones semestrales se transmitirán a más tardar el 31 de agosto por lo que respecta a los datos del primer semestre del año en curso y antes del 1 de marzo en lo que se refiere a los datos del segundo semestre del año anterior.
Artículo 12
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1106/90.
Artículo 13
Queda derogado el artículo 15 del Reglamento (CEE) no 4176/88.
Artículo 14
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1993.
Por la Comisión
Yannis PALEOKRASSAS
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.
(2) DO no L 76 de 30. 3. 1993, p. 12.
(3) DO no L 111 de 1. 5. 1990, p. 50.
(4) DO no L 176 de 30. 6. 1992, p. 6.
(5) DO no L 367 de 31. 12. 1988, p. 63.
(6) DO no L 152 de 10. 6. 1983, p. 22.
ANEXO I
MERCADOS AL POR MAYOR Y PUERTOS REPRESENTATIVOS EN EL SECTOR PESQUERO I. Productos de la letra A del Anexo I del Reglamento (CEE) no 3759/92
1. Arenques (Clupea harengus) Boulogne-sur-Mer
el conjunto de los mercados de Fehmarn/Kiel/Maasholm/Ruegen
el conjunto de los mercados de Hirtshals/Skagen
Killybegs
Rossaveal
Lerwick
el conjunto de los mercados de Mallaig/Oban/Ullapool/Stornoway
el conjunto de los mercados de Scheveningen/IJmuiden
2. Sardinas (Sardina pilchardus)
a) del Atlántico La Turballe
Saint-Guénolé
Sada
Vigo
Arrecife
Matosinhos
Peniche
Figueira da Foz
Olhao
Portimao
b) del Mediterráneo el conjunto de los mercados de Ancona/Cesenatico
el conjunto de los mercados de Chioggia/Porto Garibaldi
el conjunto de los mercados de Martigues
Port-Vendres
Sète
Kavala
Pirée
Salonique
Castellón
Tarragona
3. Galludos (Squalus acanthias) Burtonport
Grimsby
Aberdeen/Peterhead
Mallaig
Concarneau
Cherbourg
Lorient
4. Pintarrojas (Scyliorhinus spp.) Concarneau
Cherbourg
Lorient
Oostende
5. Gallinetas nordicas (Sebastes spp.) Boulogne-sur-Mer
el conjunto de los mercados de Bremerhaven/Cuxhaven
6. Bacalaos (Gadus morhua) el conjunto de los mercados de Aberdeen/Peterhead
el conjunto de los mercados de Grimsby/Hull
Fraserburgh
Boulogne-sur-Mer
Lorient
el conjunto de los mercados de Bremerhaven/Cuxhaven
el conjunto de los mercados de Heiligenhafen/Kiel
Hvide Sande/Thyboroen
Neksoe
Howth
IJmuiden
Scheveningen
Ostende
7. Carboneros (Pollachius virens) Boulogne-sur-Mer
Lorient
el conjunto de los mercados de Aberdeen/Peterhead
el conjunto de los mercados de Grimsby/Hull
Shetlands
el conjunto de los mercados de Bremerhaven/Cuxhaven
el conjunto de los mercados de Hanstholm/Skagen
8. Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) el conjunto de los mercados de Aberdeen/Peterhead
el conjunto de los mercados de Grimsby/Hull
Fraserburgh
Boulogne-sur-Mer
Lorient
el conjunto de los mercados de Hanstholm/Thyboroen
IJmuiden
Killybegs
