(93/136/CEE)EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en
particular, sus artículos 128 y 235,
Vista la Decisión 63/266/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1963, por la que se establecen los principios generales para la elaboración de una política común sobre formación profesional (1), y en particular su décimo principio,
Vista la propuesta de la Comisión (2),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4),
Considerando que, en el contexto de la dimensión social de la Comunidad, procede adoptar medidas adecuadas en favor de las personas minusválidas;
Considerando que las conclusiones del Consejo y de los ministros de Educación reunidos en el seno del Consejo, de 14 de mayo de 1987, relativas a un progama de colaboración europea sobre la integración escolar de los minusválidos en escuelas ordinarias (5) y la Resolución del Consejo y de los ministros de Educación reunidos en el seno del Consejo, de 31 de mayo de 1990 (6), relativa a la integración de los niños y jóvenes minusválidos en los sistemas educativos ordinarios expresan la necesidad de suprimir los obstáculos materiales, de utilizar métodos de enseñanza flexibles para responder a las necesidades individuales y facilitar el tránsito a la formación y a la vida profesional, así como a la vida adulta, de establecer una cooperación lo más activa posible con los establecimientos especializados, de recurrir a las distintas posibilidades que las nuevas tecnologías ofrecen en materia de educación y de reforzar los lazos entre la familia, la colectividad, los servicios sociales y de salud y el mundo laboral;
Considerando que conviene desarrollar intercambios de información y de experiencias sobre los asuntos comunes a los sistemas educativos de los Estados miembros, respetando plenamente la responsabilidad de los Estados miembros por el contenido de la enseñanza y de la organización de sus sistemas educativos así como de su diversidad cultural y lingueística, lo que excluye cualquier armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros;
Considerando que el presente programa tiene por objeto completar las acciones emprendidas a nivel nacional, regional y local, en particular garantizando el intercambio de experiencias y de información relativas a las mismas;
Considerando que la responsabilidad principal respecto de la integración en el ámbito educativo, la integración profesional y económica, la integración social y la autonomía de las personas minusválidas incumbe a los Estados miembros, pero que las acciones de cooperación a nivel comunitario pueden ayudar a los Estados miembros a mejorar la eficacia de las medidas que adopten en dicho ámbito;
Considerando que la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, adoptada en el Consejo Europeo de Estrasburgo el 9 de diciembre de 1989 por los jefes de Estado o de Gobierno de once Estados miembros, declara, en concreto en su punto 26, lo siguiente:
« 26. Todo minusválido, cualesquiera que sean el origen y la naturaleza de su minusvalía, debe poder beneficiarse de medidas adicionales concretas encaminadas a favorecer su integración profesional y social.
Estas medidas de mejora deben referirse, en particular, según las capacidades de los interesados, a la formación profesional, la ergonomía, la accesibilidad, la movilidad, los medios de transporte y la vivienda. »;
Considerando que procede establecer un programa de cuatro años de duración;
Considerando que para la ejecución de ese programa plurianual la cantidad estimada necesaria es de 37 millones de ecus;
Considerando que la cantidad estimada necesaria se destinará a la financiación del programa para el período 1993-1996, en el marco de las perspectivas financieras de las Comunidades Europeas;
Considerando que, como la presente Decisión se refiere, por una parte, a los principios relativos a la aplicación de una política de formación profesional y de fomento de empleo y, por otra parte, a las medidas - incluidas las que tienden a promover la readaptación funcional, la integración en el ámbito de la educación, la integración social y la autonomía de las personas minusválidas - que deben adoptarse para lograr uno de los objetivos de la Comunidad, sin que el Tratado haya previsto los poderes de acción específicos requeridos, conviene invocar a la vez el artículo 128 y el artículo 235 del Tratado,
DECIDE:
Artículo 1
Establecimiento de HELIOS II Se aprueba el programa HELIOS II, de acción comunitaria relativo al fomento de la igualdad de oportunidades y de la integración de las personas minusválidas, denominado en lo sucesivo « HELIOS II », para el período comprendido entre el 1 de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1996.
Artículo 2
Definición del concepto de « personas minusválidas » A efectos del programa HELIOS II, se entenderá por « personas minusválidas » las personas que presenten deficiencias, discapacidades o minusvalías graves resultantes de afecciones físicas, incluidas las sensoriales, mentales o psíquicas, que limiten o impidan la realización de una actividad o de una función considerada normal para un ser humano.
