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Documento DOUE-L-1993-80319

Reglamento (CEE) núm. 586/93 de la Comisión, de 12 de marzo de 1993, por el que se establecen excepciones a algunas disposiciones en lo que respeta al contenido de acidez volátil de determinados vinos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 61, de 13 de marzo de 1993, páginas 39 a 40 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80319

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1756/92 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 66,

Considerando que el artículo 66 del Reglamento (CEE) no 822/87 fija el contenido máximo de acidez volátil de los vinos; que pueden establecerse excepciones para determinados vcprd y determinados vinos de mesa denominados en aplicación del apartado 2 del artículo 72 de dicho Reglamento; que algunos vinos originarios de Alemania, Francia e Italia, pertenecientes a las mencionadas categorías, presentan normalmente un contenido de acidez volátil superior al establecido en el artículo 66 del Reglamento (CEE) no 822/87 debido a los métodos específicos de elaboración así como a su elevado grado alcohólico; que, con objeto de que los citados vinos puedan seguir siendo elaborados según los métodos tradicionales que les permiten adquirir las propiedades que les caracterizan, conviene establecer excepciones al apartado 1 del artículo 66 del Reglamento (CEE) no 822/87;

Considerando que los Reglamentos (CEE) nos 2510/83 (3) y 743/90 (4) de la Comisión, por los que se establecen derogaciones a ciertas disposiciones en lo que respecta al contenido de acidez volátil de determinados vinos, han previsto disposiciones derogatorias específicas para ciertos vinos; que conviene concentrar estas disposiciones en un texto único y derogar en consecuencia estos Reglamentos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 66 del Reglamento (CEE) no 822/87, el contenido máximo de acidez volátil queda fijado en lo siguiente:

a) en lo que respecta a los vinos alemanes:

30 miliequivalentes por litro para los vcprd que reúnan las condiciones necesarias para ser denominados con las indicaciones « Trockenbeerenauslese », « Eiswein » o « Beerenauslese »;

b) en lo que respecta a los vinos franceses:

25 miliequivalentes por litro para los vcprd siguientes:

- Barsac,

- Cadillac,

- Cérons,

- Loupiac,

- Sainte-Croix-du-Mont,

- Sauternes,

- Anjou-Coteaux de la Loire,

- Bonnezeaux,

- Coteaux de l'Aubance,

- Coteaux du Layon,

- Coteaux du Layon, seguido del nombre del municipio de origen,

- Coteaux du Layon, seguido del nombre de « chaume »,

- Quarts de Chaume,

- Coteaux de Saumur;

c) en lo que respecta a los vinos italianos:

25 miliquivalentes por litro para los siguientes vinos:

- los vcprd « Vernaccia di Oristano »,

- los vinos de mesa obtenidos de la variedad « Vernaccia di Oristano B » recolectada en Cerdeña y denominada, en aplicación del apartado 2 del artículo 72 del Reglamento (CEE) no 822/87, « Vernaccia di Sardegna ».

Artículo 2

Quedan derogados los Reglamentos (CEE) nos 2510/83 y 743/90.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 27.

(3) DO no L 248 de 8. 9. 1983, p. 16.

(4) DO no L 82 de 29. 3. 1990, p. 20.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/03/1993
  • Fecha de publicación: 13/03/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 16/03/1993
  • Fecha de derogación: 07/08/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Vinos
  • Viticultura

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