9. Merlanes (Merlangius merlangus) el conjunto de los mercados de Aberdeen/Peterhead
Fraserburgh
Boulogne-sur-Mer
Lorient
IJmuiden
10. Marucas (Molva spp.) el conjunto de los mercados de Aberdeen/Peterhead
Newlyn
el conjunto de los mercados de Bremerhaven/Cuxhaven
Lorient
Concarneau
11. Caballas (Scomber scombrus) Boulogne-sur-Mer
Castletownbere
Killybegs
el conjunto de los mercados de Mallaig/Ullapool
el conjunto de los mercados de Hirtshals/Skagen
Laredo
Ondárroa
Santoña
Guetaria
Matosinhos
Peniche
12. Caballas españolas (Scomber japonicus) Punta Umbría
Santoña
Olhao
Setúbal
Portimao
Peniche
13. Anchoas (Engraulis spp.) el conjunto de los mercados de Ancona/Cesenatico
el conjunto de los mercados de Chioggia/Porto Garibaldi
Goro
Fano
Kavala
Salónica
Pirée
Sète
Saint-Jean-de-Luz
Barbate
Bermeo
Cádiz
Guetaria
Ondárroa
Rosas
Santoña
14. Sollas (Pleuronectes platessa) Boulogne-sur-Mer
el conjunto de los mercados de Esbjerg/Hvide Sande
Lowestoft
IJmuiden
Urk
Zeebrugge
15. Merluzas (Merluccius merluccius) Ayr
Castletownbere
Lorient
Concarneau
el conjunto de los mercados de Les Sables d'Olonne
Hanstholm
La Coruña
Vigo
Pasajes
Ondárroa
el conjunto de los mercados de Cillero/Burela
Algeciras
Olhao
Matosinhos
Lisboa
Póvoa de Varzim
Setúbal
Mazara del Vallo
16. Gallos (Lepidorhombus spp.) Concarneau
Le Guilvinec
el conjunto de los mercados de Aberdeen/Peterhead
Newlyn
Castletownbere
La Coruña
Vigo
17. Palometas (Brama spp.) Vigo
Sesimbra
Olhao
Lisboa
18. a) Rapes enteros (Lophius spp.) el conjunto de los mercados de Aberdeen/Peterhead
el conjunto de los mercados de Lerwick/Scalloway
Ondárroa
La Coruña
Vigo
Marín
Peniche
Matosinhos
b) Rapes sin cabeza (Lophius spp.) Zeebrugge
Newlyn
Concarneau
Le Guilvinec
Lorient
19. Limandas (Limanda limanda) el conjunto de los mercados de Thyboroen/Hirtshals
Boulogne
Dieppe
Zeebrugge
Oostende
el conjunto de los mercados de Maasholm/Heiligenhafen
Aberdeen
Peterhead
Arbroath
IJmuiden
Urk
20. Platija (Platichthys flesus) el conjunto de los mercados de Ruegen/Usedom
Sjaellands Odde
Grenaa
Boulogne
IJmuiden
Urk
21. Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) Burela
Guetaria
Bermeo
Santoña
Lorient
Concarneau
Douarnenez
S. Roque/Madalena (Isla de Pico, Azores)
Horta (Isla de Faial, Azores)
Piraeus
22. Sepias (Sepia officinalis y Rossia macrosoma) Port en Bessin
el conjunto de los mercados de Les Sables d'Olonne
Granville
Puerto de Santa María
Huelva
Chioggia
Setúbal
II. Productos de la letra D del Anexo I del Reglamento (CEE) no 3759/92
Quisquillas (Crangon crangon) el conjunto de los mercados de Cuxhaven/Dorum/Spieka/Wremem
el conjunto de los mercados de Husum/Tonning/Buesum
el conjunto de los mercados de Den Oever
Lij
Colijnsplaat
Zeebrugge
Havneby