Artículo 3
Objetivos Los objetivos de HELIOS II en los ámbitos de la readaptación funcional, la integración en el ámbito de la educación, la formación y readaptación profesionales, la integración económica y social y la autonomía de las personas minusválidas son los siguientes:
a) proseguir, con los Estados miembros y las organizaciones no gubernamentales, en lo sucesivo denominadas « ONG », el desarrollo y la mejora de actividades de intercambio y de información que puedan suponer una contribución positiva de conformidad con la letra c) y velar por que reciban la máxima difusión posible;
b) promover planteamientos y medidas eficaces para obtener una mayor eficacia y mejor coordinación de las acciones realizadas de conformidad con la letra c);
c) promover el desarrollo de una política comunitaria de cooperación con los Estados miembros y las organizaciones y asociaciones interesadas - incluidas, si procede, conforme a las legislaciones y/o prácticas
nacionales, las asociaciones benéficas-, en materia de integración, fundada en los mejores experiencias y prácticas innovadoras y eficaces de los Estados miembros;
d) proseguir la cooperación con las ONG de dimensión europea y las ONG consideradas reepresentativas en los respectivos Estados miembros, mediante los consejos nacionales de personas minusválidas, donde existan, y que hayan manifestado su voluntad de cooperar a nivel comunitario.
Artículo 4
Medidas 1. Las medidas generales destinadas a fomentar los objetivos descritos en el artículo 3 serán las siguientes:
a) coordinar, emprender y estimular actividades sobre la base de temas anuales precisos, para promover la innovación, facilitar los intercambios de experiencias y fomentar la difusión de las experiencias positivas, así como la transferencia de prácticas eficaces.
Estas actividades implicarán la participación intensa de las personas minusválidas, sus familias, organizaciones representativas, expertos, investigadores, profesionales reconocidos que trabajen sobre el terreno, voluntarios e interlocutores sociales;
b) responder a las necesidades de información de las personas minusválidas, prosiguiendo en el marco del sistema de información y documentación informatizado HANDYNET, sobre la base de datos nacionales, la recogida, la adaptación a nivel europeo, la actualización, el intercambio y la difusión de la información recogida en cada Estado miembro por los centros nacionales de recogida y de información.
El Consejo volverá a estudiar el sistema HANDYNET antes del 31 de diciembre de 1994 basándose en un informe de la Comisión relativo, entre otras cosas, a la evaluación del primer módulo de HANDYNET « Ayudas técnicas », y se pronunciará a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, sobre las condiciones de continuación del sistema después de esa fecha;
c) fomentar la participación de las personas minusválidas en el marco de los programas comunitarios existentes, en particular en los ámbitos de la formación y la preparación para la vida profesional, de las nuevas tecnologías, de la formación profesional y del empleo, de la igualdad entre hombres y mujeres, del aprendizaje de idiomas, de la movilidad y del intercambio de jóvenes dentro de la Comunidad;
d) desarrollar intercambios de información y de experiencias sobre las cuestiones comunes a los sistemas educativos de los Estados miembros mediante una cooperación, entre las actividades designadas a tal efecto por los Estados miembros;
e) favorecer una estrecha coordinación con las actividades emprendidas por las organizaciones a nivel internacional, así como una colaboración en otras actividades a nivel internacional en los ámbitos contemplados en el artículo 3.
2. Las medidas concretas para conseguir los objetivos mencionados en el artículo 3 se enumeran en el Anexo.
Artículo 5
Financiación 1. HELIOS II tendrá una duración de cuatro años.
2. El importe de los recursos financieros comunitarios estimados necesarios para su ejecución es de 37 millones de ecus para el período 1993-1996 en el marco de las perspectivas financieras de las Comunidades Europeas vigentes.
3. La autoridad presupuestaria determinará los créditos disponibles para cada ejercicio teniendo en cuenta los principios de buena gestión mencionados en el artículo 2 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.
Artículo 6
Ejecución por la Comisión La Comisión se encargará de la ejecución de HELIOS II, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, en estrecha cooperación con los Estados miembros y las instituciones y organizaciones competentes en materia de integración de personas minusválidas.
