LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1316/93 de la Comisión, de 28 de mayo de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación para la gestión de un contingente anual de 1 000 toneladas de quesos y requesón abierto a Suecia por la Comunidad (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,
Considerando que se han solicitado licencias de importación de los quesos a que se refiere el Reglamento (CEE) no 1316/93 por cantidades mayores que las disponibles; que, en consecuencia, es conveniente fijar un porcentaje único de reducción de las cantidades solicitadas para el primer período, comprendido entre el 15 de abril y el 31 de agosto de 1993,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Las solicitudes de licencias de importación de quesos del código NC 0406 presentadas para el período comprendido entre el 15 de abril y el 31 de agosto de 1993 al amparo del Reglamento (CEE) no 1316/93 se aceptarán hasta un porcentaje del 68,74 %.
2. Durante los diez primeros días del período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 1993 podrán presentarse solicitudes de licencias de importación por la cantidad a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1316/93.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 132 de 29. 5. 1993, p. 73.
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