Kings Lynn
III. Productos de la letra E del Anexo I del Reglamento (CEE) no 3759/92
1. Buyes (Cancer pagurus) Kingswear
Morlaix
Brest
Noirmoutier
2. a) Cigalas enteras (Nephrops norvegicus) Mallaig
Eyemouth
Ayr
North Shields
OEsterby
Rossaveal
Skagen
el conjunto de los mercados de Guilvinec
Zeebrugge
La Coruña
Marín
Huelva
Vila Real de Santo António
b) Cigalas (colas) (Nephrops norvegicus) Mallaig
Kilkeel
Portavogie
Fraserburgh
Zeebrugge
Skagen
3. Lenguados (Solea spp.) Zeebrugge
Oostende
el conjunto de los mercados de Les Sables d'Olonne
Boulogne
La Rochelle
Puerto de Santa María
Mazara del Vallo
Ancona
el conjunto de los mercados de Ostfriesland
el conjunto de los mercados de Buesum/Husum
el conjunto de los mercados de Hvide Sande/Torsminde
Brixham
Lowestoft
IJmuiden
Urk
IV. Productos de la letra A del Anexo II del Reglamento (CEE) no 3759/92
1. Fletanes negros (Reinhardtius hippoglossoides) Vigo
Aveiro
Boulogne
2. Merluzas (Merluccius spp.) Vigo
Aveiro
Lorient
Concarneau
el conjunto de los mercados de Les Sables d'Olonne
Hendaye
3. Espáridos de las especies Dentex dentex y Pagellus spp. Anzio
Bari
San Benedetto del Tronto
Pirée
V. Productos de la letra B del Anexo II del Rglamento (CEE) no 3759/92
1. Gambas (Penaeidae) Huelva
Larivot (Guyane)
VI. Productos de la letra C del Anexo II del Reglamento (CEE) no 3759/92
1. Sepias de las especies Sepia officinalis, Rossia macrosoma, Sepiola rondeletti Anzio
Bari
San Benedetto del Tronto
Pirée
Las Palmas
2. Calamares (Loligo spp.) Anzio
Bari
San Benedetto del Tronto
Pirée
Vigo
Aveiro
Las Palmas
3. Potas (Ommastrephes sagittatus) Anzio
Bari
San Benedetto del Tronto
Vigo
Aveiro
Las Palmas
4. Pulpos del género Octopus Anzio
Bari
Pirée
San Benedetto del Tronto
Las Palmas
5. Voladores (Illex spp.) Anzio
Bari
San Benedetto del Tronto
Pirée
Vigo
Aveiro
Las Palmas
VII. Productos del Anexo III del Reglamento (CEE) no 3759/92
Todas las especies de atún Concarneau
Douarnenez
Lorient
Saint-Jean-de-Luz
Bermeo
Laxe
Caramiñal
Santa Eugenia de Riveira
Algeciras
Cádiz
Villagarcía de Arosa
Funchal (Isla de Madeira)
Ponta Delgada (Isla St. Miguel, Azores)
S. Roque/Madalena (Isla de Pico, Azores)
Horta (Isla de Faial, Azores)
Arrecife
VIII. Productos de la letra A del Anexo IV del Reglamento (CEE) no 3759/92
Zonas representativas de producción:
1. Carpa:
- Alemania: - Oberpfalz,
- el conjunto de las zonas de Oberfranken/Mittelfranken
- el conjunto de las zonas de Sachsen y Brandenburg
- Francia: - Dombes
- el conjunto de las zonas de Brenne/Sologne
2. Salmón:
- Reino Unido: el conjunto de las zonas costeras y las islas de Escocia
- Irlanda: el conjunto de las zonas costeras
- Dinamarca: el conjunto de las zonas costeras de Bornholm.