Artículo 7
Coherencia y complementariedad La Comisión velará por que exista coherencia y complementariedad entre las medidas comunitarias que deberán aplicarse en el contexto de HELIOS II y los demás programas e iniciativas comunitarias pertinentes.
Artículo 8
Comité consultivo 1. La Comisión estará asistida por un Comité consultivo, denominado en lo sucesivo « Comité », compuesto por dos representantes gubernamentales de cada Estado miembro y presidido por un representante de la Comisión.
2. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de medidas. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar según la urgencia del asunto, procediendo, en su caso, a una votación.
El dictamen se hará constar en acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a que su posición conste en acta.
La Comisión tendrá en cuenta, en la mayor medida, el dictamen emitido por el Comité. Informará al Comité de la manera en que haya tenido en cuenta dicho dictamen.
3. El Comité aprobará su Reglamento interno.
Artículo 9
Foro europeo de personas minusválidas 1. Antes de consultar al Comité, la Comisión recabará, en lo que se refiere a todos los aspectos pertinentes de HELIOS II, el punto de vista de un Foro europeo de personas minusválidas, en lo sucesivo denominado « Foro ».
El Foro estará compuesto por:
a) representantes, nombrados por la Comisión sobre la base de propuestas presentadas por las organizaciones a que hace referencia la letra d) del artículo 3, después de solicitar el dictamen de cada Estado miembro, de un máximo de 24 ONG de personas minusválidas o de sus familias, o que actúen en interés de personas minusválidas.
En el Foro estará representada al menos una ONG representativa de cada Estado miembro.
Las ONG podrán estar representadas a través de los consejos nacionales de personas minusválidas, donde existan;
b) un representante de las organizaciones sindicales de empresarios y un
representante de las organizaciones sindicales de trabajadores, nombrado cada uno de ellos por la Comisión sobre la base de propuestas formuladas por las organizaciones que representen dichos intereses a escala comunitaria.
La Comisión se esforzará en garantizar que la pertenencia al Foro refleje de forma equilibrada:
a) los diferentes tipos de minusvalías;
b) los diferentes tipos de actividades ejercidas por las personas minusválidas o en su interés;
c) los diversos intereses nacionales; y
d) las asociaciones que incluyan ONG de varios o de todos los Estados miembros.
2. El Foro nombrará a su presidente, que podrá ser un representante de la Comisión.
3. El Foro aprobará su Reglamento interno.
Artículo 10
Grupo de enlace 1. La Comisión, antes de consultar al Comité, convocará a un grupo de enlace presidido por el representante de la Comisión mencionado en el apartado 1 del artículo 8, compuesto por:
a) uno de los representantes gubernamentales de cada Estado miembro mencionados en el apartado 1 del artículo 8;
b) doce miembros del Foro, nombrados por éste.
2. Si un Estado miembro o uno de los miembros designados por el Foro considera que los asuntos que vayan a examinarse revisten una particular importancia para él, podrá solicitar que asista a la reunión un segundo representante.
3. El grupo de enlace aprobará su Reglamento interno.
Artículo 11
Informes 1. Antes del 1 de julio de 1994, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un breve informe sobre la aplicación de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 4.
2. La Comisión presentará, a más tardar el 31 de diciembre de 1995, un informe intermedio de evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social sobre la aplicación de HELIOS II, acampañado, si procede, de una propuesta de Decisión relativa a la revisión de HELIOS II.
3. La Comisión presentará antes del 1 de julio de 1997 un informe completo al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social sobre la aplicación y los resultados de HELIOS II.
4. En los informes mencionados en los apartados 2 y 3, la Comisión expondrá, entre otra cosas, los resultados de los trabajos de evaluación independiente y objetiva a que se refiere el punto 1.2. del Anexo.
Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1993.
Por el Consejo
El Presidente
J. TROEJBORG
(1) DO no 63 de 20. 4. 1963, p. 1338/63.
(2) DO no C 293 de 12. 11. 1991, p. 2; DO no C 25 de 28. 1. 1993, p. 1.
(3) DO no C 305 de 23. 11. 1992.
(4) DO no C 79 de 30. 3. 1992, p. 20.
(5) DO no C 211 de 8. 8. 1987, p. 1.
(6) DO no C 162 de 30. 7. 1990, p. 2.
ANEXO
MEDIDAS (Artículo 4)
1. Observaciones generales
1.1. La Comisión emprenderá las presentes acciones específicas en estrecha cooperación con los Estados miembros, las asociaciones de personas minusválidas y sus familias, los interlocutores sociales, los organismos profesionales y los voluntarios que trabajan en el ámbito de la integración de las personas minusválidas.
1.2. HELIOS será evaluado de forma independiente y objetiva en lo que se refiere a cada acción elegida.
1.3. Se concederá asimismo una atención particular al papel de las tecnologías más eficaces en la integración de los minusválidos.
El potencial pedagógico y práctico de dichas tecnologías eficaces puede, en efecto, favorecer el desarrollo de los medios didácticos, la adaptación de los puestos de trabajo, los medios de comunicación y de movilidad, así como romper el aislamiento de las personas minusválidas.
1.4. La Comisión tendrá en cuenta la situación económica de los Estados miembros o regiones en las que deban emprenderse las acciones específicas.
1.5. El importe otorgado a la totalidad de las siguientes medidas:
- sistema HANDYNET (punto 3),
- cooperación con las ONG (punto 4), y
- cooperación con expertos exteriores (punto 9),
no podrá rebasar el 50 % de la dotación global de HELIOS II.
El importe concedido a las actividades de intercambio e información de los Estados miembros (punto 2) no podrá ser inferior al 25 % de la dotación global de HELIOS II.
2. Actividades de intercambio e información entre los Estados miembros
2.1. Contribución de la Comunidad
Para realizar el objetivo de un intercambio de información y experiencia entre los Estados miembros, la Comunidad podrá aportar una contribución a las actividades relativas a los ámbitos contemplados en el artículo 3, es decir, la readaptación funcional, la integración en el ámbito educativo, la formación y la readaptación profesionales, la integración económica y social y la autonomía de las personas minusválidas.
Dichas actividades consistirán en conferencias, seminarios, intercambios de información, visitas de estudio y períodos de formación organizados con arreglo a temas anuales establecidos previo dictamen del Comité y tras recabar el punto de vista del Foro.
Los participantes en dichas actividades serán designados por los Estados miembros teniendo en cuenta la calidad de sus actividades y una posible coherencia y complementariedad con otras acciones comunitarias, con objeto de comunicar la experiencia adquirida a los representantes de las autoridades nacionales, regionales y locales, y a las ONG, mediante los consejos nacionales - donde existan - de personas minusválidas.
Si procede, los participantes podrán ser sustituidos por el Estado miembro
que los haya designado.
Si ha lugar, la Comisión facilitará los contactos entre los participantes en función del ámbito de integración o de la categoría de minusvalía de que se trate, con objeto de favorecer un intercambio en cada ámbito.
2.2. Participación financiera de la Comunidad
a) hasta el 50 % para las conferencias (en cooperación con las autoridades nacionales);
b) hasta el 100 % para los seminarios, actividades de grupos de trabajo, visitas de estudio y períodos de formación.
3. Sistema de información y de documentación informatizado HANDYNET
3.1. Modalidades generales
Con el fin de satisfacer las necesidades de información de las personas minusválidas, el sistema HANDYNET ofrecerá a los usuarios un banco de datos y un diario electrónico multilinguees, así como un servicio de mensajería electrónica.
La recogida de datos a escala nacional se efectuará por los centros nacionales de coordinación y de recogida que designen los Estados miembros.
Dichos datos se remitirán a la Comisión, que los adaptará al sistema HANDYNET, los actualizará regularmente y los pondrá a disposición de los centros nacionales designados por los Estados miembros bajo forma de « disco compacto de lectura sólo » (CD-ROM).
La difusión a los usuarios de la información tratada en el marco del sistema HANDYNET será competencia de los Estados miembros y corresponderá a los centros de información y de asesoramiento designados por los Estados miembros.
3.2. Acciones específicas
La Comisión se ocupará del desarrollo y de la actualización del primer módulo de HANDYNET « Ayudas técnicas ».
Dicho módulo consistirá en un banco de datos europeo, e incluirá:
- un inventario de las ayudas técnicas (con sus precios) para las personas minusválidas de todas las categorías que estén disponibles en el mercado comunitario;
- un repertorio de los fabricantes y de los organismos de distribución de dichos productos en los Estados miembros; así como
- los procedimientos y normas nacionales que deberán seguir las personas minusválidas para poder obtener dichas ayudas técnicas.
