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Documento DOUE-L-1993-80458

Reglamento (CEE) núm. 800/93 de la Comisión, de 1 de abril de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2919/92 relativo a la venta, en el marco del procedimiento definido en el Reglamento (CEE) núm. 2539/84, de carne de vacuno con hueso en poder de determinados organismos de intervención y destinada a ser exportada tras su transformación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 80, de 2 de abril de 1993, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80458

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la Política Agrícola Común (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 13,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2919/92 de la Comisión (2) dispone la venta de cuartos delanteros procedentes de las existencias italianas, francesas y alemanas con vistas a su exportación después de la transformación; que su artículo 5 establece, en particular, que los importes de las restituciones y el tipo de conversión agrario que se deben utilizar son los que sean aplicables el 15 de octubre de 1992;

Considerando que la aplicación de las disposiciones contempladas en el Reglamento (CEE) n° 3813/92 ha modificado algunos elementos económicos en lo que respecta a los contratos de venta celebrados al amparo del Reglamento (CEE) n° 2919/92 a partir del 1 de enero de 1993; que en el apartado 1 del artículo 13 se prevén medidas transitorias para facilitar la aplicación inicial de las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 3813/92; que, a fin de rectificar la situación económica de los contratos anteriormente mencionados, procede establecer, como medida transitoria, que los importes de las restituciones y el tipo de conversión agrario sean aquéllos que se apliquen el día de la aceptación de la declaración de exportación de los productos exportados;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 2919/92 quedará modificado como sigue:

1) En el párrafo segundo del artículo 5 se añade la frase siguiente:

« No obstante, la anterior disposición no se aplicará a los contratos de venta celebrados con el organismo de intervención a partir del 1 de enero de 1993. ».

2) En el artículo 5 se añade el párrafo tercero siguiente:

« Las autoridades nacionales adoptarán cuantas medidas sean necesarias para garantizar la correcta aplicación de las disposiciones del artículo 1, concretamente a través de una identificación precisa de los productos transformados que permita establecer la relación entre las cantidades objeto de los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 1993 y los productos exportados. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 1993.

Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/04/1993
  • Fecha de publicación: 02/04/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 05/04/1993
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1993.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 764/94, de 6 de abril; (Ref. DOUE-L-1994-80480).
  • Fecha de derogación: 12/04/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Exportaciones
  • Ganado vacuno
  • Organismo de intervención
  • Venta

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