(93/28/CEE)LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/65/CEE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 20,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/438/CEE (4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 37,
Considerando que, el 22 de julio de 1991, la Comisión adoptó la Decisión 91/426/CEE por la que se fijan las modalidades de la participación financiera de la Comunidad en la implantación de una red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias (ANIMO) (5);
Considerando que la experiencia adquirida en los primeros trabajos relativos a la aplicación de la red informatizada ANIMO demuestra la utilidad de que todas las unidades tengan a su disposición un equipo lógico de comunicación idéntico, a fin de aportar una mayor seguridad en el funcionamiento de la red;
Considerando que a tal efecto es importante establecer una financiación comunitaria suplementaria que permita el suministro y montaje del equipo lógico al conjunto de las unidades de la red ANIMO;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Cada unidad ANIMO deberá tener a su disposición un equipo lógico de comunicación de tipo BLAST que complete el equipo lógico de aplicación para los que se han realizado todas las pruebas.
Artículo 2
La empresa Eurokom, avenue de la Joyeuse Entrée 1, B-1050 Bruselas, se encargará de realizar la acción contemplada en el artículo 1.
Artículo 3
La Comunidad se hace cargo al 100 % del coste de la acción contemplada en el artículo 1 y que asciende a 625 000 ecus. Esta ayuda financiera se concederá contra la presentación por parte de la empresa Eurokom de los justificantes que deberán transmitirse a la Comisión antes del 15 de diciembre de 1992.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1992.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.
(2) DO no L 268 de 14. 9. 1992, p. 54.
(3) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.
(4) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p. 27.
(5) DO no L 234 de 23. 8. 1991, p. 27.
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