Además, la Comisión desarrollará el fomento
- de acciones positivas y de proyectos para estimular la adaptación de las tecnologías, incluidas las nuevas tecnologías, a las necesidades de las personas minusválidas;
- de la investigación y de la creación de ayudas técnicas mediante la elaboración de un inventario de las actividades de investigación aplicada en este ámbito.
La Comisión estudiará asimismo la posibilidad de incluir en la base de datos informaciones sobre la calidad de las ayudas técnicas.
3.3. Participación financiera de la Comunidad
- hasta el 100 % (para cubrir la dimensión europea).
4. Cooperación con las ONG
4.1. Condiciones y modalidades generales de colaboración con la Comisión
La Comisión reforzará la colaboración con las ONG, a través de los consejos nacionales de personas minusválidas, donde existan, así como con las asociaciones que agrupen ONG de algunos o de todos los Estados miembros.
La Comisión informará al Comité sobre la cooperación y las relaciones con las ONG a que se refiere la letra d) del artículo 3.
4.2. Acciones específicas
Previo dictamen del Comité, la Comisión establecerá anualmente un programa de actividades que puedan optar a la ayuda financiera de la Comisión y emitirá un dictamen equilibrado sobre la prioridad de dichas actividades.
Las actividades que podrán optar a la ayuda son las siguientes:
- conferencias, seminarios, vistas de estudio, cursos de formación y otras actividades de cooperación de dimensión europea;
- puesta a disposición de las ONG de información sobre las acciones emprendidas a escala comunitaria;
- asesoramiento a la Comisión, a petición de ésta, sobre los aspectos técnicos relacionados con el tipo de minusvalía o problema de integración específico representado;
- presentación de un informe anual sobre las actividades realizadas en el marco de HELIOS II.
4.3. Participación financiera de la Comunidad
a) hasta el 50 % para las reuniones, conferencias, seminarios, visitas de estudio, cursillos de formación y otras actividades de cooperación de dimensión europea;
b) hasta el 100 % para los gastos de coordinación y de estudios de expertos.
5. Información y sensibilización de la opinión pública
Acciones y campañas de sensibilización de la opinión pública y de los medios de comunicación mediante una amplia divulgación de la información sobre las posibilidades de integración de las personas minusválidas.
La Comisión contribuirá a sensibilizar a la opinión pública mediante la organización de concursos, la concesión de premios anuales por realizaciones modelo en los diversos ámbitos de la integración de las personas minusválidas y mediante actividades en los medios de comunicación.
Las realizaciones modelo premiadas se presentarán en una conferencia-exposición.
La Comisión podrá prestar un apoyo financiero a las reuniones informativas organizadas por los participantes en HELIOS II.
Participación financiera de la Comunidad: hasta el 100 %.
6. Temas particulares
Para llevar a cabo las acciones específicas mencionadas a continuación, los participantes en HELIOS II velarán particularmente por:
- la prevención y la ayuda precoz, a fin de evitar la aparición y el desarrollo de la deficiencia, la minusvalía o la discapacidad;
- las dificultades a que hacen frente las familias de las personas minusválidas, las mujeres minusválidas y las personas mayores minusválidas;
- la promoción de la integración económica y social de las mujeres minusválidas;
- la formación de los participantes profesionales y benévolos en las
diferentes fases del proceso de integración;
- las personas a quienes incumban las responsabilidades particulares de ocuparse de los niños, adolescentes o adultos minusválidos.
7. Programas, acciones e iniciativas que atañen directamente a las personas minusválidas
Se fomentará la sinergia, particularmente en el terreno de la readaptación profesional y del empleo, con la iniciativa HORIZON y, en el de la utilización de las tecnologías eficaces, con la iniciativa TIDE.
8. Estudios y asistencia técnica
Estudios, asesoramiento y asistencia técnica necesarios para la elaboración de propuestas o la prestación de apoyo técnico en los ámbitos contemplados en el artículo 3.
Participación financiera de la Comunidad: hasta el 100 %.
9. Acción específica suplementaria dentro del marco de las actividades contempladas en los puntos 2 a 5
Cooperación con expertos externos encargados de asistir a la Comisión en la coordinación, gestión y evaluación de las actividades contempladas en los puntos 2 a 5.
Participación financiera de la Comunidad: hasta el 100 %.
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