LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, cuya última modificación la constituye por el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y por el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 66,
Considerando que el artículo 66 del Reglamento (CEE) nº 822/87 fija el contenido máximo de acidez volátil de los vinos ; que pueden establecerse
excepciones para determinados vcprd, cuando se hayan sometido a un período de envejecimiento de al menos dos años o se hayan elaborado de acuerdo con métodos especiales ; que algunos vcprd originarios de Toscana, de la región de Burdeos o del suroeste de Francia presentan un contenido de acidez volátil superior al establecido en el artículo 66 del Reglamento (CEE) nº 822/87 debido a un envejecimiento superior a dos años o a otras técnicas de elaboración ; que, con objeto de que los citados vinos puedan seguir siendo elaborados según los métodos tradicionales que les permiten adquirir las propiedades que les caracterizan, conviene establecer excepciones al apartado 1 del artículo 66 del Reglamento (CEE) nº 822/87 ;
Considerando que, en pro de la claridad, resulta indicado incorporar estas excepciones en el Reglamento (CEE) nº 586/93 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) nº 1254/94, que reúne en un sólo texto todas las excepciones establecidas en materia de acidez volátil ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 586/93 quedará modificado como sigue:
1) En la letra b) se añadirán, tras el último guión, los tres guiones siguientes:
« - Monbazillac,
- Jurançon
- Pacgerenc de Vic Bihl, ».
2) En la letra c) se añadirá el guión siguiente tras el primer guión :
« - los vcprd "Bianco dell'Empolese" designados con la indicación "vin santo" ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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