LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1756/92 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 66,
Considerando que el artículo 66 del Reglamento (CEE) no 822/87 fija el contenido máximo de acidez volátil de los vinos; que pueden establecerse excepciones para determinados vcprd y determinados vinos de mesa denominados en aplicación del apartado 2 del artículo 72 de dicho Reglamento; que algunos vinos originarios de Alemania, Francia e Italia, pertenecientes a las mencionadas categorías, presentan normalmente un contenido de acidez volátil superior al establecido en el artículo 66 del Reglamento (CEE) no 822/87 debido a los métodos específicos de elaboración así como a su elevado grado alcohólico; que, con objeto de que los citados vinos puedan seguir siendo elaborados según los métodos tradicionales que les permiten adquirir las propiedades que les caracterizan, conviene establecer excepciones al apartado 1 del artículo 66 del Reglamento (CEE) no 822/87;
Considerando que los Reglamentos (CEE) nos 2510/83 (3) y 743/90 (4) de la Comisión, por los que se establecen derogaciones a ciertas disposiciones en lo que respecta al contenido de acidez volátil de determinados vinos, han previsto disposiciones derogatorias específicas para ciertos vinos; que conviene concentrar estas disposiciones en un texto único y derogar en consecuencia estos Reglamentos;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 66 del Reglamento (CEE) no 822/87, el contenido máximo de acidez volátil queda fijado en lo siguiente:
a) en lo que respecta a los vinos alemanes:
30 miliequivalentes por litro para los vcprd que reúnan las condiciones necesarias para ser denominados con las indicaciones « Trockenbeerenauslese », « Eiswein » o « Beerenauslese »;
b) en lo que respecta a los vinos franceses:
25 miliequivalentes por litro para los vcprd siguientes:
- Barsac,
- Cadillac,
- Cérons,
- Loupiac,
- Sainte-Croix-du-Mont,
- Sauternes,
- Anjou-Coteaux de la Loire,
- Bonnezeaux,
- Coteaux de l'Aubance,
- Coteaux du Layon,
- Coteaux du Layon, seguido del nombre del municipio de origen,
- Coteaux du Layon, seguido del nombre de « chaume »,
- Quarts de Chaume,
- Coteaux de Saumur;
c) en lo que respecta a los vinos italianos:
25 miliquivalentes por litro para los siguientes vinos:
- los vcprd « Vernaccia di Oristano »,
- los vinos de mesa obtenidos de la variedad « Vernaccia di Oristano B » recolectada en Cerdeña y denominada, en aplicación del apartado 2 del artículo 72 del Reglamento (CEE) no 822/87, « Vernaccia di Sardegna ».
Artículo 2
Quedan derogados los Reglamentos (CEE) nos 2510/83 y 743/90.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.
(2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 27.
(3) DO no L 248 de 8. 9. 1983, p. 16.
(4) DO no L 82 de 29. 3. 1990, p. 20.
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