(93/345/CEE)LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones
de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de carnes frescas o de productos a base de carne procedentes de terceros países (1), modificada en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1601/92 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,
Considerando que la lista de establecimientos de Argentina autorizados para la importación de productos a base de carne en la Comunidad ha sido establecida inicialmente en la Decisión 86/414/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 93/201/CEE (4);
Considerando que una nueva inspección comunitaria in situ de los establecimientos de productos a base de carne de Argentina ha revelado que el nivel de higiene de un establecimiento ha mejorado con relación a la inspección precedente;
Considerando que es necesario modificar en consecuencia la lista de establecimientos;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Se sustituye el Anexo de la Decisión 86/414/CEE por el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.
(2) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.
(3) DO no L 237 de 23. 8. 1986, p. 36.
(4) DO no L 87 de 7. 4. 1993, p. 15.
ANEXO
LISTA DE ESTABLECIMIENTOS
/ Cuadros: Véase DO /
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