ANEXO II
Comunicación (anual) con arreglo al artículo 1 (deberá transmitirse dos meses después del año al que se refiera)
PRECIOS DE RETIRADA Y DE VENTA PRACTICADOS POR LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES ESTADO MIEMBRO:
Aplicación de precios de retirada y de venta en el sector de la pesca durante la campaña de 19 . . por la organización de productores o asociación de organizaciones de productores (1) (nombre, apellidos y domicilio):
Zona de actividad:
/ Cuadros: Véase DO /
ANEXO III
Comunicaciones (mensuales) con arreglo a las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 2 (deberán transmitirse 30 días después del mes al que se refieran)
CANTIDADES Y PRECIOS DE LOS PRODUCTOS INDICADOS EN EL ANEXO I Mes:
ESTADO MIEMBRO:
/ Cuadros: Véase DO /
ANEXO IV
Comunicaciones (semestrales) con arreglo a las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 2 (deberán transmitirse dos meses después del semestre al que se refieran)
CANTIDADES Y PRECIOS DE LOS PRODUCTOS INDICADOS EN EL ANEXO I Período:
ESTADO MIEMBRO:
/ Cuadros: Véase DO /
ANEXO V
Comunicaciones (semestrales) con arreglo a la letra a) del apartado 1 del artículo 3 (deberán transmitirse dos meses después del semestre al que se refieran)
CANTIDADES RETIRADAS/CANTIDADES NO VENDIDAS Período:
ESTADO MIEMBRO:
/ Cuadros: Véase DO /
ANEXO VI
Comunicación (semestral) con arreglo a la letra b) del apartado 1 del artículo 3 (deberá transmitirse dos meses después del semestre al que se refiera)
VALOR A TANTO ALZADO Período:
ESTADO MIEMBRO:
/ Cuadros: Véase DO /
ANEXO VII
Comunicación (semestral) con arreglo a la letra c) del apartado 1 del artículo 3 (deberá transmitirse dos meses después del semestre al que se refiera)
AYUDA DE APLAZAMIENTO Período:
ESTADO MIEMBRO:
/ Cuadros: Véase DO /
ANEXO VIII a)
Comunicación (anual) con arreglo al artículo 4 (deberá transmitirse antes del 15 de septiembre siguiente al año al que se refiera)
I. PRODUCTOS DE LAS LETRAS A Y D DEL ANEXO I DEL REGLAMENTO DE BASE GASTOS TECNICOS
ESTADO MIEMBRO:
PERIODO: AÑO
/ Cuadros: Véase DO /
ANEXO VIII b)
Comunicación (anual) con arreglo al artículo 4 (deberá transmitirse antes del 15 de septiembre siguiente al año al que se refiera)
II. PRODUCTOS DE LA LETRA E DEL ANEXO I DEL REGLAMENTO DE BASE GASTOS TECNICOS
ESTADO MIEMBRO:
PERIODO: AÑO
/ Cuadros: Véase DO /
ANEXO IX
Comunicación (mensual) con arreglo al artículo 5 (deberá transmitirse 30
días después del mes a que se refiera)
PRODUCTOS INDICADOS EN EL ANEXO II Período:
ESTADO MIEMBRO:
/ Cuadros: Véase DO /
ANEXO X
Comunicación (mensual) con arreglo al artículo 6 (deberá transmitirse 30 días después del mes al que se refiera)
PRODUCTOS INDICADOS EN EL ANEXO III Período:
ESTADO MIEMBRO:
/ Cuadros: Véase DO /
ANEXO XI
Comunicación (mensual) con arreglo a la letra a) del apartado 1 del artículo 7 (deberá transmitirse 30 días después del mes al que se refiera)
PRODUCTOS INDICADOS EN EL ANEXO II Período:
ESTADO MIEMBRO:
Nombre de la organización del productor:
/ Cuadros: Véase DO /
ANEXO XII
Comunicación (mensual) con arreglo a la letra b) del apartado 1 del artículo 7 (deberá transmitirse 30 días después del mes a que se refiera)
PRODUCTOS INDICADOS EN LOS ANEXOS II Y III Período:
ESTADO MIEMBRO:
Nombre de la organización de productores:
/ Cuadros: Véase DO /
ANEXO XIII
Comunicación (anual, desglosada por meses) con arreglo al artículo 8 (deberá transmitirse antes del 1 de noviembre del año al que se refiera)
PRECIOS DE PRODUCCION DE LAS CARPAS Y SALMONES ESTADO MIEMBRO:
/ Cuadros: Véase DO /
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid